Orden CUL/23/2010, de 21 de abril de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones paa el fomento de Actividades Turísticas por Ayuntamientos .

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de turismo,conforme establece el apartado 20 del artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria,aprobado mediante Ley Orgánica 8/1981. Por otro lado, la Ley de Cantabria 5/99, de 24 demarzo, de Ordenación del Turismo, en su artículo 5 apartado ñ), otorga a la Consejería deCultura, Turismo y Deporte, la competencia para la creación, tramitación, propuesta, control yseguimiento de ayudas y subvenciones en materia de turismo.

La Dirección General de Turismo tiene entre sus objetivos básicos promover determinadosrecursos turísticos, como las Fiestas de Interés Turístico Nacional y de la Comunidad Autónomade Cantabria, y facilitar a los Ayuntamientos la información turística relativa a los recursospropios.

Por todo ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de lasatribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006 y 33 f) de laLey de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos para la realización de las actividades turísticas quea continuación se indican:

    1. Funcionamiento de las oficinas de información turística.

    2. Promoción y desarrollo de las Fiestas declaradas de Interés Turístico Nacional y/o de laComunidad Autónoma de Cantabria.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimende concurrencia competitiva.

  3. La percepción de una subvención al amparo de esta Orden será incompatible con cualesquiera otras subvenciones y ayudas públicas para la misma finalidad.

Artículo 2 Gastos subvencionables.
  1. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturalezade la actividad subvencionada, y se realicen y paguen dentro del año 2010.

  2. En concreto, se considerarán gastos subvencionables los derivados del funcionamientode las Oficinas de información turística -incluidos los gastos de edición de folletos divulgativosde los recursos turísticos del municipio o de algunas de sus Entidades Locales- y de la promoción y desarrollo de las Fiestas de Interés Turístico Nacional y/o de la Comunidad Autónomade Cantabria.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Ayuntamientos ubicados en el ámbitoterritorial de Cantabria.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario:

  3. Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

  4. Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa con la misma finalidad en laLey de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2010.

Artículo 4 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados desde el díasiguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud de subvención, firmada por el representante legal de la entidad y acompañada de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficial que figura como AnexoI de esta Orden, el cual será facilitado por el Servicio de Actividades Turísticas de la DirecciónGeneral de Turismo o podrá conseguirse en la página institucional de Gobierno de Cantabria oen la web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (www.gobcantabria.es, www.consejeriactdcantabria.com, www.turismodecantabria.com ), y será dirigida al consejero de Cultura,Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, presentándose preferentemente en el Registrode la Dirección General de Turismo (Miguel Artigas n.º 4, 3.ª planta - Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre,de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 dediciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.

  3. La solicitud irá acompañada de una memoria justificativa de las actuaciones a realizar yantecedentes de la actividad, acompañada de un presupuesto del gasto suscrito por el representante municipal, o de facturas proforma. En el caso de que el Ayuntamiento solicite subvención para los dos fines objeto de la convocatoria, será precisa la presentación por separadotanto de la memoria como de los presupuestos o facturas proforma.

    La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Turismopara recabar los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento desus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de que el solicitantemanifestara expresamente que no otorga dicha autorización, deberá presentar junto con susolicitud de subvención, o bien los oportunos certificados, o bien declaración responsable deestar al corriente en tales obligaciones suscrita por el interventor o secretario-interventor.

    La Dirección General de Turismo, competente por razón de la materia para instruir el expediente, podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria...

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