Orden HAC/35/2013, de 27 de agosto de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el II Concurso Objetivo Europa.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

En virtud del Decreto 9/2011, de 28 de junio, de reorganización de las Consejerías de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Consejería de Economía, Hacienday Empleo ostenta, entre otras, las competencias relacionadas con los Asuntos Europeos.

La Dirección General de Economía y Asuntos Europeos tiene entre sus cometidos y funciones la información en materias relativas a la Unión Europea como un medio para fomentar elsentimiento de identificación de la ciudadanía de Cantabria al proceso de construcción europea.

La Dirección General de Economía y Asuntos Europeos en colaboración con la DirecciónGeneral de Ordenación e Innovación Educativa pretende organizar un concurso de trabajos eideas que haga reflexionar a los jóvenes de Bachillerato de los centros educativos de Cantabriasobre el contenido del Año Europeo de los ciudadanos.

Por ello, en el marco de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria, en uso de las atribuciones queme han sido legalmente conferidas,

DISPONGO

Artículo Único

La presente Orden tiene por objeto convocar el II Concurso "Objetivo Europa", de acuerdocon las siguientes bases:

Primera. Objetivo

El fin de este concurso consiste en promover una mejor comprensión de la Europa comunitaria, de la diversidad de su cultura y de los valores comunes que constituyen los pilares de laconstrucción europea, en el contexto del Año Europeo de los Ciudadanos 2013.

Segunda. Beneficiarios

  1. Podrán participar en este concurso todos los centros educativos públicos y privados queimpartan Bachillerato, Formación Profesional y Ciclos Formativos de Grado Medio en el ámbitoterritorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el curso escolar 2013-2014

  2. - Los trabajos deberán ser realizados en grupo, con un mínimo de ocho componentes yun máximo de 15.

  3. - Cada grupo será supervisado por un profesor responsable, que motivará a los alumnosy los guiará en el proceso de desarrollo del proyecto, asegurará que la realización del mismocumpla las bases de la presente convocatoria y velará por que los trabajos tengan el máximorespeto a los derechos de autor y a las normas de propiedad intelectual, incluyendo materialesy documentos consultados en Internet.

  4. - Cada grupo podrá presentar un único trabajo, no habiendo límite para el número degrupos que se puedan formar en cada centro educativo. Solo se permite una participación poralumno.

    CVE-2013-12950

  5. - Un mismo profesor podrá dirigir varios grupos de alumnos del centro o centros dondeimparte docencia.

  6. - En ningún caso podrán ser premiados al amparo de esta Orden quienes se hallaren enalguna de las circunstancias previstas en el Art. 12, apartados 2 y 3, de la ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    Tercera. Contenido y características de los trabajos

  7. - El trabajo deberá consistir en la producción de un vídeo sobre la temática: "Ser Ciudadano Europeo".

  8. - El video no podrá exceder los cinco minutos de duración, debe de ser creado en formatodigital y el tamaño final del archivo tendrá un mínimo de 5MB, con un ancho de ventana de550x412 px. Los formatos admitidos son: WMV, MOV, MPEG y FLV.

  9. - El vídeo se presentará acompañado de una memoria justificativa que describa y explique el trabajo y su finalidad. Esta memoria deberá tener una extensión mínima de cincopáginas y una máxima de diez, formato DIN-A4, orientación vertical, a una sola cara, con letraArial tamaño 12 puntos y con interlineado 1,5. Podrá acompañarse de anexos con materialrelevante en cualquier formato para complementarla.

  10. - La memoria justificativa deberá presentarse en soporte digital.

  11. - Los vídeos deberán ser originales e inéditos y podrán haber recibido para su elaboraciónayuda financiera procedente de otros entes, tanto públicos como privados. Los participantesdeberán ser titulares sin limitación alguna de los derechos de propiedad intelectual y, en concreto, de los derechos de explotación de los cortometrajes que se presenten al concurso.

  12. - En el caso de que los cortometrajes tengan sonido hablado, serán admitidos en cualesquiera de las lenguas oficiales de la Unión Europea, preferiblemente con subtítulos en castellano.

  13. - Cada corto se registrará a nombre del centro que figure en los datos de la ficha deinscripción, siendo éste el beneficiario del premio que se le pudiera otorgar. La organizaciónpresupone que dicho centro posee los derechos sobre la obra presentada, por lo que no asumeninguna responsabilidad derivada en este extremo por parte de los concursantes.

  14. - Los participantes conceden a los promotores del concurso los derechos de mostrar lasimágenes presentadas, que en ningún caso se explotarán comercialmente, por los medios dedifusión de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos estime oportunos, sin necesidad de aviso...

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