Orden HAC/13/2014, de 20 de marzo de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2014 de subvenciones del programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

De acuerdo con el artículo 37.1 del Texto Refundido de la Ley General de los derechos delas personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por Real Decreto Legislativo1/2013, de 29 de noviembre, la finalidad primordial de la política de empleo de las personastrabajadoras con discapacidad debe ser su integración, en condiciones que garanticen la aplicación del principio de igualdad de trato, en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto,su incorporación al sistema productivo mediante la fórmula especial de trabajo protegido, através de los centros especiales de empleo. En los últimos años, gracias al firme compromisoy a la actuación aunada de las Administraciones Públicas, los interlocutores sociales y el tejidoasociativo de la discapacidad, se ha desplegado una relevante actividad normativa, programática y presupuestaria para favorecer el acceso al empleo de las personas con discapacidadque ha ofrecido resultados alentadores, reflejados en una creciente incorporación de personascon discapacidad al mercado de trabajo. Esta intensificación de las políticas activas de empleodirigidas a las personas trabajadoras con discapacidad debe continuarse y ampliarse buscandonuevas fórmulas cuya prioridad sea la inserción laboral en el mercado de trabajo ordinario.

Estas nuevas fórmulas han de tener en cuenta la diversidad y pluralidad que caracterizaa la población con discapacidad, debiéndose atender de forma diferente según las demandasy necesidades que cada grupo de trabajadoras y trabajadores con discapacidad presenta. Enefecto, dentro del conjunto de las personas con discapacidad, existen grupos que, debido altipo de deficiencia concreta que tienen, como por ejemplo parálisis cerebral o trastornos delespectro autista, o a su grado de discapacidad, se encuentran con mayores dificultades deacceso al mercado de trabajo. Esta realidad exige la adopción de medidas específicas, quepodrían considerarse de acción positiva dentro del grupo de las personas con discapacidad, yaque se trata de tratamientos más intensos y diferenciados para estimular la empleabilidad deestos grupos de trabajadoras y trabajadores con discapacidad que tienen más dificultades deinserción laboral.

Una de las medidas que puede favorecer de modo más importante la inserción de las personas con discapacidad severa en el mercado de trabajo ordinario es el empleo con apoyo. Ésteconsiste en un conjunto de actividades de orientación y acompañamiento individualizado queprestan, en el propio puesto de trabajo, preparadores laborales especializados a las personastrabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral que realizan suactividad en empresas normalizadas, del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de las trabajadoras y trabajadores que desempeñan puestos similares.

Esta filosofía es la recogida por el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regulael programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. Dicho Real Decreto se dicta al amparo de la habilitación conferida al Gobierno por el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto delos Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, conforme

CVE-2014-4407

al que el Gobierno podrá otorgar subvenciones, desgravaciones y otras medidas para fomentarel empleo de grupos específicos de trabajadores que encuentren dificultades especiales paraacceder al empleo.

El Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, recoge los aspectos esenciales del programa queson de aplicación en todo el territorio nacional, con base en la competencia del Estado enmateria de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por las comunidades autónomasque hayan asumido el traspaso de los correspondientes servicios, posibilitando a éstas, en susrespectivos ámbitos de gestión, su ejecución posterior mediante la regulación de los aspectosprocedimentales y de la adecuación a sus peculiaridades organizativas. En este sentido, la disposición adicional tercera del citado Real Decreto establece que las comunidades autónomasque hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatalen el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como de los programas de apoyo decreación de empleo, ejercerán las funciones que atribuye al mencionado Servicio Público deEmpleo Estatal y que les correspondan según lo dispuesto en los reales decretos de traspaso.

En el caso de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dicho traspaso se hizo efectivo el 1 deenero de 2002, estando encomendada en la actualidad la gestión de los programas de apoyoy fomento del empleo, entre los que se encuentra el de empleo con apoyo como medida defomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, al Servicio Cántabro de Empleo, en virtud de lo establecido en su Estatuto, aprobado por la Ley deCantabria 1/2003, de 18 de marzo.

Con todos estos antecedentes, se hace necesaria la aprobación de la presente orden, con elfin de aprobar las bases reguladoras de las subvenciones reguladas en Real Decreto 870/2007,procediendo a su convocatoria para 2014.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el año 2014 de subvenciones destinadas a la financiación de programas de empleocon apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, definidos en elReal Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyocomo medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario detrabajo.

  2. Los proyectos de empleo con apoyo deberán desarrollarse en la Comunidad Autónomade Cantabria.

  3. Las ayudas contempladas en la presente orden se extenderán a todas las acciones subvencionables realizadas desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el 31 de agosto de 2014.

Artículo 2 Financiación.
  1. Las subvenciones convocadas por esta orden se financiarán con cargo a las aplicacionespresupuestarias siguientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2014, por un importe estimado de 122.400 €, cuya distribución estimativapor partidas es la siguiente:

    - 13.00.241M.473: 61.200 €.

    - 13.00.241M.488: 61.200 €.

  2. Según lo establecido en los artículos 58.4 y 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21de julio, cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuyan entredistintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácterestimativo, la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria pero sí delas modificaciones que procedan en el expediente de gasto, debiéndose publicar la distribucióndefinitiva con carácter previo a dicha resolución de concesión en los mismos medios que laconvocatoria.

    En este sentido, la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo publicará en el «Boletín Oficialde Cantabria» la distribución definitiva entre créditos con carácter previo a la resolución deconcesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

  3. Las ayudas que se concedan serán adjudicadas hasta el límite del crédito disponible en laaplicación presupuestaria citada, regulándose conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre las beneficiarias de la subvención, del importe globalmáximo destinado a las subvenciones.

  4. En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importeafectado a la misma, si se producen renuncias de las subvenciones, se podrán asignar nuevasconcesiones sin necesidad de nueva convocatoria a los proyectos que no llegaron a obtenersubvención y que de acuerdo con los criterios de valoración mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados.

Artículo 3 Beneficiarios y destinatarios finales.
  1. Podrán promover proyectos de empleo con apoyo y ser beneficiarios de las subvencionesque se regulan en esta orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de laLey de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:

    1. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban elcorrespondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personastrabajadoras con discapacidad a las que se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplanlos siguientes requisitos:

      1. Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo...

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