Orden IND/17/2010, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a la inversión industrial para el año 2011.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Industria y Desarrollo Tecnológico
Rango de LeyOrden

Orden IND/17/2010, de 9 de diciembre, por la que se establecen lasbases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a lainversión industrial para el año 2011.

La presente Orden es fruto del Acuerdo de Concertación Social 2008-2011, firmado por elGobierno de Cantabria, las organizaciones sindicales Comisiones Obreras de Cantabria y UniónGeneral de Trabajadores de Cantabria y la CEOE-CEPYME de Cantabria.

El segundo eje del Acuerdo establece que la política industrial de Cantabria en esta legislatura tendrá como objetivo básico la renovación del tejido empresarial industrial, con el objetivode obtener un sector industrial fuerte y competitivo. Con esta convocatoria de subvencionesa la Inversión Industrial se pretende actuar en dos de las líneas de actuación para alcanzardicho objetivo:

- Apoyo a la consolidación y mejora de la productividad en todas las empresas y sectores.

- Apoyo al desarrollo de nuevas actividades productivas o sectores poco desarrollados.Atracción de proyectos de inversión.

Asimismo, estas subvenciones pretenden incentivar la inversión en infraestructuras e instalaciones cuyo fin sea la protección del medio ambiente mediante la prevención y reducciónde la contaminación, con el objetivo de apoyar la estructura industrial de Cantabria para conseguir armonizar producción y sostenibilidad, uno de los objetivos del eje medio ambiente delAcuerdo.

Por otra parte, la Comisión Europea aprobó y publicó el 4 de marzo de 2006 las Directricessobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013. Estas ayudas vandestinadas a impulsar el desarrollo económico de las regiones menos favorecidas de la UniónEuropea mediante el apoyo a la inversión y la creación de empleo. Las Directrices establecenlas condiciones para que estas ayudas se puedan considerar compatibles con el mercado común. Como parte integrante de estas Directrices la Comisión aprobó y publicó el 17 de febrerode 2007 el mapa nacional de ayudas regionales para España, que establece un límite de intensidad de las ayudas del 15 % para Cantabria.

Asimismo la Comisión Europea ha establecido las condiciones que debe cumplir un régimende ayudas para que se considere compatible con el mercado común y, por tanto, esté exentode la notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado. Dichas condiciones son las establecidas en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de 6 de agosto, publicado en el Diario Oficial de laUnión Europea L 214 de 9 de agosto de 2008, al cual se ajusta la presente convocatoria desubvenciones.

Por último, la presente Orden se dicta de conformidad con la competencia establecida en elartículo 16 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y a fin de asegurar el respeto a los principios generales de gestión de las subvenciones que la misma estableceen su artículo 7. En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones para el año 2011 destinadas a incentivar inversiones que se ejecuten en el sector industrialdentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Requisitos de los proyectos de inversión.
  1. Serán subvencionables los proyectos de creación, ampliación o diversificación de la producción de establecimientos industriales, así como aquellos que supongan un cambio fundamental en el proceso de producción global de un establecimiento existente siempre que sejuzguen sostenibles y viables técnica, económica y financieramente.

  2. Los proyectos deben corresponder a las actividades industriales y a los servicios deapoyo a la industria relacionadas en el Anexo I de esta Orden, con las siguientes excepciones:

    1. no serán subvencionables las industrias de la alimentación, bebidas y tabaco que seansusceptibles de ser acogidas por los programas FEAGA, FEADER y FEP;

    2. en el caso de industrias extractivas de minerales no energéticos, sólo serán activos subvencionables los indicados en el artículo 5, punto 1, apartados d) y e) de esta Orden.

  3. La cuantía de la inversión subvencionable, aprobada por la Comisión Valoradora, debeestar comprendida entre 100.000 y 1.500.000 euros, excepto para el caso recogido en el punto2 b) de este artículo, cuyos límites estarán comprendidos entre 100.000 y 1.000.000 euros.

  4. Las inversiones no podrán estar realizadas en el momento de presentar la solicitud desubvención. Se considerará que las inversiones se encuentran realizadas cuando a la fecha desolicitud se encuentren facturadas.

  5. Sólo podrá ser subvencionado un proyecto de inversión por empresa solicitante.

Artículo 3 Financiación.

La financiación de estas subvenciones, hasta un máximo de 3.000.000 euros, se llevará aefecto de acuerdo con la siguiente distribución estimada por anualidades:

Año 2011: 1.500.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.422A.771 delos presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2011.

Año 2012: 1.500.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.422A.771 delos presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Tendrán la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo losrequisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones deCantabria, sean titulares de actividades empresariales localizadas en Cantabria y estén dadasde alta en el epígrafe correspondiente a la actividad subvencionable del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienesconcurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden las empresas en crisis deacuerdo con las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

  4. Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a la utilización de los fondos para losfines solicitados, así como al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 5 Inversión Subvencionable.
  1. Los conceptos de inversión que podrán incentivarse serán los activos fijos nuevos siguientes:

    1. La inversión en bienes de equipo, maquinaria de proceso, servicios de electricidad, informática y comunicaciones, generadores térmicos, elementos de transporte interior, vehículosespeciales de transporte exterior, equipos de medida y control e instalaciones de seguridad.

    2. Bienes de equipo e instalaciones destinados a la eliminación y reducción de vertidos,emisiones contaminantes y residuos que estén directamente relacionados con la actividadempresarial.

    3. Bienes de equipo e instalaciones destinados a la reutilización de los residuos y a la obtención de materiales recuperados de los residuos que estén directamente relacionados con laactividad empresarial.

    4. Las inversiones que propicien una mejora tecnológica en los procesos de manera significativa y aumenten la competitividad, aplicando las mejores técnicas disponibles con el objetivode compatibilizar la actividad industrial y el medio ambiente.

  2. En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables las inversiones en utillaje,los gastos relativos a tributos, honorarios profesionales, visados, traídas y acometidas, losgastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, los gastos de redacción de proyectos técnicos, estudios geotécnicos y medioambientales, dirección de obras y losgastos de administración.

  3. La inversión material debe mantenerse y aplicarse al desarrollo de la actividad empresarial por un plazo mínimo de cinco años o de tres años en el caso de las PYME.

  4. En caso de ampliación o traslado de la actividad industrial dentro del territorio de Cantabria, el órgano que concedió la subvención podrá autorizar, previa solicitud motivada de laempresa beneficiaria, la enajenación de los activos afectados por los plazos que establece elpunto anterior.

  5. La Comisión Valoradora podrá establecer módulos de costes unitarios o limites de otranaturaleza para valorar las inversiones o gastos que hayan de servir de base para calcular lasayudas.

  6. Queda excluido el IVA entre los conceptos de inversiones sobre los que pueda concederseayuda.

  7. Se admite el arrendamiento financiero ("leasing") para bienes de equipo, siempre que seacompañe una declaración responsable del beneficiario de que se ejercerá la opción de compraa la finalización del contrato de arrendamiento.

  8. No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos fuera socio,participe o empresa vinculada con la del adquiriente, o se diera un supuesto análogo del quepudiera derivarse autofacturación.

  9. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR