Orden ECD/34/2012, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades deportivas y financiación de gastos de organización y funcionamiento con destino a clubes deportivos.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/34/2012, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones parala realización de actividades deportivas y financiación de gastos deorganización y funcionamiento con destino a clubes deportivos.

El Estatuto de Autonomía de Cantabria contempla en su artículo 24.21 la promoción deldeporte y de la adecuada utilización del ocio como materias de competencia exclusiva de laComunidad Autónoma. Desarrollando estas previsiones, el artículo 5 g) de la Ley de Cantabria2/2000, de 3 de julio, del Deporte, encomienda a la Consejería con competencias en materiadeportiva el tutelar y promover la actividad de las entidades deportivas, asociaciones y deportistas a través de un sistema de ayudas.

Por su parte, la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generalesde la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17de julio, de Subvenciones de Cantabria y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exigen que la gestión de las subvenciones se realice de acuerdo con los principiosde publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control,eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficienciaen la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas enlos artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto y finalidad la promoción del deporte base en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y a tal efecto se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización de actividades deportivas y financiación degastos de organización y funcionamiento con destino a clubes deportivos.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimende concurrencia competitiva.

  3. Sólo podrá solicitarse subvención para la realización de un único proyecto, integrado poruna o varias actividades interrelacionadas. En el supuesto de que una misma entidad deportivapresente en plazo más de una solicitud, únicamente se valorará la registrada en último lugar.

  4. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos oprivados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 2 Gastos objeto de subvención.
  1. Serán gastos objeto de subvención los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen entre el 1 de enero de 2012 y el31 de enero de 2013.

  2. En concreto, se considerarán gastos objeto de subvención:

    Los destinados a la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el ejercicio de laactividad subvencionada que no originen un aumento de capital o del patrimonio (gastos corrientes o de funcionamiento).

    Los gastos originados por la adquisición de bienes que reúnan alguna de las característicassiguientes:

    1. Ser bienes fungibles (no lo son aquellos tales como ordenadores, barcos, equipos tecnológicos...).

    2. Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.

    3. No ser susceptibles de inclusión en inventario.

    4. Ser, previsiblemente, gastos reiterativos.

  3. No se considerarán gastos objeto de subvención las inversiones o adquisiciones de bienes o servicios cuando el vendedor de los mismos fuera socio, miembro, partícipe o empresavinculada con el adquirente, o cuando se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarseauto-facturación, si aquellos superan el 20% de la actividad subvencionada.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades deportivas no federativasque estén debidamente inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria.

  2. Quedan excluidas las escuelas deportivas municipales, así como los clubes de remo, laspeñas bolísticas y aquellas entidades deportivas no federativas cuyo objeto sea la promocióny/o práctica del remo o los bolos, cuyo régimen de subvenciones se encuentra regulado deforma específica, salvo que estén inscritos también para otras modalidades deportivas.

  3. Quedan también excluidos de esta convocatoria los equipos senior de categorías superiores cuyo régimen de subvenciones se encuentra regulado de forma específica. A estos efectosse entenderán por categorías superiores las que sean iguales o mayores a las siguientes:

    Atletismo - Primera División (equipos masculinos o femeninos)

    Baloncesto - Liga EBA (equipos masculinos) o Primera División (equipos femeninos)

    Balonmano - Primera Estatal (equipos masculinos) o División de Honor Plata (equipos femeninos)

    Ciclismo - Elite Sub23 (equipos masculinos o femeninos)

    Fútbol - Segunda División B (equipos masculinos) o Segunda División (equipos femeninos)

    Fútbol Sala - Segunda División B (equipos masculinos) o Segunda División (equipos femeninos)

    Hockey Hierba - División de Honor B (equipos masculinos) o Primera División (equipos femeninos)

    Rugby - Primera Nacional (equipos masculinos) o División de Honor (equipos femeninos)

    Voleibol - Primera División (equipos masculinos o femeninos).

  4. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en algunade las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17de julio.

Artículo 4 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el díasiguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud de subvención deberá presentarse firmada por el representante legal de laentidad (el presidente), acompañada de la documentación requerida; se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I de esta Orden, el cual será facilitado por el Servicio deDeporte de la Dirección General de Deporte o podrá conseguirse en la página institucional delGobierno de Cantabria (Área de atención a la ciudadanía, www.gobcantabria.es) o en la web dela Dirección General de Deporte (www.deportedecantabria.com), y será dirigida al consejero

    de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, presentándose preferentementeen el Registro Delegado de la Dirección General de Cultura (Pasaje de Peña, 2,1ª planta, 39008Santander), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.

    Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre,del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

  3. Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Programa o memoria de las actividades generales que se pretenden llevar a efecto porel club deportivo, así como los objetivos a alcanzar en cada una de ellas.

    2. Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la entidad.

    3. Cantidad exacta que se solicita y concreción de las actividades deportivas o de los gastosde organización y funcionamiento generados por la realización de actividades deportivas paralos que se solicita la subvención, dentro de los previstos en el apartado anterior.

    4. Certificado del secretario del club deportivo, con el visto bueno del presidente, dondeconste el número de equipos que tiene la entidad, en sus diferentes categorías y deportes.

    5. Desplazamientos a realizar por cada equipo en sus competiciones o actividades deportivas para las que se solicita la subvención, indicando lugar de desplazamiento y kilómetros, ysin incluir las categorías propias del Deporte Escolar.

    6. Certificado del secretario del club deportivo, con el visto bueno del presidente, dondeconste la relación nominal de técnicos que tiene el club deportivo, indicando el nivel de losmismos y el equipo o equipos que tiene a su cargo.

    7. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la entidadsolicitante (DNI o equivalente del presidente)

    8. En el caso de que no consten en esta Consejería o hayan sido modificados:

      Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal en vigor de la entidad solicitante (CIF).

      Fotocopia de la libreta, recibo o documento bancario en el que consten los siguientes datosdel beneficiario: razón social, número de identificación fiscal y número de cuenta corriente enla que habrá de ingresarse la subvención que, en su caso, se conceda a nombre de la entidadsolicitante (club deportivo).

    9. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de...

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