Orden INN/12/2013, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan dos becas de formación para licenciados/as en derecho en el ámbito de la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Dirección General de Comercio y Consumo tiene encomendadas, entre otras, las competencias y funciones que le corresponden al Gobierno de Cantabria en materia de consumo. Elconsumo constituye un ámbito multidisciplinar en el que se proyectan diferentes conocimientos y técnicas del mundo jurídico que precisan de una especial formación práctica añadida alos conocimientos adquiridos en el ámbito universitario.

De acuerdo con esta necesidad, esta Orden se encuadra en un marco general en el queresulta recomendable que los universitarios aprendan los mecanismos de tutela y protecciónde los intereses generales en materia de consumo y, especialmente, de los derechos de losconsumidores en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Con esta finalidad, a través de la presente Orden se convocan dos becas de formaciónpráctica para licenciados en derecho que contribuyan a proporcionar el conocimiento de laproblemática actual, de las respuestas legislativas y jurisprudenciales en materia de consumo,así como de la formación para la educación al consumidor de forma que se puedan aportarespecialistas conocedores de los problemas, necesidades y respuestas en este sector.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002,de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimende concurrencia competitiva, dos becas de formación práctica destinadas a Licenciados/as enDerecho para la realización de actividades, trabajos y estudios de formación y especializaciónpráctica en los sectores de actividad gestionados por la Dirección General de Comercio y Consumo y, particularmente, en el ámbito de la protección de los consumidores.

Artículo 2 Financiación.

La financiación del gasto que supone la presente convocatoria, por un importe máximo de 20.033,28 €, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.07.492M.483 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2013 y su correspondientepara el año 2014, con la siguiente distribución de anualidades:

Año 2013 13.286,08€Año 2014 6.747,20€

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las becas previstas en la presente Orden, todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

CVE-2013-5076

  1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

  2. Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho o del correspondiente título deGrado (EEES) y no haber transcurrido más de cinco años desde la expedición del título o, en sucaso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición, hasta la fechade terminación del plazo de presentación de las solicitudes.

    Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así como tener plena validez en España.

  3. No haber sido beneficiario de ninguna otra beca de formación en la Administración de laComunidad Autónoma durante dos o más años.

  4. No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Leyde Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  5. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.

Artículo 4 Solicitudes y documentación.
  1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que se adjunta como Anexo I de lapresente Orden, dirigidas al excelentísimo señor consejero de Innovación, Industria, Turismoy Comercio, preferentemente en el Registro Delegado de la Dirección General de Comercio yConsumo (sito en la calle Nicolás Salmerón, 7, de Santander) o en cualquiera de los lugaresprevistos al efecto en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, deRégimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabriay 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Fotocopia del D.N.I. en vigor, debidamente compulsada, o presentada junto con el original para su cotejo.

  2. Certificación del expediente académico, con calificaciones.

  3. Fotocopia del título correspondiente o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición de la titulación requerida, debidamente compulsada o presentada junto conel original para su cotejo.

  4. Declaración responsable de renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas de carácterpúblico o privado, en el caso de ser seleccionados, y de no haber sido separado del servicio deninguna Administración o Institución, como consecuencia de expediente disciplinario, así comode no haber sido beneficiario de ninguna otra beca de formación en la Administración de laComunidad Autónoma durante dos o más años, de conformidad con el Anexo II de esta Orden.

  5. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstasen el articulo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio...

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