Orden IND/11/2010 de 11 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas a la artesanía para el año 2010.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Industria y Desarrollo Tecnológico
Rango de LeyOrden

Orden IND/11/2010 de 11 de junio, por la que se establecen lasbases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas a la artesanía para el año 2010.

La Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria, publicada en el BOC el 24 de juniode 1998, establece en su artículo 14 que los talleres artesanos y empresas artesanas podránacogerse a las distintas líneas de ayudas que pueda convocar la Administración Autonómica.

La Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico ha previsto una partida para incentivarla artesanía de nuestra Comunidad Autónoma en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2010. El objeto de la presente Orden es establecer elcauce legal de dicho incentivo mediante ayudas dirigidas a los talleres artesanos en forma desubvenciones a fondo perdido para la instalación, ampliación, modernización o traslado de susinfraestructuras y de sus medios de producción.

La presente Orden se dicta de conformidad con la competencia establecida en el artículo 16 de laLey 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y a fin de asegurar el respeto a los principios generales de gestión de las subvenciones que la misma establece en su artículo 7. En su virtud,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria desubvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de apoyar la creaciónde talleres artesanos y la adaptación de los existentes a las necesidades productivas actuales,sin perjuicio de seguir preservando la singularidad del producto artesano.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que,cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria y estando legalmente constituidas, sean titulares de empresas artesanas conforme al Repertorio de actividades artesanas de Cantabria, y estén dadas de altaen la Seguridad Social y en el epígrafe correspondiente a dicha actividad del impuesto sobreactividades económicas.

  2. Asimismo, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía deCantabria, el solicitante deberá estar inscrito en el Registro de artesanos y talleres artesanosde Cantabria o, en su caso, tener solicitada su inscripción. En este último caso el solicitantedeberá estar inscrito a la fecha de justificación de la ayuda.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienesconcurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Inversiones subvencionables.
  1. Tendrán la consideración de inversiones subvencionables las siguientes:

    1. La creación, ampliación, modernización y traslado de locales destinados a talleres artesanos, o al desarrollo de una actividad artesanal.

    2. La adquisición de maquinaria, herramienta, equipo auxiliar, etc., vinculado al ejerciciode la actividad.

    3. La adecuación y equipamiento de las instalaciones productivas.

  2. Se establece una inversión subvencionable mínima de 1.000 euros.

  3. Los conceptos de inversión que podrán incentivarse serán los activos fijos nuevos, loscuales, deberán mantenerse y aplicarse al desarrollo de la actividad por un período mínimo decinco años.

  4. Las inversiones no deben haberse iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Se considerará que las inversiones se encuentran realizadas, cuando a lafecha de la solicitud, se encuentran facturadas.

  5. No se considerarán subvencionables los gastos relativos a vehículos industriales, tributos, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales yregístrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionable, los gastos deredacción de proyectos técnicos y dirección de obras y los gastos de administración.

  6. Se admite el arrendamiento financiero ("leasing") siempre que incluya la obligación deadquirir el activo al término del contrato de arrendamiento. Queda exceptuada la obra civil ylos locales.

  7. La Comisión valoradora podrá establecer módulos de costes unitarios o límites de otranaturaleza para valorar las inversiones o gastos que hayan de servir de base para calcular lasayudas.

  8. Queda excluido el IVA de los conceptos de inversiones sobre los que pueda concederseayuda, excepto si se acredita que no es susceptible de recuperación o compensación con eldocumento establecido en el artículo 7.2 de esta Orden.

  9. Tampoco se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos fuerasocio, partícipe o empresa vinculada con la del adquirente, o se diera un supuesto análogo delque pudiera derivarse autofacturación.

  10. No se podrán subcontratar las actividades subvencionadas. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad queconstituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí mismode la actividad subvencionada

Artículo 4 Cuantía.
  1. Con carácter general la cuantía de la subvención no podrá exceder del 50 % neto de latotalidad del coste de la inversión, excluido el IVA y demás impuestos derivados de la mismao, en su caso, los 12.000 euros por solicitante.

  2. El importe de las subvenciones concedidas en concurrencia con otras subvenciones oayudas públicas o privadas que tengan el mismo objeto no podrá exceder en ningún caso elcoste de la inversión realizada, reduciéndose en dicho exceso el importe de la subvención.

  3. Estas subvenciones están sujetas al régimen de incompatibilidades derivado de la normativa general estatal y/o de la Unión Europea y se regirán por el Reglamento (CE) Nº 1998/2006de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 delTratado a las ayudas de «minimis».

Artículo 5 Financiación.

La financiación de estas subvenciones, hasta un máximo de 120.000 euros, se llevará aefecto de acuerdo con la siguiente distribución estimada por anualidades:

Año 2010: 70.000 euros, con cargo a la aplicación 12.04.422A.771 de los PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010.

Año 2011: 50.000 euros, con cargo a la correspondiente aplicación presupuestaria de los

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2011.

Artículo 6 Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a la utilización de los fondos paralos fines solicitados, así como al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 7 Solicitudes, plazo y documentación.
  1. Las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de julio de 2010 y contemplarán exclusivamente inversiones y acciones subvencionables iniciadas con posterioridad a la fecha depresentación de la solicitud.

  2. Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas, se dirigirán, en el modelo quefigura como Anexo I al Consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico y se presentarán en laDirección General de Industria, calle Castelar, 1, 5º derecha, 39004, Santander, directamente,o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañando lasiguiente documentación:

    1) Fotocopia del DNI del artesano.

    2) Fotocopia del CIF y del DNI del representante legal en el caso de persona jurídica.

    3) En el supuesto de persona jurídica, escritura de constitución de la sociedad y modificaciones posteriores, así como copia fehaciente del poder acreditativo del representante legal.

    4) Para otras entidades (comunidades de bienes, sociedades civiles, cooperativas), se adjuntará copia de la escritura de constitución o estatutos correspondientes, debidamente registrados o inscritos.

    5) Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria.

    6) Autorización para que la Administración de la Comunidad autónoma de Cantabria puedarecabar datos de la Agencia Tributaria y de la Tesorería general de la Seguridad Social de estaral corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y corriente de pagos. No obstante,el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dichos certificados.

    7) Alta o último recibo del IAE o, en su caso, justificante de exención o declaración responsable de estar exentos del mismo de conformidad con lo dispuesto en al artículo 82 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales.

    8) Declaración responsable del solicitante de haber solicitado o tener concedidas otras subvenciones dirigidas al mismo proyecto o para...

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