Orden CUL/10/2010, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para actividades culturales.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria; y estando dotada la correspondientepartida presupuestaria en la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010, por medio de la presente Orden se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a lapromoción y fomento de actividades culturales, de acuerdo con los principios de publicidad,transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en elcumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas enlos artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico
  1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para las actividades culturales que se desarrollen en el año 2010, através de proyectos que tengan continuidad en el tiempo y/o actividades concretas y puntuales, quedando excluidas las meramente lúdicas o recreativas.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimende concurrencia competitiva.

Artículo 2 Compatibilidad

La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 3 Gastos subvencionables

Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza dela actividad subvencionada, y se realicen y paguen con anterioridad al día 30 de diciembre de2010. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superioral valor de mercado.

En ningún caso serán subvencionables los gastos de equipamiento o inversión así comoaquellos originados por los conceptos de manutención, alojamiento, desplazamientos o atenciones protocolarias.

Artículo 4 Beneficiarios
  1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones todas las asociaciones y fundaciones decarácter cultural, inscritas en el correspondiente Registro de la Secretaría General de la Con-

    sejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, que se dediquen especialmente aactividades relacionadas con el fomento de las artes y la cultura.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario:

    1. Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    2. Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en laLey de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2010, en las partidas correspondientes a la Consejería deCultura, Turismo y Deporte.

Artículo 5 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el díasiguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud de subvención, firmada por el representante legal de la entidad y acompañada de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficial que figura como AnexoI de esta Orden.

  3. Los modelos oficiales serán facilitados por el Servicio de Acción Cultural de la DirecciónGeneral de Cultura o podrán descargarse en la página institucional de Gobierno de Cantabriao en la web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ( www.gobcantabria.es, www.consejeriactdcantabria.com, www.culturadecantabria.com).

    La solicitud se dirigirá al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, presentándose preferentemente en el Registro de la Consejería de Cultura, Turismo yDeporte (Pasaje de Peña, nº 2-1ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera de los lugaresestablecidos a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común yel artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si, en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 dediciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.

  4. Las solicitudes de subvención irán acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Proyecto de actividades a realizar/realizadas, haciendo constar respecto a cada una deellas:

      - Denominación.

      - Objetivos propuestos.

      - Desarrollo del proyecto.

      - Medios materiales y técnicos para su desarrollo.

      - Participantes.

      - Calendario.

      - Presupuesto detallado del proyecto y/o actividad.

      - Plan de financiación del proyecto y/o actividad.

    2. Memoria explicativa en la que se relacionen las actividades desarrolladas durante el último año.

    3. Declaración relativa a la solicitud y, en su caso, obtención de otras subvenciones y ayudas, públicas o privadas, para las mismas actividades, especificándose las cuantías solicitadasy, en su caso, obtenidas (Anexo II).

    4. Documento bancario (fotocopia de la libreta, extracto de cuenta, recibo, etc...) en el queconsten los siguientes datos del beneficiario: razón social, número de identificación fiscal y

      número de cuenta corriente en la que habrá de ingresarse la subvención que, en su caso, seconceda.

  5. En el supuesto de que sea la primera vez que se solicita una subvención para esta finalidad o se hayan modificado los datos suministrados con motivo de la convocatoria del añoanterior, deberá presentarse asimismo:

    1. Documento identificativo en vigor del solicitante y, en su caso, de su representante 0legal (C.I.F./N.I.F.o equivalente).

    2. Estatutos de la entidad solicitante, con la diligencia de registro correspondiente.

  6. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Culturapara recabar los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento desus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de que el solicitantemanifestara expresamente que no otorga dicha autorización, deberá presentar los oportunoscertificados junto con su solicitud de subvención.

  7. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condicionesexigidas en estas bases reguladoras.

  8. Toda la documentación deberá ser original o copia debidamente autentificada.

  9. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentesbases reguladoras.

Artículo 6 Criterios para la concesión
  1. Para la concesión de la subvención se valorarán los siguientes criterios:

    1. Calidad e interés social de la actividad, hasta un máximo de 800 puntos.

    2. Aportación de fondos propios de la entidad solicitante a la actividad que deberá acreditarse debidamente y que habrá de cubrir como mínimo un 30% de su coste, hasta un máximode 100 puntos.

  2. La puntuación global obtenida podrá reducirse a juicio del Comité de Valoración, en unporcentaje máximo de un 25%, en los casos de aquellos beneficiarios que habiendo recibidosubvención por este concepto en el ejercicio anterior, hubieran obtenido una evaluación negativa de su aplicación.

  3. En cualquier caso serán desestimadas todas las solicitudes que no alcancen, al menos,el 10% de la puntuación máxima.

Artículo 7 Instrucción del procedimiento de concesión

1 El órgano competente para la ordenación del procedimiento será la Dirección General deCultura, correspondiendo la instrucción al Comité de Valoración.

2 El Comité de Valoración estará integrado por los siguientes miembros:

  1. Presidente: Director General de...

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