Orden 24/2004, de 24 de marzo, por la que se establecen ayudas para la puesta en práctica de programas de mejora de la calidad de la leche producida en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

La calidad sanitaria de la leche es objeto de control en las explotaciones de producción lechera, en el ámbito de los países pertenecientes a la Unión Europea, y viene definida en la Directiva del Consejo 92/46/CEE, incorporada al OrdenamientoJurídico Español por el Real Decreto 1679/1994, de 22 de julio, (BOE número 229 de 24 de septiembre) que establece las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche de consumo tratada térmicamente y leche destinada a la elaboración de productos lácteos destinados al consumo humano.

El citado Real Decreto establece que deben considerarse como parámetros de referencia, para valorar la calidad de la leche cruda recogida en las explotaciones de producción,las células somáticas, los gérmenes y el contenido de residuos de sustancias farmacológicamente activas que superen los niveles autorizados. Además, dicha normativa obliga a los establecimientos de tratamiento y/o de transformación a informar a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, cuando la leche cruda recogida en las explotaciones no cumplan los niveles mínimos de calidad.

Con objeto de continuar con el proceso de mejora de la calidad de la leche, que se ha conseguido en estos últimos años, resulta necesario apoyar las medidas de asesoramiento y control que contribuyan a dicha mejora. Una forma adecuada y conveniente para promover y garantizar la aplicación de dichas acciones es mediante la organización y puesta en marcha de programas de mejora de la calidad sanitaria de la leche.

Procede, por tanto, convocar estas ayudas para el presente ejercicio 2004, al amparo de la Ley de Cantabria 3/2.003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2004.

Por lo expuesto, de conformidad con las atribuciones que se confieren en el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, previos los informes y demás trámites procedentes,

DISPONGO

Artículo primero Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de un régimen de ayudas encaminado a la financiación de programas de mejora de la calidad de la leche para las explotaciones ubicadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo segundo Financiación.

El origen de los fondos serán tanto de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las consignaciones presupuestarias que para cada año se consignen en los Presupuestos de la misma, así como los que se transfieran para tales fines, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo tercero Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, siempre que formen parte de alguna de las entidades a los que se refiere el Artículo 6, los siguientes:

  1. Productores de leche de vaca que :

    1. Tengan cantidad de referencia asignada y cumplan con las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa suplementaria.

    2. Participen en programas de mejora de las condiciones higiénico-sanitarias de su explotación y de la leche obtenida en ella.

  2. Productores de leche de oveja y cabra que participen en programas de mejora de las condiciones higiénico-sanitarias de su explotación y de la leche obtenida en ella.

Artículo cuarto Programas de mejora subvencionados y cuantía.
  1. - Serán objeto de subvención los programas dirigidos al fomento de la mejora de la calidad de la leche en las explotaciones mediante adecuación de las condiciones de obtención, almacenamiento y transporte de la leche que determinen avances en todos o algunos de los siguientes aspectos:

    - Mejora del recuento total de bacterias y células somáticas.

    - Mejora de los parámetros mínimos físicos/químicos.

    - Presencia de agua añadida.

    - Ausencia de inhibidores y otros residuos.

    Todos los programas subvencionables deberán incluir al menos la mejora de los parámetros de calidad sanitaria de la leche, (recuentos de bacterias y células somáticas, determinación de agua añadida, inhibidores y otros residuos).

  2. - Serán objeto de subvención las acciones de asesoramiento técnico dirigido a todos aquellos factores que inciden en la mejora de la calidad higiénica y físico-química de la leche cruda y sobre los cuales se desarrollarán los programas, que, deberán contemplar:

    - Adecuación y limpieza de instalaciones y equipos.

    - Control de la calidad del agua en la explotación.

    - Mejora de las condiciones higiénicas de las explotaciones.

    - Rutina de ordeño y manipulación de la leche.

    - Mejora de las condiciones sanitarias de las ganaderías: prevención y control de enfermedades, en especial de mamitis.

    - Prevención y control de residuos de medicamentos y hormonales.

  3. - Serán objeto de subvención los gastos relativos a las siguientes inversiones:

    1. Compra de equipos de control de las instalaciones de ordeño y del tanque refrigerador, equipos informáticos para la gestión del programa y control de entregas de leche e instalaciones para la mejora de la calidad del agua. Se considerarán igualmente objeto de subvención las inversiones relativas a la mejora de las condiciones de conservación de las muestras de leche y de la higiene de los medios de transporte. La ayuda máxima no superará el 40% del gasto realizado.

    2. Asistencia técnica...

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