Orden SAN/16/2014, de 21 de mayo, por la que se establecen las bases de la convocatoria del Plan de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, correspondiente al personal de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria 2014.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

La formación del personal, en desarrollo de las previsiones contenidas en la normativa básica estatal aplicable, se configura como un derecho y un deber en el artículo 18 de la Ley deCantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias dela Comunidad Autónoma de Cantabria, a cuyo fin determina que la Administración sanitariaparticipará y promoverá la formación continuada que comprenderá, entre otras, la formacióncontinua, cuando resulte organizada al amparo del Acuerdo de Formación Continua Administración-Sindicatos.

Teniendo en cuenta tal previsión, en el Marco del Acuerdo de Formación para el Empleo delas Administraciones Públicas, y la competencia atribuida en el artículo 18 citado en relacióncon el 5.2,ñ) de la citada Ley 9/2010, y previa negociación con las organizaciones sindicalesdel sector sanitario de Cantabria, firmantes del Acuerdo de 22 de marzo de 2010, ha promovido el Plan de Formación para el empleo del Personal de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria 2013, que se ajustará en su ejecución a las siguientes BASES,

PRIMERA.- CONTENIDO DEL PLAN

El Plan de Formación para el Empleo del Personal de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el 2014, financiado con cargo a los fondos derivados delAcuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, esta integrado por lasacciones formativas que se recogen en el Anexo I.

SEGUNDA.- ALUMNADO

Las acciones formativas que se incluyen en esta convocatoria van dirigidas a todo el personal de la Administración Sanitaria de Cantabria que se encuentre en activo, en el momento deiniciarse el desarrollo de las concretas acciones formativas, en Instituciones Sanitarias o en lasunidades que determine el correspondiente programa de la actividad formativa.

TERCERA.- SOLICITUDES

Para realizar la inscripción de participación en las actividades formativas del Anexo I, sehabilitará, en el plazo establecido en la base cuarta, el modelo de solicitud en la plataforma"SOFOS", gestionada por el Servicio Cántabro de Salud, a la que se podrá acceder desde laintranet del Servicio Cántabro de Salud ó desde la siguiente dirección de Internet:con aforolibre, ni los cursos número 27 y 28 del Anexo I, denominados "Promoción de la cultura de seguridad del paciente en el Servicio Cántabro de Salud" y "Prevención de riesgos laborales enel ámbito sanitario".

Se posibilitará y facilitará, en la medida de lo posible, el acceso a acciones formativas que,aunque no tengan una relación directa con las funciones del puesto de trabajo del solicitante,supongan una formación complementaria que permita su desarrollo personal y profesional,favoreciendo así la cualificación de los empleados que prestan el servicio público sanitario a lapoblación.

CVE-2014-7625

CUARTA.- PLAZO

El plazo de inscripción para cada curso será, con carácter general, de al menos 15 días naturales, debiendo transcurrir entre el cierre de tal plazo y el inicio de la actividad formativa deque se trate el tiempo necesario para la gestión de admitidos al curso.

El programa concreto del curso será facilitado al inicio de la actividad formativa, pudiendoadelantar información sobre el contenido genérico del mismo, en el plazo de inscripción a través de la plataforma SOFOS.

QUINTA.- CRITERIOS DE SELECCIÓN DEL ALUMNADO.

La selección se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  1. Relación con el puesto de trabajo. Será necesario, cuando así se recoja en el programa dela actividad, que el perfil del profesional al que se dirige la actividad formativa se correspondacon el del solicitante (profesión, especialidad, formación específica o ámbito de trabajo)

  2. Pertenencia al Grupo profesional al que van dirigidos, en los términos que especifique elcorrespondiente programa de la actividad formativa.

  3. Personal que cumpliendo los puntos 1 y 2 no hayan sido admitidos en ediciones anteriores por falta de plazas.

  4. El menor número de cursos realizados en el Plan de Formación para el Empleo de Instituciones Sanitarias del año anterior.

  5. Sorteo realizado por el sistema que se habilite por la unidad...

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