Orden GAN/29/2012, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2012 de ayudas para actuaciones de mejora y aprovechamiento sostenible de los montes de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/29/2012, de 30 de abril, por la que se establecen lasbases reguladoras y la convocatoria para 2012 de ayudas para actuaciones de mejora y aprovechamiento sostenible de los montes deCantabria.

La presente Orden tiene por objeto regular una serie ayudas para actuaciones de mejora yaprovechamiento sostenible de los montes de Cantabria. Este tipo de ayudas se vienen concediendo en la Comunidad Autónoma de Cantabria desde el año 1996 al amparo del Decreto31/1996, de 3 de abril, de acuerdo con el Reglamento (CEE) 2080/1992 del Consejo, de 30 dejunio, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en laagricultura y con el Reglamento (CEE) 1610/1989 del Consejo, de 29 de mayo, que estableceacciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en zonas rurales.

Con el transcurso de los años se produjeron sucesivas modificaciones de la normativa precitada, así como derogaciones parciales y aprobación de disposiciones nuevas. Esta dispersiónnormativa desencadenó, en aras de la seguridad jurídica, que el precitado Decreto fuese derogado en el año 2007, pasando a ser reguladas estas ayudas mediante la publicación de lascorrespondientes Órdenes anuales.

El vigente Plan Forestal de Cantabria aprobado por Resolución del Consejo de Gobierno de17 de marzo de 2005, establece, entre otros, sendos Programas de Restauración del medio natural y de Ordenación de montes y Selvicultura, en los cuales se incardinan una serie de Acciones y Medidas en materia de mejora y aprovechamiento sostenible de los montes de la región.

En el contexto actual, en el Programa de Desarrollo Rural para Cantabria 2007-2013, seincluye la medida "Aumento del valor económico de los bosques", dentro de la cual se incluyen actuaciones en materia de mejora selvícola y gestión de las masas forestales. Lo anterior,en el marco del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005,relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural(FEADER), que regula dicho fondo para el periodo 2007-2013.

El fomento de las actuaciones de mejora, conservación y aprovechamiento sostenible delos montes es una línea de actuación de gran importancia para contribuir a la preservación denuestro medio natural y compatibilizarlo con el uso sostenible del mismo, amén de suponeruna forma de contribuir a la dinamización de la socioeconomía del entorno rural cántabro.

En aplicación de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y enuso de las atribuciones conferidas en el art. 33 f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para 2012de ayudas para actuaciones de mejora y aprovechamiento sostenible de los montes de Cantabria.

Artículo 2 Actividades subvencionables.
  1. Las actividades subvencionables al amparo de la presente Orden, son las siguientes:

    1. Planes de ordenación y otros instrumentos de gestión forestal del monte.

    2. Restauración de masas arboladas destruidas por incendios u otras agresiones o catástrofes naturales, con especies del Anexo I, acontecidas éstas en los 2 últimos años contadosdesde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

    3. Desbroces en masas arboladas, mejoras selvícolas, tratamientos fitosanitarios y otroscuidados culturales de las masas forestales.

    Para las actuaciones de los apartados b) y c), en el caso de que el monte objeto de las mismas tenga una superficie mayor de 20 hectáreas, será requisito indispensable que dicho montecuente con un instrumento de planificación forestal vigente y que los trabajos solicitados seajusten al mismo.

    En ningún caso serán subvencionables las inversiones relacionadas con la regeneración trasla corta final de un bosque o plantación.

  2. La ejecución de los trabajos deberá reunir las condiciones mínimas indicadas en el AnexoIII, sin perjuicio, en el caso de actuaciones que afecten a montes catalogados o espacios/especies/hábitats protegidos, de cuantas prescripciones crean necesarias las Unidades administrativas competentes en la materia, siendo sus respectivos informes vinculantes para laconcesión de la ayuda.

  3. Para poder optar a las subvenciones que regula esta Orden, las solicitudes deberán contener actividades o proyectos viables y ejecutables en su totalidad en el periodo comprendidoentre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2012.

    Terminados los trabajos, deberá comunicarse a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza en el plazo de 10 días, salvo que se establezca un plazo distinto en laresolución aprobatoria. En ningún caso se prolongará la ejecución y su comunicación más alládel 15 de noviembre de 2012.

  4. La superficie mínima objeto de ayudas será de una hectárea y media, de una sola pieza oconstituida por varias partes incluidas dentro de una misma parcela que cumpla los requisitospara poder acogerse a la subvención. En caso de agrupación de propietarios forestales esta superficie mínima será de tres hectáreas en una sola pieza. La superficie que se considera válidaa efectos de estas subvenciones es la que figura en el SIGPAC.

  5. No serán objeto de ayuda los trabajos realizados en los terrenos que deban ser urbanizados de acuerdo con la previsión de los órganos urbanísticos competentes y, en general, todosaquellos cuya expropiación con fines no forestales estuviera prevista, los cuales sólo podránbeneficiarse de las ayudas puntuales de mejora que fueran compatibles con la temporalidaddel destino forestal de los terrenos.

Artículo 3 Beneficiarios
  1. Podrán beneficiarse de las ayudas contempladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas de derecho privado que sean titulares de fincas rústicas que radiquen en la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. En el caso de agrupaciones de titularesde explotaciones agrarias, para formar una agrupación se requerirá que, como mínimo, cincotitulares de explotaciones se agrupen, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídicapropia, para realizar en común las actividades forestales.

    Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberánhacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, loscompromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importede subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración debeneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de laagrupación.

  2. Asimismo, podrán beneficiarse de estas ayudas los titulares de consorcios, arrendamientos o cualquier otra figura de cesión de usufructo del vuelo, que acrediten derechos reales delsolicitante sobre el terreno en cuestión. A efectos de la aplicación de esta normativa, se considerarán válidos los consorcios ratificados por la Administración gestora y los arrendamientos,o cualquier otra figura de cesión, por un periodo igual o superior al del turno de corta que seajusten a lo previsto en la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos. Noobstante, no podrán obtener subvención los arrendamientos o cesiones de terrenos cuyo propietario sea beneficiario de otra subvención regulada por la presente normativa.

  3. Serán obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006,de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, realizar la actividad específica que fundamentala concesión de la subvención dentro del periodo que se establezca, y en particular la de comunicar por escrito a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza cualquier modificación en los trabajos descritos en la resolución aprobatoria que deba realizarsepor circunstancias no previstas en la resolución de concesión de la ayuda. Así mismo, segúnel artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, es obligaciónde las personas beneficiarias facilitar cuanta información relacionada con la subvención lessea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecidoen la normativa en materia de protección de datos.

Artículo 4 Cuantía de la subvención o criterios para su determinación.
  1. La cuantía máxima de las ayudas, expresada en porcentaje del importe de la inversiónauxiliable, referido a los costes de ejecución material, será:

    1. El sesenta por ciento (60 %), cuando se trate de actuaciones en terrenos incluidos en laRed Natura 2000.

    2. El cincuenta por ciento (50 %), para el resto de casos.

  2. En ningún caso la cuantía de la subvención, individual y unitariamente considerada, superará los sesenta mil euros (60.000 €).

  3. Para la determinación de la cuantía a percibir por el solicitante se aplicarán los módulosestablecidos en el Anexo IX, sin...

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