Orden INN/14/2014, de 26 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para la realización de inversiones por parte de las empresas de turismo activo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de turismo,conforme establece el apartado 20 del artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria,aprobado mediante Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre. Por otro lado, la Ley 5/1999,de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, en el apartado ñ) de su artículo 5,otorga a la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, la competencia para lacreación, tramitación, propuesta, control y seguimiento de ayudas y subvenciones en materiade turismo.

La Dirección General de Turismo tiene entre sus objetivos básicos favorecer y promocionarla calidad en los distintos subsectores turísticos, así como facilitar la adaptación de los establecimientos turísticos a las directrices contenidas en la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior,así como en la normativa estatal y autonómica aprobada para su trasposición al ordenamientojurídico interno, tanto desde una perspectiva general como en el específico ámbito del turismo.

Por todo ello, en el marco de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las atribucionesconferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, en relación con el artículo 33 f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y laconvocatoria de subvenciones a las empresas de turismo activo inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónomade Cantabria para llevar a cabo inversiones en empresas de turismo activo que se especificanen el artículo 2.2 de esta Orden.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimende concurrencia competitiva.

  3. La presente convocatoria de subvenciones está sometida a lo dispuesto en el Reglamento(CE) de la Comisión nº 800/2008, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 delTratado (Reglamento General de exención por categorías, Diario Oficial de la Unión Europea 09.08.2008 L 214/ 3 a 47).

  4. La percepción de una subvención al amparo de esta Orden será incompatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentedel Gobierno de Cantabria y sus Organismos Autónomos o de otras Administraciones o entes,públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 2 Gastos subvencionables.
  1. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturalezade la actividad subvencionada, y se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero de

    CVE-2014-3371

    2014 y el 1 de marzo de 2015, y se paguen en el período comprendido entre el 1 de enero de2014 y el 1 de junio de 2015.

  2. En concreto, se considerarán gastos subvencionables la adquisición de material y equiposhomologados por el organismo correspondiente, para el correcto desarrollo de las distintasactividades de turismo activo.

  3. No tendrán la consideración de subvencionables los gastos de mantenimiento y conservación de la empresa turística solicitante ni aquellas obras y adquisiciones que hayan sidoobjeto de subvención al amparo de convocatorias de subvenciones de los últimos cinco años.

  4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000,00 € en elsupuesto de coste de ejecución de obra, o de 18.000,00 € en el supuesto de suministro debienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, laentidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, concarácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega delbien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en elmercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto sehubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

    La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse con la justificación, o, ensu caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga enla propuesta económica más ventajosa.

  5. La entidad beneficiaria deberá destinar las inversiones o bienes subvencionados al finconcreto para el que se conceda la subvención al menos durante un período de dos años en elcaso de adquisiciones de mobiliario y equipamiento, y de cinco en el caso de locales o parcelasque hayan sido objeto de reforma.

    Esta obligación de destino se entenderá cumplida cuando los bienes adquiridos fueran sustituidospor otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este usose mantenga hasta completar el período de dos años establecido en el primer supuesto, y cuando eladquirente asuma la obligación de destino de los bienes por el período restante hasta completar loscinco años o, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención, en el segundosupuesto. En ambos casos, será precisa autorización de la Dirección General de Turismo.

  6. La entidad beneficiaria podrá subcontratar en su totalidad la realización de las actividades subvencionadas, si bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, esta subcontratación estará sometidaa los siguientes límites y condiciones:

    - En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de laactividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

    - Cuando la actividad concertada por terceros exceda del veinte por ciento del importede la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1. Que el contrato se celebre por escrito.

    2. Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de lasubvención.

    No podrá fraccionarse el contrato con objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir elcumplimiento de estos requisitos.

    - Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá latotal responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

    - A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la entidad beneficiaria será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respetenlos límites que se establecen en la presente Orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de losgastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previstoen el artículo 49 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, para permitir la adecuada verificación delcumplimiento de dichos límites.

    - En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcialde las actividades subvencionadas con:

    ● Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 12 dela Ley 10/2006, de 17 de julio.

    ● Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realizaciónde la actividad objeto de contratación.

    ● Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje delcoste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor demercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

    ● Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previaautorización de la Dirección General de Turismo.

    ● Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en esta convocatoria,que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden los titularesde las pequeñas y medianas empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas, cuyaempresa de turismo activo esté inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas dela Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria con anterioridad a laentrada en vigor de la presente Orden.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006,de 17 de julio, de Subvenciones.

Artículo 4 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados desde eldía siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud de subvención, firmada por el solicitante o su representante legal y acompañada de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficial que figura como AnexoI de esta Orden, el cual será facilitado por el Servicio...

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