Orden INN/12/2014, de 26 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para el fomento de actividades turísticas por ayuntamientos.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de turismo,conforme establece el apartado 20 del artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria,aprobado mediante Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre. Por otro lado, la Ley 5/1999,de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, en el apartado ñ) del artículo 5,otorga a la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, la competencia para lacreación, tramitación, propuesta, control y seguimiento de ayudas y subvenciones en materiade turismo.

En el marco de estas competencias, la Dirección General de Turismo tiene entre sus objetivos básicos promover determinados recursos turísticos, como las Fiestas de Interés TurísticoNacional y de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y facilitar a los ayuntamientos la difusiónde la información turística relativa a los recursos propios.

Por todo ello, en el marco de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las atribucionesconferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, en relación con el artículo 33 f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y laconvocatoria de subvenciones a favor de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma deCantabria para la realización de las actividades turísticas que a continuación se indican:

    1. Funcionamiento de las oficinas de información turística.

    2. Promoción y desarrollo de las Fiestas declaradas de Interés Turístico Nacional y/o de laComunidad Autónoma de Cantabria.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimende concurrencia competitiva.

  3. La percepción de una subvención al amparo de esta Orden será incompatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentesdel Gobierno de Cantabria y sus Organismos Autónomos o de otras Administraciones o entes,públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 2 Gastos subvencionables.
  1. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturalezade la actividad subvencionada, y se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero de2014 y el 1 de enero de 2015, y se paguen en el período comprendido entre el 1 de enero de2014 y el 31 de marzo de 2015.

    CVE-2014-3373

  2. Se consideran gastos subvencionables:

    - Gastos de personal, material fungible y gastos corrientes de las oficinas de informaciónturística.

    - Confección, edición y publicación de catálogos, dípticos, folletos, cartelería u otrossoportes publicitarios ya sean digitales o no, así como Campañas publicitarias en medios decomunicación.

    - Visitas guiadas organizadas por la oficina de información turística.

    - Gastos derivados de la organización de ferias y/o mercados ocasionales cuando estos,estén ligados a la celebración de Fiestas de Interés Turístico.

    - Gastos de promoción y desarrollo de las fiestas establecidas en el artículo 1.1. b).

    - Promoción y el desarrollo de productos turísticos innovadores, considerándose producto turístico innovador, aquél que no estuviera implantado con anterioridad en Cantabria ytenga por finalidad la atracción de visitantes al término municipal de la Entidad Local y su radiode influencia.

    - Realización de actividades turísticas (asistencia a ferias, congresos o exposiciones)capaces de promover y promocionar los recursos turísticos tanto en el término municipal comofuera de él, entre los que cabe indicar: gastos de canon del suelo, alquiler de locales, montaje ydesmontaje de stand y alquiler de material, así como los gastos de alojamiento y manutenciónde una persona que represente a la Entidad Local y por cada actividad promocional.

    - Acciones de promoción externa y de recepción de tour operadores, periodistas u otrasorganizaciones que contribuyan a la comercialización y promoción del destino turístico.

  3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 € en el supuestode suministros o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, laentidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, concarácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega delbien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en elmercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto sehubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención

    La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación, o, ensu caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga enla propuesta económica más ventajosa.

  4. La entidad beneficiaria podrá subcontratar en su totalidad la realización de las actividades subvencionadas, si bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, esta subcontratación estará sometidaa los siguientes límites y condiciones:

    - En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de laactividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

    - Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá latotal responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

    - A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la entidad beneficiaria será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respetenlos límites que se establecen en la presente Orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de losgastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previstoen el artículo 49 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, para permitir la adecuada verificación delcumplimiento de dichos límites.

    - En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcialde las actividades subvencionadas con:

    ● Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 12 de laLey 10/2006, de 17 de julio.

    ● Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realizaciónde la actividad objeto de contratación.

    ● Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje delcoste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor demercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

    ● Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previaautorización de la Dirección General de Turismo.

    ● Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en esta convocatoria,que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden los Ayuntamientos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006,de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados desde eldía siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud de subvención, firmada por el representante legal del Ayuntamiento, y acompañada de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficial que figura como AnexoI de esta Orden, el cual será facilitado por el Servicio de Actividades Turísticas de la DirecciónGeneral de Turismo o podrá conseguirse en la página institucional de Gobierno de Cantabria oen la web de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio (www.cantabria.es ywww.turismodecantabria.com), y será dirigida al consejero de Innovación, Industria, Turismoy Comercio del Gobierno de Cantabria, presentándose, preferentemente, en el Registro de laDirección General de Turismo (C/ Albert Einstein, nº 4 - planta 1, Santander), o en cualquierade los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídicodel Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si en uso de este derecho la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobreabierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar,con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por elpersonal de correos, de...

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