Orden INN/24/2012, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas a la artesanía para el año 2012.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria, publicada en el Boletín Oficial de Cantabriael 24 de junio de 1998, establece en su artículo 14, que "los talleres artesanos y empresas artesanas,siempre que cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente, podrán acogerse a lasdistintas líneas de ayudas que pueda convocar la Administración Autonómica para la instalación, ampliación, traslado o reforma del total o parte de la infraestructura y medios de producción".

Con este motivo, la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio ha previstouna dotación presupuestaria para incentivar la artesanía de nuestra Comunidad Autónomaen la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año2012. El objeto de la presente Orden es establecer el cauce legal de dicho incentivo mediantesubvenciones a fondo perdido dirigidas a los talleres artesanos para la instalación, ampliación,modernización o traslado de sus infraestructuras y de sus medios de producción.

Por todo ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria, y a fin de asegurar el respeto a los principios generales de gestión de las subvenciones que la misma establece en su artículo 7, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y laconvocatoria de subvenciones, por el procedimiento ordinario, en régimen de concurrenciacompetitiva, con la finalidad de apoyar la creación de talleres artesanos y la adaptación delos existentes a las necesidades productivas actuales, sin perjuicio de seguir preservando lasingularidad del producto artesano.

  2. La percepción de una subvención al amparo de esta Orden será incompatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentedel Gobierno de Cantabria y sus organismos autónomos.

    Sí será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedentede otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o deorganismos internacionales, siempre y cuando el importe total de las ayudas y subvencionesen ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, se supere el coste delproyecto o actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, debiéndose reducir en dichoexceso el importe de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de esta Orden.

  3. En particular, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (CE) Nº 1998/2006 dela Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 delTratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE de 28.12.2006), que establece un límite máximode 200.000,00 € para todas las ayudas de mínimis concedidas a una empresa en los últimostres años, incluido el importe de la ayuda solicitada.

    CVE-2012-7660

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y estando legalmente constituidas,sean titulares de empresas artesanas conforme al Repertorio de actividades artesanas de Cantabria, y estén dadas de alta en la Seguridad Social y en el epígrafe correspondiente a dichaactividad del impuesto sobre actividades económicas.

  2. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 7/1998, de 5 de junio,de Artesanía de Cantabria, el solicitante deberá estar inscrito en el Registro de artesanos ytalleres artesanos de la Comunidad Autónoma de Cantabria o, en su caso, haber solicitado suinscripción. En este último caso, el solicitante deberá estar inscrito a la fecha de justificaciónde la actividad o proyecto subvencionado.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienesconcurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 del artículo 12 de la Ley10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Inversiones subvencionables.
  1. Tendrán la consideración de inversiones subvencionables las siguientes:

    1. La creación, ampliación, modernización y traslado de locales destinados a talleres artesanos, o al desarrollo de una actividad artesanal.

    2. La adquisición de maquinaria, herramienta, equipo auxiliar, etc., vinculado al ejerciciode la actividad.

    3. La adecuación y equipamiento de las instalaciones productivas.

  2. Se establece una inversión subvencionable mínima de 1.000 euros.

  3. Los conceptos de inversión que podrán incentivarse serán los activos fijos nuevos.

  4. Las inversiones no deben haberse iniciado antes del 1 de enero de 2012.

  5. No se considerarán subvencionables:

    - Los relativos a vehículos industriales.

    - Tributos, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastosnotariales y regístrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionable.

    - Los gastos de redacción de proyectos técnicos y dirección de obras y los gastos de administración.

    - El I.V.A., excepto si se acredita que no es susceptible de recuperación o compensaciónmediante la aportación de certificado de exención del I.V.A. expedida por la Agencia Estatal deAdministración Tributaria.

    - Aquellas inversiones en que cuando el vendedor de los activos fuera socio, partícipe oempresa vinculada con la del adquirente, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.

  6. Se admite el arrendamiento financiero ("leasing") siempre que se adquiera el activo altérmino del contrato de arrendamiento, quedando excluidos la obra civil y los locales.

  7. No se podrán subcontratar las actividades subvencionadas. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad queconstituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por si mismode la actividad subvencionada.

Artículo 4 Solicitudes: forma, lugar, plazo y documentación.
  1. Las solicitudes podrán presentarse hasta el 31 de julio de 2012 y podrán referirse exclusivamente a inversiones y acciones subvencionables iniciadas con posterioridad al 1 de enero de 2012.

  2. La solicitud de subvención, debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante osu representante legal y acompañada de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I de esta Orden, el cual será facilitado por el Servicio deFomento de la Dirección General de Innovación e Industria o podrá conseguirse en el PortalInstitucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado "Atención a la Ciudadanía 012", "Ayudas y Subvenciones" (http://www.cantabria.es,), y será dirigida al Consejero de Innovación,Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria, presentándose, preferentemente, enel Registro de la Dirección General de Innovación e Industria (c/ Hernán Cortés, nº 39, 39003,Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 38.4de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002,de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

  3. Si, en uso de este derecho la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobreabierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar,con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por elpersonal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999,de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postaluniversal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

  4. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

    1. Declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones determinadas en el artículo 12.2 de la Ley10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. (incluido en el Anexo II de la solicitud)

    2. Declaración expresa responsable de no haber solicitado y/o recibido ayudas para elmismo proyecto objeto de la solicitud, haciendo constar, en su caso, el organismo o administración otorgante, fecha de solicitud o concesión y su importe. (incluido en el Anexo II de...

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