Orden GAN/41/2014, de 24 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para 2014 ayudas a la paralización definitiva de las actividades de pesca de los buques pesqueros de acuerdo con el Fondo Europeo de la Pesca (2007-2013).

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/41/2014, de 24 de junio, por la que se establecen lasbases reguladoras y se convocan para 2014 ayudas a la paralizacióndefinitiva de las actividades de pesca de los buques pesqueros deacuerdo con el Fondo Europeo de la Pesca (2007-2013).

La explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura, en el contextode un desarrollo sostenible, es uno de los objetivos principales de la política pesquera común.

Para el período 2007-2013, el marco de apoyo comunitario a favor del desarrollo sostenibledel sector pesquero es el Reglamento (CE) 1198/2006, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

Mediante la presente Orden se pretende facilitar la aplicación y consecución de los objetivosde la Política Pesquera Común, adaptándolos a las peculiaridades propias del sector pesqueroen esta Comunidad Autónoma.

De acuerdo con las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria enmateria de pesca, y al objeto de lograr un equilibrio sostenible entre los recursos pesqueros ysu explotación a través de la reducción del esfuerzo pesquero, y dentro del marco establecidopor la normativa Comunitaria y Estatal, se establecen las bases reguladoras y la convocatoriade ayudas a la paralización definitiva de las actividades de pesca de los buques pesqueros,para el año 2014, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con el Fondo Europeode la Pesca (2007-2013).

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en uso de las competencias que meconfiere el artículo 33.f), de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.

Es objeto de la presente Orden aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para 2014de ayudas a la paralización definitiva de las actividades de pesca de los buques pesqueros,con puerto base en esta Comunidad Autónoma de Cantabria, a conceder en régimen de concurrencia competitiva.

A través de la presente Orden se convoca la siguiente línea de ayudas:

EJE 1. Adaptación de la flota pesquera.

- Paralización definitiva de actividades pesqueras.

Artículo 2 Financiación.

Las ayudas establecidas en la presente Orden, previstas con una dotación económicamáxima total para esta convocatoria de 450.000,00 euros, será cofinanciada, según lo previsto en la medida 1.1 del FEP para Cantabria 2007-2013 y el Reglamento (CE) 1198/2006, dela siguiente manera:

● 180.000,00 euros, por parte de la Unión Europea, a través del FEP (40% del total).

● 33.390,00 euros, por parte de la Administración General del Estado (7,42% del total).

● 236.610,00 euros, por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria (52,58% del total).

Las ayudas convocadas en la presente Orden se concederán con cargo a la disponibilidad dela aplicación presupuestaria 05.05.415A.771 de los Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2014.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. - Requisitos generales:

    1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas quereúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden, así como losexigidos en el resto de su normativa reguladora.

    2. Cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes o cualquier otro tipode agrupación de personas físicas o de entidades privadas, carentes de personalidad jurídica,deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir lasobligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la agrupación. Esta no podrá disolverse entanto no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 40 y 69 de la Leyde Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas o entidadesen quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3, del artículo12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. La no concurrencia en dichas circunstancias, se acreditará mediante la declaración responsable firmadapor el solicitante o persona que actúe en su representación.

    4. Las comunidades de bienes u otras agrupaciones contempladas en el apartado segundodel presente artículo no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra encualquiera de sus miembros alguna de las prohibiciones establecidas en el citado artículo 12,de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  2. - Requisitos específicos:

    1. Ser propietario de un buque de pesca en activo, de la lista tercera del registro de matrícula de buques, con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    2. Tener la embarcación una antigüedad mínima de 10 años, tomándose como fecha deinicio del cómputo el de su entrada en servicio y encontrarse la misma de alta en el Censo dela Flota Pesquera Operativa.

    3. Los beneficiarios deberán tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma

      de Cantabria.

    4. Los buques objeto de ayudas por paralización definitiva de la actividad pesquera no podrán en ningún caso ser utilizados como bajas para acceder a nuevas construcciones u obrasde modernización.

    5. Encontrarse la embarcación libre de cargas y gravámenes, salvo que su cancelación seencuentre suficientemente garantizada, o se presente autorización expresa de la entidad crediticia por la que se permita la paralización definitiva.

    6. Haber ejercido la actividad pesquera durante al menos 90 días de pesca en cada uno delos dos periodos de doce meses anteriores a la fecha de presentación del escrito de solicitudde paralización definitiva, o bien durante al menos 120 días de pesca en el último año anteriora la mencionada fecha.

      Este requisito se comprobará con los "diarios de capturas", "notas de venta", "estado VMS"y "despacho", contenidos en los Informes de Actividad emitidos por la Secretaria General dePesca del MAGRAMA.

    7. La paralización se debe de enmarcar en un plan de ajuste del esfuerzo pesquero establecido de acuerdo con el artículo 21 del Reglamento (CE) 1.198/2006.

  3. - Obligaciones específicas:

    En el caso de flotas que tengan derechos de pesca asignados de forma individual, el armador del buque a paralizar deberá comprometerse a que el 100% de los derechos permanezcanen un puerto base de la Comunidad Autónoma de Cantabria, salvo autorización expresa de laDirección General de Pesca y Alimentación.

    Cuando se subvencione la retirada de buques con fondos públicos, la Administración podrádisponer de los derechos de pesca, al menos en un 15 por ciento para uso como bien de carácter general.

Artículo 4 Compatibilidad de las ayudas.

Los gastos que hayan sido o sean objeto de cofinanciación por el FEP no podrán acogerse aayudas procedentes de ningún otro instrumento financiero comunitario.

Artículo 5 Cuantía de las ayudas.
  1. - La cuantía de las ayudas está condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias, otorgándose en función de la...

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