Orden ECD/28/2011, de 16 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan cuatro becas de Auxiliares de Lenguas de Origen en centros educativos de Cantabria durante el año 2012.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/28/2011, de 16 de diciembre, por la que se establecenlas bases reguladoras y se convocan cuatro becas de Auxiliares deLenguas de Origen en centros educativos de Cantabria durante el año2012.

La Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación señala entre los principiosque deben sustentar el sistema educativo de la Comunidad autónoma de Cantabria, la búsqueda de la equidad y la justicia social ofreciendo a todos los ciudadanos una igualdad de oportunidades que compense, en su caso, las desigualdades respecto al acceso, la permanencia yla promoción en el sistema educativo, de modo que cada individuo pueda llegar al máximo desus posibilidades en el desarrollo personal, social y profesional. La búsqueda de la igualdady el progreso educativo debe conjugarse con la consideración de la diversidad del alumnado.

Esta búsqueda de la equidad adquiere una especial singularidad en la sociedad actual encuanto que la diversidad propia de todo grupo humano se ha visto ampliada por los movimientos migratorios y la consiguiente coexistencia de culturas diversas y que, lógicamente, tienesu reflejo en los centros educativos. Aparecen, de este modo, nuevas posibilidades educativas,en cuanto al enriquecimiento que puede suponer el encuentro entre culturas pero, al mismotiempo, nuevas demandas educativas a las que es preciso dar respuesta, entre ellas, la necesidad de aprender español en el caso del alumnado de incorporación tardía de origen no hispanohablante.

El Plan de Interculturalidad desarrollado por esta Administración educativa resalta la importancia de la competencia plurilingüe en el alumnado y la relevancia, en este sentido, depotenciar y de utilizar la competencia en la lengua de origen como un elemento favorecedor dela adquisición del español como lengua vehicular en el caso del alumnado extranjero.

Por otra parte, la mencionada Ley de Educación recoge en su artículo 86 que, con el finde facilitar la integración y el progreso educativo en el curso correspondiente del alumnadoque se incorpore tardíamente al sistema educativo, la Consejería de Educación promoverá eldesarrollo de planes y programas específicos para atender las necesidades educativas de losalumnos que presentan graves carencias lingüísticas en lengua castellana o en sus competencias o conocimientos básicos.

Para el logro de estos objetivos es importante que los alumnos de los centros educativospermanezcan en contacto y se relacionen con personas de sus países de procedencia y también es importante favorecer la movilidad de las personas de otros países que desean conocerla Comunidad Autónoma de Cantabria. En ese sentido, en coherencia con los objetivos europeos, la estancia de los ciudadanos de un país en otro país posibilita el mutuo conocimiento, elaprendizaje de otras lenguas, y el intercambio cultural. Las ayudas convocadas por la presenteOrden cumplen esta doble finalidad.

En consecuencia, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, de la Ley de Cantabria 10/2010, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2011, y en uso de las atribuciones conferidas por elartículo 33 f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, cuatro becas o ayudas económicas individuales destinadasa aquellas personas que cumplan con las condiciones que se establecen en la misma, con el

    objeto de que puedan conocer el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria,de ampliar sus conocimientos en lengua española y de conocer las tradiciones y cultura deCantabria.

  2. Las becas a las que se refiere el apartado anterior requerirán la presencia de los beneficiarios de las mismas como auxiliares de lenguas de origen en varios centros educativos ydesarrollar sus actividades con el profesorado y el alumnado extranjero que posea su mismalengua de origen.

Artículo 2 Destinatarios.
  1. Podrán solicitar las becas las personas que hayan realizado estudios universitarios oestudios de formación profesional de grado superior o equivalente. Además, se requiere quesean ciudadanos de países cuya lengua oficial sea una de las que se detallan a continuación yposean una adecuada competencia comunicativa en lengua española.

  2. Igualmente podrán participar en esta convocatoria, ciudadanos españoles con un nivelexcelente de competencia comunicativa en alguna de dichas lenguas que lo puedan acreditardocumentalmente o que hayan tenido estancias prolongadas en países donde sean oficialesesas lenguas.

  3. Las becas o ayudas económicas que se convocan son las siguientes:

    1. Una beca o ayuda en lengua rumana.

    2. Una beca o ayuda en lengua árabe.

    3. Una beca o ayuda en lengua china (chino mandarín).

    4. Una beca o ayuda en lengua moldava.

  4. Las personas que deseen participar en la presente convocatoria no deberán disfrutar deninguna otra beca o ayuda económica individual de naturaleza análoga durante el período deduración de la beca o ayuda convocada por medio de la presente Orden.

  5. No podrán tener la condición de beneficiarios aquellas personas que lo hayan sido de otrabeca en cualquier Administración pública durante un periodo de dos o más años.

  6. No podrán tener la condición de beneficiarios aquellas personas incursas en alguno de lossupuestos contemplados en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria.

Artículo 3 Condiciones.
  1. Durante su permanencia en los centros educativos como auxiliares de lenguas de origen, los beneficiarios de las becas o ayudas económicas individuales, convocadas por mediode la presente orden, deberán realizar sus actividades bajo la coordinación de la Jefatura deEstudios del respectivo centro, y en el marco de las actuaciones contempladas en el Plan deAtención a la Diversidad y el Plan de Acción Tutorial. Su actividad podrá desarrollarse en distintos centros de Educación Primaria y de Educación Secundaria o ambos, de acuerdo a lo quedetermine la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y en el tiempo y en los centros quese establezcan. Las tareas que deberán realizar son las siguientes:

    1. Desarrollar actividades que faciliten el conocimiento de aspectos tales como geografía,costumbres, economía, estilos de vida y temas de actualidad de sus países de origen.

    2. Desarrollar actividades bajo la supervisión del profesorado del centro de atención alalumno y ocasionalmente con sus familias en la elaboración, traducción y adaptación lingüística de materiales curriculares relacionados con la lengua y cultura de sus países de origenpara que puedan perfeccionar su conocimiento de nuestro idioma y adquirir practica en el desarrollo de actividades educativas y facilitar su comprensión por parte del alumnado.

    3. Colaborar con los profesores, facilitándoles la posibilidad de ampliar sus conocimientosde español y facilitar a los alumnos extranjeros con los que comparten su misma lengua suintegración en el aula y en el centro así como su progreso educativo y a cualquier otra actividadque se derive del proyecto del centro educativo.

  2. Desde la Unidad Técnica de Orientación y Atención a la Diversidad se llevará a cabo unseguimiento periódico del desarrollo de estas becas en cada centro educativo, procediéndoseal nombramiento de un tutor.

  3. Durante el período de tiempo al que se refiere el artículo 9.1, los beneficiarios de las becas o ayudas deberán residir en Cantabria. Los gastos que pudieran derivarse del transporte deida y vuelta a su país de origen, alojamiento y manutención y, en su caso, los trámites legalespara su estancia correrán a cargo de dichos beneficiarios.

  4. Los beneficiarios de las becas o ayudas económicas individuales en el caso de que seanextranjeros deberán tener toda su documentación personal en regla y, en su caso, solicitar elcorrespondiente permiso de residencia y el número de identificación de extranjería (NIE) a lafecha de publicación de esta orden. Este trámite será imprescindible para percibir la beca oayuda...

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