Orden IND/4/2007, de 24 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a la inversión industrial para el año 2007.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Industria, Trabajo y Desarrolo Tecnologico
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

Orden IND/4/2007, de 24 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a la inversión industrial para el año 2007.

El Acuerdo de Concertación Social 2005-2007, firmado el 22 de noviembre de 2004 por el Gobierno de Cantabria, las Organizaciones Sindicales Comisiones Obreras de Cantabria y Unión General de Trabajadores de Cantabria y la CEOE-CEPYME de Cantabria, establece tres objetivos en materia de política industrial:

- la consolidación del tejido industrial actual y la creación de nuevas empresas, posibilitando la generación de empleo, el incremento de las inversiones productivas y el fomento de la seguridad laboral y el empleo de calidad.

- la modernización, mejora de la competitividad y de la eficiencia del sistema productivo y el fomento de la diversificación industrial;

- la prevención y reducción de la contaminación industrial fomentando las inversiones materiales en infraestructuras e instalaciones cuyo fin sea la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible.

En cumplimiento de dicho Acuerdo se aprobaron las convocatorias de Incentivos a la Renovación de la Industria y de los Servicios (IRIS) y de Protección Medioambiental (PMA) para los años 2005 y 2006. Estos Incentivos fueron cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), estando, por tanto, sujetos a las Directrices sobre ayudas de estado de finalidad regional para el período 2000-2006 y a la autorización como ayuda de Estado por la Comisión de las Comunidades Europeas.

Finalizado dicho período la Comisión ha aprobado unas nuevas Directrices para el período 2007-2013, estando pendiente la aprobación del mapa de ayudas de finalidad regional de España para ese mismo período.

Asimismo, la Comisión de las Comunidades Europeas ha previsto que un régimen de ayudas que se ajuste a las condiciones establecidas en el Reglamento 1628/2006 de la Comisión (DO L302 de 1.11.2006) se considerará compatible con el mercado común y, por tanto, estará exento de la notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado. Dicho Reglamento se aplicará a regímenes de ayudas que se ejecuten después del 31 de diciembre de 2006. Es el caso de esta convocatoria de subvenciones, que se ajusta a los requisitos del citado Reglamento.

Por otra parte la presente Orden también contempla las novedades legislativas habidas en materia de subvenciones durante el año 2006, esto es, la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones para el año 2007 destinadas a incentivar inversiones que se ejecuten en el sector industrial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Requisitos de los proyectos de inversión.
  1. Serán subvencionables los proyectos de creación, ampliación o diversificación de la producción de establecimientos industriales, así como aquellos que supongan un cambio fundamental en el proceso de producción global de un establecimiento existente siempre que se juzgen sostenibles y viables técnica, económica y financieramente.

  2. Los proyectos deben corresponder a las actividades industriales y a los servicios de apoyo a la industria relacionadas en el Anexo I de esta Orden, con las siguientes excepciones:

    1. no serán subvencionables las industrias de la alimentación, bebidas y tabaco que sean susceptibles de ser acogidas por los programas FEOGA e IFOP;

    2. en el caso de industrias extractivas de minerales no energéticos, sólo serán activos subvencionables los indicados en el artículo 5, punto 1, apartados d) y e) de esta Orden.

  3. La cuantía de la inversión subvencionable, aprobada por la Comisión Valoradora, debe estar comprendida entre 150.000 y 3.000.000 euros, excepto para el caso recogido en el punto 2.b de este artículo, cuyos límites estarán comprendidos entre 150.000 y 1.000.000 euros.

  4. Las inversiones no podrán estar realizadas en el momento de presentar la solicitud de subvención.

  5. Sólo podrá ser subvencionado un proyecto de inversión por empresa solicitante.

Artículo 3 Financiación.

Estas subvenciones serán satisfechas con cargo a la aplicación 12.04.422A.771 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, hasta un máximo de 8.000.000 de euros.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Tendrán la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, sean titulares de actividades empresariales localizadas en Cantabria y estén dadas de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden las empresas en crisis de acuerdo con las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis de la Comisión de las Comunidades Europeas.

  4. Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a la utilización de los fondos para los fines solicitados, así como al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 5 Inversión Subvencionable.
  1. Los conceptos de inversión que podrán incentivarse serán los activos fijos nuevos siguientes:

    1. La adquisición de terrenos, la urbanización de los mismos, la construcción de pabellones industriales y obra civil en general, cuando estas inversiones estén directamente aplicadas a la actividad industrial.

    2. Las inversiones que propicien una mejora tecnológica en los procesos de manera significativa y aumenten la competitividad, aplicando las mejores técnicas disponibles con el objetivo de compatibilizar la actividad industrial y el medio ambiente.

    3. La inversión en bienes de equipo, maquinaria de proceso, servicios de electricidad, generadores térmicos, elementos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control e instalaciones de seguridad.

    4. Bienes de equipo e instalaciones destinados a la eliminación y reducción de vertidos, emisiones contaminantes y residuos que estén directamente relacionados con la actividad empresarial.

    5. Bienes de equipo e instalaciones destinados a la reutilización de los residuos y a la obtención de materiales recuperados de los residuos que estén directamente relacionados con la actividad empresarial.

  2. En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables las inversiones en utillaje, los gastos relativos a tributos, honorarios profesionales, visados, traídas y acometidas, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, los gastos de redacción de proyectos técnicos, estudios geotécnicos y medioambientales, dirección de obras y los gastos de administración.

  3. La inversión material debe mantenerse y aplicarse al desarrollo de la actividad empresarial por un período mínimo de cinco años o de tres años en el caso de las PYME.

  4. La Comisión Valoradora podrá establecer módulos de costes unitarios o limites de otra naturaleza para valorar las inversiones o gastos que hayan de servir de base para calcular las ayudas.

  5. Queda excluido el IVA entre los conceptos de inversiones sobre los que pueda concederse ayuda.

  6. Se admite el arrendamiento financiero ("leasing"), excepto para terrenos o edificios, siempre que incluya la obligación de adquirir el activo al término del contrato de arrendamiento.

  7. Tampoco se podrán subvencionar inversiones cuando el...

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