Orden ECD/40/2014, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para acontecimientos deportivos de carácter nacional e internacional.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/40/2014, de 11 de abril, por la que se establecen lasbases reguladoras y se convocan subvenciones para acontecimientosdeportivos de carácter nacional e internacional.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria contempla en su artículo 24.21 la promoción deldeporte y de la adecuada utilización del ocio como materias de competencia exclusiva de laComunidad Autónoma. Desarrollando estas previsiones, el artículo 5 g) de la Ley de Cantabria2/2000, de 3 de julio, del Deporte, encomienda a la Consejería con competencias en materiadeportiva el tutelar y promover la actividad de las entidades deportivas, asociaciones y deportistas a través de un sistema de ayudas.

Por su parte, la Ley de Cantabria 9/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generalesde la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2014, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17de julio, de Subvenciones de Cantabria y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exigen que la gestión de las subvenciones se realice de acuerdo con los principiosde publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control,eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficienciaen la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas enlos artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente orden tiene por objeto y finalidad el fomento del deporte de competición ya tal efecto se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la organización de competiciones y/o acontecimientos de carácter nacional o internacional. Se valoraránpreferentemente las competiciones oficiales, los campeonatos de España o los de sector interterritoriales clasificatorios para el de España.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimende concurrencia competitiva.

  3. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos oprivados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 2 Gastos subvencionables.
  1. Serán gastos objeto de subvención los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen entre el 1 de enero de 2014 y el31 de diciembre de 2014.

  2. En concreto, se considerarán gastos objeto de subvención:

    Los destinados a la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el ejercicio de laactividad subvencionada que no originen un aumento de capital o del patrimonio (gastos corrientes o de funcionamiento).

    Los gastos originados por la adquisición de bienes que reúnan alguna de las característicassiguientes:

    1. Ser bienes fungibles (no tienen este carácter los ordenadores, vehículos, barcos, equipostecnológicos...).

    2. Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.

    3. No ser susceptibles de inclusión en inventario.

    4. Ser, previsiblemente, gastos reiterativos.

  3. No se considerarán gastos objeto de subvención las adquisiciones de bienes o servicioscuando el vendedor de los mismos fuera socio, miembro, partícipe o empresa vinculada con eladquirente, o cuando se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto-facturación,si aquellos superan el 20% de la actividad subvencionada.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

    1. Las federaciones deportivas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    2. Los clubes deportivos de la Comunidad Autónoma de Cantabria inscritos en el Registrode Entidades Deportivas de Cantabria.

    3. Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que sean organizadorasde una competición y/o acontecimiento deportivo de carácter nacional o internacional, excluyéndose, por lo tanto, las meras colaboradoras.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

    1. Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, dela Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

    2. Los clubes de remo, las peñas bolísticas y aquellas entidades deportivas federativas cuyoobjeto sea la promoción y/o práctica del remo o los bolos, salvo que estén inscritos tambiénpara otras modalidades deportivas.

Artículo 4 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el díasiguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. Por cada competición y/o acontecimiento de carácter nacional o internacional deberápresentarse una solicitud.

  3. La solicitud de subvención deberá presentarse firmada por el representante legal de laentidad (el alcalde o el presidente), acompañada de la documentación requerida; se formulará en el modelo oficial que figura como anexo I de esta orden, el cual, será facilitado porel Servicio de Deporte de la Dirección General de Deporte o podrá conseguirse en la páginainstitucional del Gobierno de Cantabria (Área de atención a la ciudadanía, www.cantabria.es)o en la web de la Dirección General de Deporte (www.deportedecantabria.com), y será dirigida al Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, presentándosepreferentemente en el Registro Delegado de la Dirección General de Cultura o en el RegistroAuxiliar dependiente de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte(C/ Vargas 53, 7ª planta, Santander), pudiendo presentarse igualmente a través del RegistroElectrónico Común (REC) disponible en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, o encualquiera de los lugares señalados en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.

    Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre,del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

  4. Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Declaración responsable donde se haga constar la identidad, CIF y domicilio de la entidadsolicitante y de su representante legal, suscrita por dicho representante, y denominación delproyecto.

    2. Planteamiento y desarrollo del proyecto del acontecimiento deportivo a desarrollar parael que se solicita la subvención, especificando: acciones a realizar, calendario de ejecuciónajustado al año natural y, en caso de ser necesarios desplazamientos, especificación de losmismos; medios materiales y humanos para la ejecución del proyecto y forma de financiacióndel mismo; repercusión social y deportiva del evento, así como cualquier otra información quese considere conveniente (anexo II).

    3. Declaración responsable en la que se incluyan los datos relativos a la cuenta bancaria enla que habrá de ingresarse la subvención que, en su caso, se conceda (anexo IV).

  5. El interesado en su solicitud podrá autorizar a la Dirección General de Deporte para recabar la siguiente información:

    1. Datos acreditativos de la identidad y domicilio de la entidad interesada, así como de surepresentante.

    2. Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social,que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    En el supuesto de que el interesado no otorgara dicha autorización, deberá aportar losdocumentos acreditativos correspondientes junto con su solicitud de subvención, si bien en elsupuesto de que la solicitante sea una entidad local se admitirá también la presentación de unadeclaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la SeguridadSocial suscrita por el Interventor o Secretario-Interventor, de conformidad con lo dispuesto enel artículo único de la Orden HAC/15/2006, de 11 de agosto (anexo III).

  6. La Dirección General de Deporte, competente por razón de la materia para instruir elexpediente, podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas enestas bases reguladoras.

  7. La documentación referida deberá ser original o copia debidamente autentificada, excepto en los casos indicados de solicitud de fotocopias, y dentro de los parámetros establecidosen el Decreto 20/2012, de 12 de abril, de simplificación documental en los procedimientosadministrativos.

  8. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentesbases reguladoras.

Artículo 5...

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