Orden IND/19/2006, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Industria, Trabajo y Desarrolo Tecnologico
Rango de LeyOrden

La política de integración de las personas discapacitadas se contempla, dentro del marco constitucional, en el capitulo III del Título I de la Constitución Española. Con el fin de desarrollar esa política de integración global en materia de minusvalías, se dictó la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido, que establece una política de fomento de empleo mediante ayudas que faciliten la integración laboral de los discapacitados.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a incentivar la integración laboral de las personas con discapacidad mediante la contratación por cuenta ajena de desempleados y fomentar la estabilidad en el empleo, estimulando asimismo la transformación de contratos temporales en indefinidos, así como, dentro de la apuesta por el empleo ordinario como mejor instrumento de integración social de los minusválidos, a facilitar el tránsito desde el empleo protegido al empleo ordinario mediante los enclaves laborales, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad. Dos ideas merecen ser resaltadas de esta nueva regulación. La primera, la que se dirige a promover el empleo, preferentemente de las personas con discapacidad que por el grado o la índole de su discapacidad presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo. El otro aspecto relevante es el de que los enclaves laborales se configuran como una subcontratación de obras o servicios entre un centro especial de empleo y una empresa ordinaria, que se acompaña de determinadas cautelas y garantías ligadas al colectivo al que se dirige, que refuerzan el régimen jurídico general de la subcontratación. En definitiva, la finalidad última de los enclaves laborales es lograr la mayor integración de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades en el mercado de trabajo ordinario, para lo cual los enclaves suponen una medida de utilidad para facilitar la transición desde el empleo protegido en el centro especial de empleo al empleo ordinario: al trabajador/trabajadora con discapacidad, el enclave le permite completar y mejorar su experiencia profesional con tareas y en un entorno propio del mercado ordinario de trabajo; y a la empresa colaboradora, le permite conocer mejor las capacidades y posibilidades de estos trabajadores, lo que puede llevarle finalmente a decidir incorporarlos a su plantilla, lo que determinará en su caso la aplicación de una serie de ayudas. Además, los enclaves laborales pueden posibilitar el crecimiento de la actividad desarrollada por los centros especiales de empleo y, por último, pueden contribuir a facilitar a las empresas el cumplimiento de la obligación de la cuota de reserva legal del dos por cien de trabajadores con discapacidad establecida la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y ello en dos sentidos: de una parte, al facilitar la incorporación a la plantilla de la empresa ordinaria y, de otra parte, al configurarse como una nueva medida alternativa si se dan las condiciones excepcionales reguladas en la ley y normativa de desarrollo.

Dado que la Ley 5/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006, contempla créditos destinados a la contratación de personas minusválidas y con objeto de hacer posible la concesión de las correspondientes ayudas y respetar los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad en su concesión, se aprueba la presente convocatoria de subvenciones. En su virtud

Dispongo,

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
Artículo 1 Objeto y financiación.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases y aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a incentivar, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, la integración laboral de las personas con discapacidad mediante la contratación indefinida por cuenta ajena de desempleados, fomentar la estabilidad en el empleo, estimulando la transformación de contratos temporales en indefinidos, así como facilitar el tránsito desde el empleo protegido al empleo ordinario mediante los enclaves laborales, a través de los siguientes programas de ayudas:

    Programa I.- Ayudas para la contratación indefinida y transformación de trabajadores con discapacidad.

    Programa II.- Ayudas para la adaptación a puestos de trabajo de trabajadores con discapacidad.

    Programa III.- Ayudas para el tránsito del empleo protegido al mercado de trabajo ordinario (Enclaves Laborales).

    Programa IV.- Ayudas para el fomento de empleo de personas con discapacidad psíquica en empresas ordinarias acompañada de un preparador/a laboral (Empleo con Apoyo).

  2. La financiación para atender estos programas, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, en el ejercicio económico 2006, se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes de la Ley 5/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006:

    -13.00.241M.443.- Subvención a la contratación indefinida de personas minusválidas.- hasta un importe de 25.000 euros.

    -13.00.341M.464.- Subvención a la contratación indefinida de personas minusválidas.- hasta un importe de 45.000 euros.

    -13.00.241M.473.- Subvenciones a la contratación de minusválidos.- hasta un importe 750.000 euros.

    -13.00.241M.483.- Contratación indefinida de personas minusválidas. Empleo con apoyo.- hasta un importe de 60.000 euros.

  3. Las ayudas que se concedan serán adjudicadas hasta el límite de los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias citadas teniendo en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad en su concesión, regulándose conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en los Programas I, II y III de la presente Orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los empleadores que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria y que concierten los contratos de trabajo subvencionables con trabajadores discapacitados parados, desempleados e inscritos como demandantes de empleo, con anterioridad y hasta la fecha de la contratación por la que se solicita la subvención, en alguna de las Oficinas de Empleo o Agencias de Colocación autorizadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para llevar a cabo su actividad en centros de trabajo radicados en la misma, y siempre que reúnan los demás requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden.

  2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en el Programa IV de la presente Orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las Entidades sin ánimo de lucro que no ostenten la calificación de Centros Especiales de Empleo que sean promotoras de proyectos de inserción laboral de personas con discapacidad o que trabajen en el apoyo de los colectivos de que se trate de forma que no será necesario que sean personas desempleadas en tanto que se requiere un previa experiencia en el trato con el colectivo de discapacitados que se pretende apoyar mediante el acompañamiento al trabajador/trabajadora minusválido a su puesto de trabajo que le ayude y le enseñe durante un período de tiempo razonable necesario para facilitar el mejor desenvolvimiento y desempeño del puesto de trabajo de que se trate.

  3. Quedan expresamente excluidos de los Programas I, II y III de la presente convocatoria los siguientes supuestos:

  1. Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios para el mismo empleador o en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.

    Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador/trabajadora con empresas a las que la solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (que deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de ésta).

  2. Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato.

  3. Los Centros Especiales de Empleo que se definen en el artículo 1 del Real Decreto 2.273/1985, de 4 de diciembre, que aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo para Minusválidos, inscritos y calificados como tales en el Registro Oficial correspondiente, respecto a las subvenciones contempladas en el Capítulo II de esta norma.

Artículo 3 Requisitos.

Para tener derecho a la subvención será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  1. De los beneficiarios:

    1. Estar inscrito como persona o entidad empleadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

    2. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  2. De los trabajadores contratados:

    Únicamente será subvencionable la contratación de personas paradas, en situación de desempleo e inscritas como demandantes de empleo, con al menos un día de antigüedad con anterioridad y hasta la fecha en que se efectúa la contratación por la que se solicite subvención, en la Oficina de Empleo que les corresponda en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en una Agencia de Colocación autorizada en la misma.

  3. De las...

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