Orden IND/39/2005, de 11 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Industria, Trabajo y Desarrolo Tecnologico
Rango de LeyOrden

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a incentivar la integración laboral de las personas con discapacidad mediante la contratación por cuenta ajena de desempleados y fomentar la estabilidad en el empleo, estimulando asimismo la transformación de contratos temporales en indefinidos, así como, dentro de la apuesta por el empleo ordinario como mejor instrumento de integración social de los minusválidos, a facilitar el tránsito desde el empleo protegido al empleo ordinario mediante los enclaves laborales.

Dado que la Ley 6/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2005 contempla créditos destinados a la contratación de personas minusválidas, y con objeto de hacer posible la concesión de las correspondientes ayudas y respetar los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad en su concesión, se aprueba la presente convocatoria de subvenciones. En su virtud

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 11
Artículo 1 Objeto y financiación.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular las bases y aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a incentivar, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, la integración laboral de las personas con discapacidad mediante la contratación indefinida por cuenta ajena de desempleados, fomentar la estabilidad en el empleo, estimulando la transformación de contratos temporales en indefinidos, así como facilitar el tránsito desde el empleo protegido al empleo ordinario mediante los enclaves laborales.

  2. La financiación para atender estos programas, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, en el ejercicio económico 2005, se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2005:

    -13.00.322N.443.- Subvención a la contratación indefinida de personas minusválidas.- 25.000 euros.

    -13.00.322N.464.- Subvención a la contratación indefinida de personas minusválidas.- 45.000 euros.

    -13.00.322N.472.- Subvenciones a la contratación de minusválidos.- 750.079,02 euros.

  3. Las ayudas que se concedan serán adjudicadas hasta el límite de los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias citadas teniendo en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad en su concesión, regulándose conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. No obstante lo anterior, podrán imputarse con carácter preferente a los créditos señalados las subvenciones correspondientes a ejercicios anteriores por los mismos conceptos, reconocidas en resoluciones administrativas o en sentencias dictadas en procedimientos contencioso-administrativos o que se encuentren pendientes de resolución.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente Orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los empleadores que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que concierten los contratos de trabajo subvencionables con trabajadores discapacitados parados, desempleados e inscritos como demandantes de empleo, con anterioridad y hasta la fecha de la contratación por la que se solicita la subvención, en alguna de las Oficinas de Empleo o Agencias de Colocación autorizadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para llevar a cabo su actividad en centros de trabajo radicados en la misma, y siempre que reúnan los demás requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden.

  2. Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria los siguientes supuestos:

  1. Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios para el mismo empleador o en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.

    Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (que deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de ésta).

  2. Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato.

    Esta exclusión, por su propia naturaleza, no será de aplicación Capítulo III, que regula las medidas para el tránsito del empleo protegido al empleo en el mercado de trabajo ordinario.

  3. Los Centros Especiales de Empleo que se definen en el artículo 1 del Real Decreto 2.273/1985, de 4 de diciembre, que aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo para Minusválidos, inscritos y calificados como tales en el Registro Oficial correspondiente, respecto a las subvenciones contempladas en el Capítulo II de esta norma.

Artículo 3 Requisitos.

Para tener derecho a la subvención será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  1. De los beneficiarios:

    1. Estar inscrito como persona o entidad empleadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

    2. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  2. De los trabajadores contratados:

    Únicamente será subvencionable la contratación de personas paradas, en situación de desempleo e inscritas como demandantes de empleo, con anterioridad y hasta la fecha en que se efectúa la contratación por la que se solicite subvención, en la Oficina de Empleo que les corresponda en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en una Agencia de Colocación autorizada en la misma.

  3. De las sustituciones:

    1. Si el trabajador objeto de subvención causara baja en la empresa se permitirá su sustitución, debiéndose cumplir a tal efecto los siguientes requisitos:

      1. Que el nuevo contrato de trabajo sea formalizado con un trabajador discapacitado parado, desempleado e inscrito como demandante de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo o Agencia de Colocación debidamente autorizada en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

      2. Que las características del contrato en cuanto a duración de la jornada sean idénticas o superiores a las del anterior.

      3. Para admitir la sustitución se deberá acompañar, en el plazo de un mes desde la baja del trabajador subvencionado, la comunicación de tal circunstancia, aportando la siguiente documentación: (1) baja del trabajador subvencionado, (2) nuevo contrato del trabajador sustituto, (3) DNI en vigor del trabajador sustituto, (4) certificado que acredite el grado de minusvalía, expedido por el organismo competente, o acreditación de la condición de persona con discapacidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, (5) Certificado original de Informe de Vida Laboral expedido por la Seguridad Social, donde figuren los datos históricos del trabajador y se refleje la contratación-sustitución objeto de la ayuda.

    2. El incumplimiento de los requisitos descritos en los apartados anteriores y demás requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, dará lugar a la revocación de la subvención y a su reintegro más los intereses de demora que correspondan.

Artículo 4 Obligaciones de los beneficiarios.

Tiene la consideración de beneficiario de las subvenciones y ayudas el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

  1. Las entidades beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores contratados al amparo de esta Orden por un tiempo mínimo de tres años, no pudiendo despedir sin causa justificada a estos trabajadores y, en caso de despido o de extinción de la relación laboral por otro motivo, deberán sustituirles por otros trabajadores minusválidos, no generando esta sustitución derecho a una nueva subvención, beneficiándose en este caso solamente de la bonificación de la cuota de la Seguridad Social por los sustitutos.

    Los beneficiarios deberán comunicar por escrito al Servicio Cántabro de Empleo en el plazo de un mes desde que se produzca, cualquier variación, incidencia o baja del trabajador o contrato subvencionado, así como su sustitución, en su caso, y en los términos contemplados en el artículo 3.C) de esta Orden, acompañando la documentación probatoria que acredite debidamente tales circunstancias.

    En caso contrario, el beneficiario vendrá obligado a reintegrar las ayudas percibidas conforme a lo previsto en esta Orden y en la Ley General de Subvenciones.

  2. Los beneficiarios de las ayudas, anualmente, deberán remitir al Servicio Cántabro de Empleo una relación comprensiva de los trabajadores por los que se concedió la subvención y su permanencia en la empresa y, en caso de cese, de los trabajadores que les han sustituido, extendiéndose dicha obligación durante tres años a partir de la fecha de concesión de las ayudas.

  3. Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo y forma a tal efecto establecidos.

  4. Justificar ante el Servicio Cántabro de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión...

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