Orden IND/3/2007, de 24 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas a la artesanía para el año 2007.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Industria, Trabajo y Desarrolo Tecnologico
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

Orden IND/3/2007, de 24 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas a la artesanía para el año 2007.

Al objeto de potenciar el desarrollo general de la artesanía, la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico ha previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007 diversas acciones dirigidas a la creación, consolidación y fomento de las actividades productivas en materia de artesanía, tanto desde la perspectiva de la adecuación de los medios y sistemas productivos, como en lo que respecta a la mejora del producto, tendentes todas ellas al fomento de la competitividad y divulgación de los productos artesanos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En consecuencia, las ayudas comprendidas en la presente Orden se estructuran en dos bloques diferenciados, en los que se establecen las condiciones específicas para las inversiones en inmovilizado material con cargo a los créditos de transferencia de capital y las correspondientes a las acciones de fomento y formación con cargo a créditos de transferencia corriente.

Con objeto de hacer posible la concesión de subvenciones y a fin de asegurar el respeto a los principios generales de gestión de las subvenciones a que se refiere la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, se aprueba la presente convocatoria de ayudas. En su virtud,

DISPONGO

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 5

Subvenciones al inmovilizado material

Artículo 1 Objeto.

Las subvenciones contenidas en el presente capítulo, que se convocan en régimen de concurrencia competitiva, tienen como finalidad apoyar la creación y adaptación de los talleres artesanos a las necesidades productivas y del mercado, sin perjuicio de seguir preservando la singularidad del producto artesano

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y estando legalmente constituidas, sean titulares de empresas artesanas radicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y se encuentren inscritas en el Registro de artesanos y talleres artesanos de Cantabria.

  2. En el caso de empresas artesanas de nueva creación, la condición de beneficiario estará supeditada al reconocimiento de la condición de empresa artesana conforme al Repertorio de actividades artesanas de Cantabria y a haber solicitado la inscripción en el Registro de artesanos y talleres artesanos de Cantabria.

  3. En el caso de asociaciones sin ánimo de lucro representativas de los intereses artesanos, lo que, en su caso, se podrá acreditar por la inscripción de sus miembros en el Registro de artesanos y talleres artesanos de Cantabria, tendrán la consideración de beneficiarios si están legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Inversiones subvencionables.
  1. Tendrán la consideración de inversiones subvencionables las siguientes:

    1. La creación, modernización y ampliación de locales destinados a talleres artesanos, o al desarrollo de una actividad artesanal.

    2. La adquisición de maquinaria, herramienta, equipo auxiliar, etc., vinculado al ejercicio de la actividad.

    3. La adecuación y equipamiento de las instalaciones productivas.

    4. Aquellas otras inversiones que a criterio de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico sean consideradas de interés para el desarrollo del sector, siempre que estén dirigidas a la mejora de la actividad, del proceso o del producto.

  2. Los conceptos de inversión que podrán incentivarse serán los activos fijos nuevos o de primer uso, los cuales, en todo caso, deberán mantenerse y aplicarse al desarrollo de la actividad por un período mínimo de cinco años.

  3. Las inversiones no deben haberse iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

  4. No se considerarán subvencionables los gastos relativos a tributos, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionable, los gastos de redacción de proyectos técnicos y dirección de obras y los gastos de administración.

  5. En ningún caso se podrán incluir como parte de la inversión subvencionable aquellos bienes adquiridos mediante fórmulas de arrendamiento financiero del tipo "leasing" o similar, ni aceptarse este procedimiento como forma de pago de la inversión.

  6. La Comisión valoradora podrá establecer módulos de costes unitarios o límites de otra naturaleza para valorar las inversiones o gastos que hayan de servir de base para calcular las ayudas

  7. Queda excluido el IVA de los conceptos de inversiones sobre los que pueda concederse ayuda.

  8. Tampoco se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos fuera socio, partícipe o empresa vinculada con la del adquirente, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.

  9. No se podrán subcontratar las actividades subvencionadas. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Artículo 4 Cuantía.
  1. Con carácter general la cuantía de la subvención no podrá exceder del 20 % neto de la totalidad del coste de la inversión, excluido el IVA y demás impuestos derivados de la misma. Ello sin perjuicio de posteriores modificaciones que pudieran producirse en la normativa general estatal y/o de la Unión Europea. Además, el importe de la ayuda no podrá superar la cuantía establecida por la Comisión Europea como cláusula de «minimis».

  2. Las intensidades de las ayudas previstas, tanto en este régimen como en su posible acumulación con ayudas de otros regímenes aprobados no superarán en ningún caso el límite máximo de ayuda regional vigente para Cantabria según el mapa de ayudas de finalidad regional de España para el período 2007-2013 aprobado por la Comisión Europea.

  3. El importe de las subvenciones concedidas en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan el mismo objeto no podrá exceder en ningún caso el coste de la inversión realizada reduciéndose en dicho exceso el importe de la subvención.

  4. Estas subvenciones están sujetas al régimen de incompatibilidades derivado de la normativa general estatal y/o de la Unión Europea.

Artículo 5 Financiación.

Las subvenciones correspondientes a este capítulo serán satisfechas con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.422A.771 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, hasta un importe máximo de 200.000 euros.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 10

Subvenciones a la formación y al fomento

Artículo 6 Objeto.

Con estas subvenciones, que se convocan en régimen de concurrencia competitiva, se pretende apoyar todas aquellas actuaciones dirigidas a la mejora, formación y profesionalización del artesano, la mejora de la competitividad, la calidad del producto y su comercialización, como fuente ineludible de potenciación del sector.

Artículo 7 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y estando legalmente constituidas, sean titulares de empresas artesanas radicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y se encuentren inscritas en el Registro de artesanos y talleres artesanos de Cantabria.

  2. En el caso de asociaciones sin ánimo de lucro representativas de los intereses artesanos, lo que, en su caso, se podrá acreditar por la inscripción de sus miembros en el Registro de artesanos y talleres artesanos de Cantabria...

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