Orden ECD/23/2014, de 20 de marzo, que establece las bases reguladoras y convoca ayudas económicas individuales para la realización, por parte del profesorado de centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de estancias formativas en el extranjero durante el año 2014.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/23/2014, de 20 de marzo, que establece las bases reguladoras y convoca ayudas económicas individuales para la realización, por parte del profesorado de centros docentes de la Consejeríade Educación, Cultura y Deporte, de estancias formativas en el extranjero durante el año 2014.

La Ley 6/2008, de 26 diciembre, de Educación de Cantabria establece, en su artículo 114.1,que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado yuna responsabilidad de la Consejería de Educación y de los propios centros educativos.

El Decreto 33/2009, de 16 de abril, que regula la formación permanente del profesoradoen la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece que el fin básico de ésta es mejorar lacapacitación del profesorado para dar respuesta a las necesidades educativas del conjuntode la ciudadanía y reforzar la función de la educación como instrumento de transformación ymejora de la sociedad.

La formación del profesorado como un factor clave de mejora en la calidad del sistemaeducativo es un objetivo prioritario de la política educativa del Gobierno de Cantabria, que, através de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, planifica una oferta formativa diversificada y dirigida a favorecer la participación del profesorado en estas acciones.

Anualmente, el Plan Regional de Formación del Profesorado recoge el catálogo de actividades que conforman la oferta de las distintas instituciones en esta materia. Con el fin de garantizar y ampliar la diversidad de esta oferta, se hace imprescindible complementar este planatendiendo a las iniciativas formativas individuales de los docentes.

Una de las líneas fundamentales de actuación de esta Consejería en materia educativa esla mejora de la competencia lingüística en inglés de los alumnos de la Comunidad Autónomade Cantabria. Con este propósito, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte elaboró, enel año 2012, el Plan de Inmersión Lingüística para la Enseñanza del Inglés en Educación Infantil y, recientemente, mediante la Orden ECD/123/2013, de 18 de noviembre, que regulalos programas de educación bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma deCantabria, ha establecido las condiciones para la implantación de dichos programas en las etapas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachilleratoy formación profesional, así como la creación de la Red de Centros de Educación Bilingüe deCantabria.

Con el propósito de reforzar la competencia lingüística en lengua inglesa y actualizar losconocimientos didácticos y metodológicos en materia de Aprendizaje Integrado de Contenidosy Lenguas Extranjeras del profesorado, se vienen desarrollando anualmente convocatorias deayudas económicas individuales para la realización de estancias formativas en países de hablainglesa. Procede, por tanto, realizar una nueva convocatoria con el fin de atender la demandaformativa del profesorado responsable de la impartición de programas específicos en el ámbitode las lenguas extranjeras y favorecer la incorporación de nuevos docentes a los mismos.

Por ello, en el marco de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la Ley 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y vistos los créditos presupuestarios contempladosen la Ley 9/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónomade Cantabria para el año 2014,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudaseconómicas individuales, mediante el procedimiento ordinario en régimen de concurrenciacompetitiva, para la realización, por parte del profesorado de centros docentes de la Consejeríade Educación, Cultura y Deporte, al que se refiere el artículo 3.1.a) de estancias formativas enel extranjero durante el año 2014.

  2. La percepción de esta subvención es incompatible con cualesquiera otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos oprivados.

Artículo 2 Características de las estancias formativas.
  1. Las estancias formativas deberán comprender la realización de cursos de formación yactualización lingüística en lengua inglesa o cursos de actualización didáctica y metodológicaen materia de Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lenguas Extranjeras impartidos en países de habla inglesa. En todo caso, dichos cursos deberán ser impartidos por universidades oentidades acreditadas por:

    1. British Council,

    2. Association of Language travel Organisations (ALTO).

    3. Advisory Council for English Language Schools (ACELS).

    4. International Association of Language Centres (IALC).

    5. Accrediting Council for Continuing Education & Training (ACCET).

    6. Evaluation& Accreditation of Quality in Language Services (EAQUALS).

    7. Federación Española de Centros de Enseñanza de Idiomas (FECEI).

    8. Asociación de Centros de Enseñanza de Idiomas de Cantabria (ACCEI).

  2. Las estancias formativas se realizarán en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el31 de agosto de 2014, ambos inclusive, y comprenderán cursos con una duración mínima dedos semanas y, al menos, cuarenta horas de formación.

  3. Las ayudas objeto de esta convocatoria irán dirigidas a sufragar, total o parcialmente,los gastos correspondientes a: inscripción o matrícula en el curso, desplazamiento desde laciudad de origen a la ciudad de destino y viceversa, y alojamiento y manutención durante lasestancias. En ningún caso serán susceptibles de ayuda los gastos derivados de la expediciónde títulos u otros materiales necesarios para la realización del curso.

Artículo 3 Destinatarios de la convocatoria.
  1. Podrán solicitar estas ayudas los profesores que reúnan las siguientes condiciones:

    1. Estar prestando servicios, como funcionario de carrera o funcionario en prácticas, enlas enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria,bachillerato o ciclos formativos de formación profesional, en centros docentes de la Consejeríade Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria.

    2. Estar en posesión del diploma, título o certificado que acredite el dominio del idioma inglés en los niveles B1 o B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

    3. No ser beneficiario de licencia por estudios, durante el período de celebración de la actividad.

  2. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas que estén incursas enalguno de los supuestos contemplados en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de17 de julio.

Artículo 4 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. La solicitud, firmada por el interesado y cuyo modelo normalizado figura en el anexo I, irádirigida al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónomade Cantabria y se presentará en el registro de esta Consejería (calle Vargas 53, 7ª planta,39010 - Santander) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Leyde Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar a partir deldía siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

    1. Declaración responsable, según anexo II, sobre la veracidad de los siguientes datos:

      1. Datos del DNI/NIF del solicitante.

      2. Que el solicitante conoce y acepta las bases reguladoras de la convocatoria.

      3. Que el solicitante no está incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como que estáal corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social ocualquier otro ingreso de derecho público.

      4. Que el solicitante no recibe ninguna otra subvención o ayuda para la misma finalidad,procedente de cualquier organismo público o privado, o en su caso, renuncia a la misma en elsupuesto de serle concedida esta ayuda.

      5. Datos del número de cuenta bancaria del solicitante.

    2. Fotocopia compulsada del diploma, título o certificado que acredite el dominio del idiomainglés en los niveles B1 o B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).

    3. Curso que el solicitante pretende realizar, que deberá incluir la denominación del mismo,fechas de comienzo y finalización, las semanas o días y las horas de duración, la entidad organizadora y la entidad que lo acredita, de las establecidas en el artículo 2.1.

  4. Además de la documentación anterior, la solicitud podrá ir acompañada, en su caso, delos siguientes documentos:

    1. Fotocopia...

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