Decreto 12/2013, de 4 de abril, que modifica el Decreto 74/2008, de 31 de julio, por el que se establece el currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, modifica en su disposición finalvigésima cuarta el apartado 1 del artículo 37 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, relativo al título de Bachiller, al disponer que, no obstante la necesidad de evaluaciónpositiva en todas las materias para obtener dicho título, los alumnos que tengan el título deTécnico en Formación Profesional podrán obtener el título de Bachiller mediante la superaciónde las asignaturas necesarias para alcanzar los objetivos generales de bachillerato.

En su desarrollo, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, precisa que el alumno quehaya obtenido el título de Técnico en formación profesional obtendrá el título de Bachiller sisupera las materias comunes del bachillerato.

El Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización delgasto público en el ámbito educativo difiere, en su artículo 5, la aplicación de todas las disposiciones contempladas en el Real Decreto 1147/2011, a excepción de la disposición adicionalséptima, al curso 2014-2015. No obstante, precisa el mismo artículo, las administracioneseducativas podrán anticipar la implantación de las medidas que consideren necesarias.

El Gobierno de Cantabria, con objeto de facilitar el acceso a las distintas titulaciones académicas, garantizar una mejor adaptación a las demandas del entorno socioeconómico y favorecer que los jóvenes complementen su formación dentro del sistema educativo, consideraconveniente anticipar la aplicación de la medida prevista en el artículo 34.3 del Real Decreto1147/2011. Por ello, aquellos alumnos que, habiendo finalizado un ciclo formativo de gradomedio, deseen obtener el título de Bachiller, podrán incorporarse de manera flexible a estanueva etapa, con el reconocimiento de la formación previamente adquirida.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, con el dictamendel Consejo Escolar de Cantabria, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobiernode Cantabria en su reunión del día 4 de abril de 2013.

DISPONGO

Artículo único Modificación del Decreto 74/2008, de 31 de julio, por el que se establece...

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