Decreto 41/2002, de 28 de marzo, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo determina, en su artículo 4, que corresponde al Gobierno fijar los aspectos básicos del currículo que constituirán las enseñanzas mínimas para todo el Estado, con el fin de garantizar una formación común de todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes, mientras que es competencia de las Administraciones Educativas establecer el currículo para el territorio de su competencia.

Los Reales Decretos 1.700/1991, de 29 de noviembre, y 1.178/1992, de 2 de octubre, modificados por el Real Decreto 3.474/2000, de 29 de diciembre, han desarrollado, respectivamente, la estructura y las enseñanzas mínimas del Bachillerato cuyas características fueron definidas por Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. En su Disposición Final Primera dispone que corresponde a las autoridades de las distintas Comunidades Autónomas dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas precisas para su aplicación y desarrollo.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Cantabria y el Real Decreto 2.671/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el traspaso de Funciones y Servicios del Estado en materia de Enseñanza no Universitaria a la Comunidad Autónoma de Cantabria, corresponde al Gobierno de la misma establecer el currículo para el ámbito territorial de su competencia.

A efectos de este Decreto, se entiende por currículo del Bachillerato el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que han de regular la práctica docente en dicha etapa; por ello, en el presente Decreto se establecen los objetivos correspondientes a esta etapa y a las distintas áreas que en las mismas se han de impartir, los contenidos correspondientes a cada una de ellas, los criterios de evaluación de las áreas y los principios metodológicos que han de informar el currículo.

En coherencia con lo que predica el Real Decreto 3.474/2000, de 29 de diciembre, el presente Decreto pretende mejorar aspectos estructurales, vinculando materias comunes a cada curso, haciendo una mayor concreción de los currículos de las diferentes materias y actualizando su dimensión científica y didáctica, y también introduciendo nuevas materias que den mayor solidez a la formación común y a la específica de las diferentes modalidades de Bachillerato.

Se hace preciso también introducir las nuevas materias que se han establecido en el Real Decreto de Enseñanzas Mínimas, tanto en el grupo de materias comunes, como en las diferentes modalidades.

Se amplía el currículo de la materia de Filosofía y se fija su enseñanza como materia común en los dos cursos de este nivel. En la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales se introducen como materias propias la modalidad de Historia de la Música y Griego II.

La enseñanza de las Ciencias se ha adecuado a las nuevas realidades tecnológicas y científicas. La formación del alumnado de esta etapa, manteniendo la continuidad y progresión respecto a la anterior, demanda el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación en la sociedad actual, a fin de facilitarle el conocimiento de aspectos técnicos y el aprendizaje de destrezas adecuadas para utilizar los medios a su alcance que le permitan buscar, contrastar e intercambiar información, comunicarse y exponer sus trabajos de forma clara y organizada. Por ello, se incorporan en el currículo nuevos contenidos referidos a las Tecnologías de la Información y Comunicación. Se potencia el Dibujo Técnico incluyéndose el Dibujo Técnico II que experimenta una ampliación en su estudio al introducirse como materia propia en las modalidades de Bachillerato de Arte, de Ciencias de la Naturaleza y la Salud, y de Tecnología.

Siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea, según las cuales los alumnos deberán hablar dos lenguas además de la propia, al finalizar sus estudios y en coherencia con el Real Decreto 3.474/2000, de 29 de diciembre, se han desarrollado los currículos de Alemán, Francés, Inglés, Italiano y Portugués.

En el proyecto educativo de Cantabria que se instaura en el presente Decreto, se incorporan las particularidades y elementos característicos de nuestra Comunidad Autónoma, fomentando el conocimiento y la valoración de los aspectos geográficos, lingüísticos, sociales, así como de patrimonio histórico, artístico, cultural, industrial y natural dentro de un contexto nacional y europeo. Por ello, los objetivos y contenidos de enseñanza deberán partir de las peculiaridades, características, tradiciones de esta Comunidad, servir a la explicación y comprensión de su realidad social y cultural, así como del desarrollo y transformación social dentro de la Unión Europea.

Las enseñanzas del Bachillerato han de permitir que el alumnado curse sus estudios de acuerdo con sus preferencias, mediante la elección de una modalidad concreta y de unas determinadas materias optativas. Se trata de posibilitar la definición de itinerarios educativos diversos y personalizados, acordes con sus aptitudes, motivación e intereses.

La especialización disciplinar ha de ir acompañada de un enfoque pedagógico, que atienda a la didáctica de cada una de las disciplinas. La metodología en el Bachillerato ha de facilitar el trabajo autónomo del alumnado y, al mismo tiempo, estimular sus capacidades para el trabajo en equipo, potenciar las técnicas de investigación y la aplicación práctica a la vida real de los contenidos aprendidos.

Los centros educativos deberán concretar y desarrollar el currículo en consonancia con los principios que rigen su proyecto educativo, mediante la elaboración de un proyecto curricular para la etapa que se referirá a la distribución de los objetivos, a las líneas principales de su orientación educativa y profesional, a las decisiones sobre la aplicación de los criterios generales de evaluación, a la organización y a los principios metodológicos.

Los profesores, en el marco de estos proyectos, han de realizar sus programaciones de aula, en la que concretarán decisiones sobre el proceso de enseñanza-aprendizaje relativas a la distribución de los objetivos y la secuencia de los contenidos de las áreas distribuidas a lo largo del ciclo y cursos y al conjunto de unidades didácticas en que se organizan aquéllos.

En el desarrollo del currículo deberá prestarse una atención especial a la formación en valores, tanto personales como sociales, que capaciten a los alumnos para la convivencia y fomenten el respeto a los derechos humanos.

El currículo elaborado va dirigido a asegurar que se cumplan las finalidades educativas que la normativa vigente ha asignado al Bachillerato y que se concretan en: a) proporcionar al alumnado una madurez intelectual y humana b) adquirir conocimientos y habilidades que les permitan desempeñar sus funciones sociales con responsabilidad y competencia y c) capacitarles para el acceso de la formación profesional de grado superior y a los estudios universitarios.

En nuestro caso, además, se aspira a perfilar un currículo dinámico que incorpore las capacidades necesarias para intervenir con autonomía y responsabilidad en una sociedad en permanente cambio, donde las tecnologías de la información y comunicación, las competencias lingüísticas en otros idiomas y la formación en valores van a ser destrezas absolutamente necesarias para los ciudadanos del siglo XXI.

La necesidad de asegurar un desarrollo integral del alumnado en esta etapa, la mejora de la calidad del sistema educativo y las propias expectativas de la sociedad demandan una evaluación periódica de los aprendizajes, de los procesos de enseñanza, de la práctica docente, de los proyectos curriculares, de las programaciones docentes, así como del desarrollo del currículo que se establece por medio del presente Decreto. Este proceso de evaluación permitirá tomar las decisiones pertinentes a partir de la realidad de las aulas y del estudio y...

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