Orden HAC/23/2012, de 20 de agosto de 2012, por la que se establece el Calendario de Fiestas Laborales para el año 2013 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

El Real Decreto Legislativo 1/995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley del Estatuto de los Trabajadores, determina, en su disposición transitoria quinta, lavigencia hasta el 12 de junio de 1995 de las normas sobre jornadas y descanso contenidasen el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sin perjuicio de su adecuación por el Gobierno,previa consulta a las Organizaciones Empresariales y Sindicales afectadas, a las previsionescontenidas en los artículos 34 a 38 del mencionado Texto Legal.

A dicho efecto, el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en su disposición derogatoria única establece la derogación expresa del RealDecreto 2001/1983, de 28 de julio (modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre), sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, si bienexceptuándose de la misma lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 47 en materia de fiestaslaborales, por lo que estas normas siguen siendo el referente reglamentario de aplicación delTexto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, regula, de conformidad con el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, la determinación de las fiestas de ámbito nacionalque se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales,retribuidos y no recuperables, estableciendo la facultad de las Comunidades Autónomas desustituir las fiestas señaladas en el apartado 1.d) del indicado artículo 45, en la redacción dadapor el precipitado Real Decreto 1346/1989, por otras que por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR