Orden EMP/12/2009 de 13 de enero por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la innovación, consolidación y estabilidad de organizaciones no gubernamentales de desarrollo con sede social o delegación permanente en Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Orden EMP/12/2009 de 13 de enero por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la innovación, consolidación y estabilidad de organizaciones no gubernamentales de desarrollo con sede social o delegación permanente en Cantabria.

La Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria establece, entre otras, en su artículo 8.2 como prioridad sectorial, en relación con la sensibilización y la educación para el desarrollo, la potenciación de los agentes de cooperación radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria y el fomento de la formación técnica de los agentes de cooperación internacional al desarrollo.

Entre los agentes de cooperación internacional al desarrollo las ONGD tienen un liderazgo indiscutible, tanto por ser un canal de participación social, por trabajar directamente con las poblaciones de los países en vías de desarrollo y sus organizaciones sociales, como por su capacidad de comunicación y difusión de la realidad de dichos países; y por tanto, de sensibilización de la sociedad y por su capacidad de propuesta en el diseño en las políticas de cooperación.

La política de cooperación al desarrollo que realiza la Comunidad Autónoma de Cantabria experimenta una evolución positiva, tanto en lo relativo a medios e instrumentos financieros como al compromiso de cooperar con otros países para propiciar la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes y aliviar y corregir las situaciones de pobreza, propiciando un desarrollo humano sostenible y estable.

Una de las prioridades de nuestra política es potenciar a los agentes de cooperación para el desarrollo de Cantabria, a fin de crear una red de solidaridad en nuestra sociedad, e impulsar y promover la participación social y ciudadana en las acciones de cooperación para el desarrollo. Entre dichos agentes de cooperación se concede especial relevancia a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que se constituyen como interlocutores permanentes del Gobierno de Cantabria.

Por tanto, es necesario establecer las bases que regulen el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la innovación, consolidación y estabilidad de las ONGD con sede social o delegación permanente en Cantabria, y aprobar la convocatoria de la concesión de dichas subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009, garantizando los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar subvenciones para la innovación, consolidación y estabilidad de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) con sede social o delegación permanente en Cantabria.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. - Podrán ser beneficiarios las ONGD que cumplan los requisitos previstos en el artículo 29.2 de la Ley de Cantabria, 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo.

  2. - Las ONGD solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Contar con voluntariado cualquiera que sea su forma jurídica.

    2. No estar incurso en cualquiera de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria de Subvenciones.

  3. - También podrán acceder a las subvenciones los proyectos presentados por varias ONGD agrupadas. En este supuesto, tanto en la solicitud de subvención, como en la resolución de concesión, deberán hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las ONGD miembros de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 40 y 69 de la Ley de Cantabria de Subvenciones.

Artículo 3 Financiación y cuantía de la subvención
  1. - La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas asciende a la cantidad de 40.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 03.06.143 A. 483.01 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009. Su aprobación quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales para 2009

  2. -La cuantía de la subvención concedida a cada Organización No Gubernamental de Desarrollo será de 3.500 euros, estableciéndose una prelación de las solicitudes en atención a la puntuación obtenida por cada solicitante de acuerdo al baremo previsto en el artículo 7 de la presente Orden, hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

  3. - En el caso de que la cuantía solicitada sea inferior a 3.500 euros, la subvención se concederá por la cuantía solicitada.

  4. - En ningún caso, el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superará el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4 Gastos subvencionables.
  1. - Serán subvencionables los gastos realizados durante el...

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