Orden EMP/47/2010, de 27 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la innovación, consolidación y estabilidad de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo con sede social o delegación permanente en Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo dela Comunidad Autónoma de Cantabria establece en su artículo 8.2 como prioridad sectorial,y en relación con la sensibilización y la educación para el desarrollo, la potenciación de losagentes de cooperación radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria y el fomento de laformación técnica de los agentes de cooperación internacional al desarrollo. De este modo, secontribuye a la creación de una red de solidaridad en nuestra sociedad, y al impulso y promoción de la participación social y ciudadana en las acciones de cooperación para el desarrollo.

Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) tienen especial relevanciacomo actores en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, siendo reconocidas como interlocutores permanentes del Gobierno de Cantabria. Entre otras fortalezas, lasONGD destacan por ser un canal principal de participación social, por trabajar directamentecon las poblaciones de los países en vías de desarrollo y sus organizaciones sociales, por sucapacidad de comunicación y difusión de la realidad de dichos países, a través de estrategiasde sensibilización, y por su capacidad de propuesta en el diseño de las políticas de cooperación.

Por todo ello, se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para la innovación, consolidación y estabilidad de las ONGD con sede social o delegaciónpermanente en Cantabria, y se aprueba la convocatoria de concesión de dichas subvencionescon cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año2010, en base a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar subvencionespara la innovación, consolidación y estabilidad de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo con sede social o delegación permanente en Cantabria.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. - Podrán ser beneficiarios las ONGD que cumplan los requisitos previstos en el artículo 29.2 de la Ley de Cantabria, 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo.

  2. - Las ONGD solicitantes deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

    1. Contar con voluntariado cualquiera que sea su forma jurídica.

    2. No estar incurso en cualquiera de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3del artículo 12 de la Ley de Cantabria de Subvenciones.

  3. - Podrán acceder a las subvenciones varias ONGD agrupadas. En este supuesto, tanto enla solicitud de subvención, como en la resolución de concesión, deberán hacerse constar los

    compromisos de ejecución asumidos por cada una de las ONGD miembros de la agrupación,así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente laconsideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, comobeneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que hayatranscurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 40 y 69 de la Ley de Cantabriade Subvenciones.

Artículo 3 Financiación y cuantía de la subvención.
  1. - La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas asciende a la cantidad de cienmil (100.000,00.-).- euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 03.06.143 A. 483.01 delos Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010.

  2. -La cuantía máxima de la subvención concedida ascenderá a las siguientes cantidades:

    15.000 euros a cada Organización No Gubernamental de Desarrollo presentada de formaindividual.

    35.000 euros en el caso de agrupación. De dicho importe se aplicará a cada una de lasONGDS integrantes de la agrupación la cantidad estipulada en la solicitud.

  3. - Se establece una prelación de todas las solicitudes recibidas en atención a la puntuaciónobtenida por cada solicitante de acuerdo al baremo previsto en el artículo 7 de la presenteOrden, hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

  4. - En el caso de que la cuantía solicitada sea inferior a los máximos previstos en el punto2 del presente artículo, la subvención se concederá por la cuantía solicitada.

  5. - En ningún caso, el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otrassubvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superará el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4 Gastos subvencionables.
  1. - Serán subvencionables los gastos que se refieren a continuación:

    1. Formación técnica del personal, de socios/as y de voluntarios/as:

      -La realización del Master Iberoamericano en Cooperación Internacional y Desarrollo, Expertoen Cooperación al Desarrollo o de alguno de los módulos de especialización en Cooperación Internacional al desarrollo pertenecientes a la oferta de postgrado de la Universidad de Cantabria.

      -La realización de seminarios o talleres internos, incluido el material didáctico consumibley los honorarios del profesorado. El personal contratado para impartir formación interna nopodrá ser personal remunerado de la entidad contratante ni de las entidades miembros de laagrupación, ni de la Coordinadora Cántabra de ONGDS, por estar la formación incluida en elprotocolo de colaboración que esta última tiene con el Gobierno de Cantabria para la realización de actividades en materia de cooperación internacional para el desarrollo, firmado enfecha 26 de junio de 2008.

    2. Elaboración o mejora de los sistemas de comunicación externa de la entidad: diseño,mejora o mantenimiento de la web, boletines electrónicos, revistas informativas, planes decomunicación, etc. En este supuesto, se podrán incluir gastos de contratación de personal,siempre y cuando se justifique adecuadamente su necesidad. Serán susceptibles de financiación los sueldos y pagos a la seguridad social.

    3. Diseño y puesta en marcha de campañas de captación de socios/as y voluntarios/as enCantabria. En este supuesto, se podrán incluir gastos de contratación de personal, siempre ycuando se justifique adecuadamente su necesidad. Serán susceptibles de financiación los sueldos y pagos a la seguridad social.

      Las campañas propuestas deberán tener en cuenta los códigos éticos, de conducta e imágenes propios de la cooperación internacional para el desarrollo, respetando, en cualquiercaso, la estrategia de educación para el desarrollo de la cooperación española y el código deconducta de la Coordinadora de ONGDS de España.

    4. Fortalecimiento de la entidad: Serán susceptibles de financiación todas aquellas accionesque tengan como objetivo el fortalecimiento, la innovación y la estabilización de las entidadessolicitantes, tales como:

      -Actuaciones destinadas a la definición de una planificación estratégica de la entidad: estudios de viabilidad, redacción de planes anuales o plurianuales, etc.

      -Diseño e implementación de procesos de gestión de calidad dentro de las organizaciones.

      -Motivación y dinamización de recursos humanos.

      -Implementación de procesos de autoevaluación.

      -Incremento de la participación ciudadana y la transparencia vinculadas a la organizacióny a sus actividades.

      -Otras actividades de fortalecimiento planteadas de manera creativa desde la ONGD concurrente a la convocatoria.

      Se podrán incluir gastos de contratación de personal, siempre y cuando su necesidad sejustifique de manera adecuada. Serán susceptibles de financiación salarios y costes de seguridad social.

    5. Contratación de personal técnico en Cantabria: Gastos de contratación de personal necesario para el desarrollo de trabajos relacionados con el cumplimiento del mandato generalde la organización, siempre y cuando se justifique adecuadamente su necesidad. Se tendrá encuenta si la organización accede o no a financiación de personal por medio de otros canales,tales como otras convocatorias específicas del Gobierno Regional. Serán susceptibles de financiación salarios y costes de seguridad social.

    6. Adquisición de material fungible necesario para el desarrollo de las actividades cotidianasde la organización: Material de oficina consumible, libros, material informático no inventariable, etc.

  2. - Los gastos subvencionables deberán hacer referencia a acciones cuyo plazo máximode ejecución no supere los 12 meses, sin perjuicio de que el proyecto global del que pudieranformar parte tuviera un plazo de ejecución mayor. Las acciones deberán iniciarse en todo casodurante el ejercicio 2010.

  3. - En ningún caso se subvencionarán gastos de capital, entendiéndose por gastos de capital los gastos de inversión en activos fijos a largo plazo, tales como instalaciones y equipos,compra de títulos o valores, adquisición de bienes de inversión, etc.

  4. - En ningún caso se...

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