Orden EDU/71/2008, de 19 de agosto, por la que se establece el perfil profesional y el currículo de los módulos específicos del programa de cualificación profesional inicial de Ayudante Técnico en Peluquería en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Orden EDU/71/2008, de 19 de agosto, por la que se establece el perfil profesional y el currículo de los módulos específicos del programa de cualificación profesional inicial de Ayudante Técnico en Peluquería en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación determina en su artículo 30 que, corresponde a las Administraciones educativas organizar los programas de cualificación profesional inicial. Asimismo, indica que, el objetivo de dichos programas es que todos los alumnos que los cursen alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

La Orden EDU/42/2008, de 19 de mayo, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial que se desarrollen en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria especifica en el artículo 10 que, la Consejería de Educación elaborará el currículo de los módulos obligatorios específicos de los distintos perfiles profesionales, a medida que se publiquen nuevas cualificaciones en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

En su virtud, en el marco de lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo primero

La presente Orden tiene por objeto establecer el perfil profesional y el currículo del Programa de Cualificación Profesional Inicial de Ayudante Técnico en Peluquería en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, teniendo en cuenta las características socio-productivas, laborales y educativas de dicha Comunidad.

Artículo segundo

La identificación del perfil profesional, la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, la relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título, así como el entorno profesional del mismo, se establecen en el anexo I de la presente Orden.

Artículo tercero

El desarrollo y estructura de los módulos profesionales son los establecidos en el anexo II de la presente Orden.

Artículo cuarto

Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo del programa de cualificación profesional inicial de Ayudante Técnico en Peluquería se disponen en el anexo III de la presente Orden. Los espacios formativos podrán ser ocupados por diferentes grupos de alumnos que cursen el mismo u otros programas, ciclos formativos o etapas educativas.

Artículo quinto

La atribución docente de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este perfil profesional, así como las titulaciones requeridas y cualesquiera otros requisitos necesarios para el profesorado de los centros de titularidad privada o pública y de otras administraciones públicas distintas de las educativas se establecen en el anexo IV de la presente Orden.

Artículo sexto

La relación entre las Unidades de Competencia y los módulos profesionales se determina en el anexo V de esta Orden.

Artículo séptimo

En el perfil profesional del Programa de Cualificación Profesional Inicial, cuando el desempeño de la actividad profesional se asocie a un carné o acreditación específica en la Comunidad Autónoma de Cantabria, los contenidos de los módulos específicos se adaptarán para garantizar aquellos que posibiliten la obtención del carné o acreditación específica, de forma que, con la superación del Programa se facilite su obtención directa, en los términos que determine la Administración pública competente.

Artículo octavo

Las programaciones didácticas desarrolladas según las directrices del currículo establecido en la presente Orden, recogerán la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, sin que ello suponga incluir y realizar modificaciones significativas que afecten a la competencia profesional establecida para este título.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se habilita al titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional y Educación Permanente para dictar las resoluciones e instrucciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 19 de agosto de 2008.–La consejera de Educación, Rosa Eva Díaz Tezanos.

ANEXO I

Identificación del perfil profesional

El Programa de Cualificación Profesional Inicial de Ayudante Técnico en Peluquería queda identificado por los siguientes elementos:

Denominación: Ayudante Técnico en Peluquería.

Código: IMP101C

Nivel: Programa de Cualificación Profesional Inicial.

Duración de los módulos específicos: 630 horas.

Familia Profesional: Imagen Personal.

Competencia general

Aplicar técnicas de limpieza, cambios de forma y color del cabello, así como técnicas básicas de manicura y pedicura, atendiendo al cliente y preparando los equipos, materiales y áreas de trabajo en condiciones de calidad seguridad e higiene.

Competencias profesionales, personales y sociales

Las competencias profesionales, personales y sociales de este Programa de Cualificación Profesional Inicial son las que se relacionan a continuación:

  1. Recepcionar productos de estética y peluquería, almacenándolos en función de sus características.

  2. Preparar los equipos, útiles y zona de trabajo dejándolos en condiciones de uso e higiene.

  3. Acomodar al cliente, protegiéndolo en función de la técnica a realizar, garantizando las condiciones de higiene y seguridad.

  4. Lavar y acondicionar el cabello y cuero cabelludo en función del servicio a prestar.

  5. Iniciar el peinado para cambios de forma temporales en el cabello.

  6. Efectuar cambios de forma permanente, realizando el montaje y aplicando los cosméticos necesarios.

  7. Cambiar el color del cabello, aplicando los cosméticos y controlando el tiempo de exposición establecido.

  8. Aplicar las técnicas básicas de embellecimiento de uñas de manos y pies para mejorar su aspecto.

  9. Recoger de forma selectiva los materiales de desecho o residuos en condiciones de higiene y seguridad, preservando y protegiendo el medio ambiente.

  10. Mantener hábitos de higiene, orden y cuidado del aspecto personal para transmitir una imagen de profesionalidad.

  11. Trabajar en condiciones de seguridad, adoptando las medidas de protección necesarias en función de la técnica a realizar.

  12. Mantener hábitos de cortesía, respeto, tolerancia y discreción requeridos en la atención al cliente y en el trato con los compañeros.

  13. Trabajar en equipo, asegurando la calidad y mejora del servicio.

  14. Actuar con confianza en la propia capacidad profesional, demostrando afán de superación para fomentar su desarrollo profesional.

ñ) Participar en el proceso de control de calidad de los servicios recogiendo datos para encuestas u otros estudios con ese fin.

Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

Cualificaciones profesionales completas:

Servicios Auxiliares de Peluquería IMP022_1 (R. D. 295/2004):

UC0058_1: Preparar los equipos y lavar y acondicionar el cabello y cuero cabelludo.

UC0059_1: Realizar montajes para los cambios de forma temporales y permanentes e inicio del peinado.

UC0060_1: Aplicar técnicas de color y decoloración del cabello.

Cualificaciones profesionales incompletas:

Servicios Auxiliares de Estética IMP118_1 (R. D. 1087/2005):

UC0343_1: Preparar los equipos y realizar operaciones de atención y acomodación del cliente en condiciones de calidad, seguridad e higiene.

UC0344_1: Aplicar cuidados estéticos básicos en uñas.

Entorno Profesional

Ámbito profesional:

En general, desarrolla su actividad profesional en pequeñas y medianas empresas de peluquería por cuenta ajena.

Sectores productivos:

Sectores productivos donde se desarrollan trabajos de peluquería, fundamentalmente salones de Peluquería.

Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes:

Los puestos que puede desempeñar este profesional incluyen el de Ayudante Técnico en Peluquería y ayudante de manicura y pedicura. No obstante, todas las tareas realizadas por estos profesionales deben ser supervisadas por el técnico responsable.

ANEXO II

Módulos profesionales

C1014. Preparación del entorno profesional y atención al cliente.

C1019. Lavado y cambios de forma del cabello.

C1020. Cambios de color del cabello.

C1015. Cuidados estéticos básicos de uñas.

C1021. Fase de prácticas en centros de trabajo.

MÓDULO PROFESIONAL: Preparación del entorno

profesional y atención al cliente.

Código: C1014

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación:

RA 1. Atiende a su imagen personal, relacionándola con su higiene corporal.

Criterios de evaluación:

  1. Se ha relacionado la imagen personal que precisa un profesional con el aspecto de su cabello y manos.

  2. Se ha identificado el vestuario y calzado más adecuado para el ejercicio de la profesión.

  3. Se ha adaptado la imagen personal a la imagen de la empresa.

  4. Se han identificado las posturas más idóneas para prevenir problemas físicos, trabajar en condiciones de seguridad y prevenir riesgos laborales.

  5. Se han descrito las medidas de protección que debe emplear el profesional, relacionándolas con la técnica que se va a realizar.

  6. Se han descrito las...

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