Orden EDU/69/2008, de 19 de agosto, por la que se establece el perfil profesional y el currículo de los módulos específicos del programa de cualificación profesional inicial de Ayudante Técnico en Fabricación, Carpintería Metálica y Soldadura en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Orden EDU/69/2008, de 19 de agosto, por la que se establece el perfil profesional y el currículo de los módulos específicos del programa de cualificación profesional inicial de Ayudante Técnico en Fabricación, Carpintería Metálica y Soldadura en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación determina en su artículo 30 que, corresponde a las Administraciones educativas organizar los programas de cualificación profesional inicial. Asimismo, indica que, el objetivo de dichos programas es que todos los alumnos que los cursen alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

La Orden EDU 42/2008, de 19 de mayo, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial que se desarrollen en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria especifica en el artículo 10 que, la Consejería de Educación elaborará el currículo de los módulos obligatorios específicos de los distintos perfiles profesionales, a medida que se publiquen nuevas cualificaciones en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

En su virtud, en el marco de lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo primero

La presente Orden tiene por objeto establecer el perfil profesional y el currículo del Programa de Cualificación Profesional Inicial de Ayudante Técnico en Fabricación, Carpintería Metálica y Soldadura en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, teniendo en cuenta las características socio-productivas, laborales y educativas de dicha Comunidad.

Artículo segundo

La identificación del perfil profesional, la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, la relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título, así como el entorno profesional del mismo, se establecen en el anexo I de la presente Orden.

Artículo tercero

El desarrollo y estructura de los módulos profesionales son los establecidos en el anexo II de la presente Orden.

Artículo cuarto

Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo del programa de cualificación profesional inicial de Ayudante Técnico en Fabricación, Carpintería Metálica y Soldadura se disponen en el anexo III de la presente Orden. Los espacios formativos podrán ser ocupados por diferentes grupos de alumnos que cursen el mismo u otros programas, ciclos formativos o etapas educativas.

Artículo quinto

La atribución docente de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este perfil profesional, así como las titulaciones requeridas y cualesquiera otros requisitos necesarios para el profesorado de los centros de titularidad privada o pública y de otras administraciones públicas distintas de las educativas se establecen en el anexo IV de la presente Orden.

Artículo sexto

La relación entre las Unidades de Competencia y los módulos profesionales se determina en el anexo V de esta Orden.

Artículo séptimo

En el perfil profesional del Programa de Cualificación Profesional Inicial, cuando el desempeño de la actividad profesional se asocie a un carné o acreditación específica en la Comunidad Autónoma de Cantabria, los contenidos de los módulos específicos se adaptarán para garantizar aquellos que posibiliten la obtención del carné o acreditación específica, de forma que, con la superación del Programa se facilite su obtención directa, en los términos que determine la Administración pública competente.

Artículo octavo

Las programaciones didácticas desarrolladas según las directrices del currículo establecido en la presente Orden, recogerán la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, sin que ello suponga incluir y realizar modificaciones significativas que afecten a la competencia profesional establecida para este título.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se habilita al titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional y Educación Permanente para dictar las resoluciones e instrucciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 19 de agosto de 2008.–La consejera de Educación, Rosa Eva Díaz Tezanos.

ANEXO I

Identificación del perfil profesional

El Programa de Cualificación Profesional Inicial de Ayudante Técnico en Fabricación, Carpintería Metálica y Soldadura queda identificado por los siguientes elementos:

Denominación: Ayudante Técnico en Fabricación, Carpintería Metálica y Soldadura.

Código: FME101 C

Nivel: Programa de Cualificación Profesional Inicial.

Duración de los módulos específicos: 630 horas.

Familia Profesional: Fabricación Mecánica.

Competencia general

Realizar las operaciones básicas de mecanizados y montajes en construcciones metálicas, con materiales férricos, no férricos y tecnoplástica, en condiciones de calidad, seguridad y protección ambiental.

Competencias profesionales, personales y sociales

Las competencias profesionales, personales y sociales de este Programa de Cualificación Profesional Inicial son las que se relacionan a continuación:

  1. Preparar el puesto de trabajo, herramientas, maquinaria auxiliar y equipos de mecanizado y de montaje de elementos de carpintería metálica.

  2. Interpretar documentos técnicos básicos, croquis y planos sencillos sobre los trabajos que debe realizar.

  3. Efectuar operaciones de trazado y mecanizado en materiales metálicos y no metálicos, utilizando los procedimientos más adecuados para cada material.

  4. Realizar uniones fijas y desmontables en materiales metálicos y no metálicos, siguiendo criterios de seguridad, funcionalidad y economía.

  5. Realizar el montaje y ajuste de elementos metálicos y no metálicos mediante herramientas portátiles, consiguiendo los ajustes, enrase o deslizamiento de las partes móviles.

  6. Realizar operaciones de acabados, a mano y a maquina, en una atmósfera limpia, asegurando unas condiciones óptimas de calidad y seguridad.

  7. Realizar operaciones de acabado abarcando el sellado de juntas, verificación y comprobación.

  8. Realizar el embalaje de elementos de carpintería, de forma manual o automática, cumpliendo el programa establecido, así como las normas de seguridad y protección ambiental.

  9. Participar en el transporte de productos, equipos y elementos auxiliares, siguiendo las normas establecidas en la empresa y en el sector, para conseguir un óptimo abastecimiento de materias y útiles.

  10. Colaborar en el montaje e instalación de elementos de carpintería metálica y no metálica, en condiciones de calidad, sin deteriorar los productos, ni los elementos arquitectónicos donde van fijados.

  11. Realizar el mantenimiento de maquinas, equipos y útiles, cumpliendo los procedimientos establecidos en los manuales para el uso y conservación de los mismos.

  12. Trabajar de forma autónoma o como parte de un equipo, siguiendo los principios de orden, limpieza, puntualidad, responsabilidad y coordinación.

  13. Cumplir las normas de seguridad en el puesto de trabajo, anticipándose y previniendo los posibles riesgos personales.

  14. Actuar con el máximo respeto hacia el ambiente, separando los residuos generados para favorecer su reciclado.

ñ) Mantener un trato correcto con los compañeros, encargados y clientes. contribuyendo al buen desarrollo de las relaciones personales y profesionales.

Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

Cualificaciones profesionales completas:

Operaciones Auxiliares de Fabricación Mecánica FME031_1 (R.D. 295/2004) Unidades de competencia:

UC0087_1: Realizar operaciones básicas de fabricación

UC0088_1: Realizar operaciones básicas de montaje

Entorno profesional

• Ámbito profesional:

Desempeña su actividad laboral en grandes, medianas y pequeñas empresas dedicadas a la fabricación y montaje de productos electromecánicos. Opera siguiendo instrucciones de técnicos superiores y según procedimientos establecidos.

• Sectores productivos.

Fabricación de productos electromecánicos, talleres mecánicos, construcción de maquinaria, construcción y reparación naval, construcción y reparación de material ferroviario, construcción y reparación de aeronaves, construcción de bicicletas y motocicletas así como fabricación de otro material de transporte.

• Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes.

- Peones de industrias manufactureras.

- Auxiliares de procesos automatizados

- Cerrajero.

- Acristalador.

- Montador en obra.

- Ajustador-ensamblador

ANEXO II

Módulos profesionales

C1054. Operaciones básicas de fabricación.

C1055. Soldadura y carpintería metálica.

C1056. Carpintería de aluminio y PVC.

C1057. Fase de prácticas en centros de trabajo.

MÓDULO PROFESIONAL: Operaciones básicas

de fabricación

Código: C1054

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.

RA 1. Organiza su trabajo en la ejecución del mecanizado, interpretando la información contenida en las especificaciones del producto a mecanizar.

Criterios de evaluación:

  1. Se ha interpretado la...

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