Orden EMP/69/2010, de 26 de octubre, por la que se regulan y aprueban las bases generales y específicas, así como los programas a los que habrá de ajustarse la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso, a las Subescalas de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Estatal.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

Aprobada por Decreto 23/2010, de 31 de marzo, (B.O.C. extraordinario número 5 de 31 demarzo de 2010), la Oferta de Empleo Público para el año 2010, de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal en el ámbito de la Comunidad Autónomade Cantabria y estando prevista la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de secretaría - intervención e Intervención - Tesorería categoría de Entrada de la Escalade Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Estatal, corresponde alas Comunidades Autónomas, al amparo de lo dispuesto en el apartado 4 de la disposiciónadicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,la selección de los funcionarios con habilitación de carácter estatal, conforme a los títulos académicos requeridos y programas mínimos que fueron aprobados reglamentariamente por elMinisterio de Administraciones Públicas, a través de la Orden APU/450/2008, de 31de enero(«Boletín Oficial del Estado» de fecha 25 de febrero de 2008), atribuyéndose a las distintas Comunidades Autónomas la publicación de las convocatorias de dichas pruebas selectivas en susDiarios Oficiales y la remisión de las mismas al Ministerio de Política Territorial y AdministraciónPública para su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El objetivo de esta orden estatal esdotar de homogeneidad a los procesos selectivos, al objeto de garantizar la posterior movilidadde estos funcionarios a través de los concursos de traslados de ámbito estatal, previstos en laDisposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

La disposición final segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que las previsiones de la citada ley son de aplicación a todas lasComunidades Autónomas respetando en todo caso las posiciones singulares en materia de sistema institucional y las competencias exclusivas y compartidas en materia de función públicay de autoorganización que les atribuyen los respectivos Estatutos de Autonomía, en el marcode la Constitución.

Las bases de una convocatoria, como dato esencial, deben contener la modalidad y formade los ejercicios a realizar y el programa sobre los que versarán las pruebas selectivas, o bienla indicación del Boletín Oficial de Cantabria en que éstas se hayan publicado. Por lo que, alobjeto de dar efectividad a los principios de economía, celeridad y eficacia que tienen quepresidir la actuación administrativa y con el fin de facilitar a los aspirantes la preparación delos procesos selectivos, se considera oportuno aprobar, de manera anticipada a la convocatoria, las bases generales y específicas, así como el temario de las pruebas selectivas para elacceso a cada una de las dos Subescalas (secretaría - intervención e Intervención-Tesoreríacategoría de Entrada de la Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación decarácter Estatal), cuyas plazas se incluyeron en la Oferta de Empleo Público para el año 2010,de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal en el ámbito de laComunidad Autónoma de Cantabria, aprobada por Decreto 23/2010, de 31 de marzo.

El Decreto 103/2008, de 16 de octubre, de modificación de la estructura orgánica y relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Empleo y Bienestar Social, atribuye específicamente, en su artículo cuarto.2b), a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Empleo y Bienestar Social la competencia en materia de ingreso y provisión de puestos

CVE-2010-16315

de trabajo del personal al servicio de las Entidades Locales radicadas en el ámbito territorial dela Comunidad Autónoma de Cantabria, con excepción de las competencias que en materia depolicías locales ostenta la Consejería de Presidencia y Justicia.

Por lo que, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con la competenciaatribuida en materia de función pública local, a esta Consejería de Empleo y Bienestar Social,

DISPONGO

Artículo Único

Aprobar y hacer públicas las bases generales y específicas, así como losprogramas a los que habrán de ajustarse las convocatorias de las pruebas selectivas para elacceso a la Subescala de secretaría - intervención e Intervención-Tesorería categoría de Entrada de la Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Estatal,que quedarán redactadas de la siguiente forma:

BASES GENERALES

Primera. Normas Generales.

1.1.- El objeto de la presente Orden es el establecimiento de las bases generales y específicas, así como los programas que regirán los procesos selectivos que se convoquen para elingreso en las Subescalas de secretaría - intervención e Intervención-Tesorería categoría deEntrada de la Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Estatal, cuyas plazas se incluyeron en la Oferta de Empleo Público para el año 2010, de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal en el ámbito de la ComunidadAutónoma de Cantabria, a excepción de los aspectos específicos que hayan de recogerse enlas correspondiente convocatorias para cada una de ellas.

1.2.- A las convocatorias y ejecución de los procesos selectivos, derivadas de la oferta deempleo público para el acceso a las subescalas de funcionarios con habilitación de carácterestatal les serán de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal; Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídicode los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional; La OrdenAPU/450/2008 de 31 de enero por la que se aprueban los títulos académicos y programasmínimos requeridos para el acceso a las Subescalas en que se estructura la Escala de Funcionarios con habilitación de carácter Estatal; Decreto 23/2010, de 31 de marzo, por el que seaprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010 y en las bases generales y específicas de la presente Orden, así comolo dispuesto en las propias convocatorias y el resto de la normativa vigente en la materia. Enlo no previsto por estas normas, se estará a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 4/1993, de10 de marzo de Función Pública y sus normas de desarrollo, así como al resto de la normativavigente, en cuanto no se opongan a la mencionada Ley 7/2007, de 12 de abril.

1.3.- Las plazas a convocar por cada subescala se determinarán en cada convocatoriaespecífica que se publique, derivada de la correspondiente Oferta de Empleo Público. De lasplazas ofertadas en cada convocatoria específica se reservarán, en su caso, un cupo no inferioral cinco por ciento, para ser cubiertas entre personas cuyo grado de discapacidad sea igual osuperior al 33 por ciento. Estas plazas reservadas al turno de personas con discapacidad quefueran declaradas desiertas, por falta de concurrencia o por no cumplir las personas aspiranteslas condiciones exigidas para la superación de los correspondientes procesos selectivos, seacumularán a las ofertadas en el turno libre.

Asimismo, de las plazas convocadas, se reservarán, para su provisión por el turno de promoción interna las que, en su caso, figuren en las correspondientes bases específicas. Lasplazas reservadas para su provisión por promoción interna que fueran declaradas desiertas, seacumularán a las ofertadas por el turno libre.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

2.1.- Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo correspondiente, los aspirantes deberán poseer, al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerhasta el momento de toma de posesión como funcionario de carrera, los siguientes requisitosde participación:

  1. Ser español/a.

  2. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilaciónforzosa.

  3. Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazode presentación de solicitudes del título para el ingreso en cada Subescala de acuerdo conlo establecido en las bases específicas de cada convocatoria. Los aspirantes con titulacionesobtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

  4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones de las plazas a cubrir.

  5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera delas Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargospúblicos por resolución judicial, para el acceso a la escala de funcionarios con habilitación decarácter estatal.

  6. No estar incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativavigente, dejando a salvo el derecho de opción que está le otorgue.

  7. Cualquiera otros requisitos que se exijan en las bases específicas.

    2.2.- Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, en el caso de que la correspondiente convocatoria contemple esta reserva, deberán tenerreconocida la condición de tales, con discapacidad de grado igual o superior al 33%, por elórgano competente de la Administración Estatal ó Autonómica, en los términos que estableceel artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, acreditando la...

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