Decreto 51/2010, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Plan Especial de la Red de Sendas y Caminos del Litoral.

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EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral, establece entre sus propuestas de actuación la elaboración de una Red de Sendas y Caminosdel Litoral que tiene como objetivos fundamentales el establecimiento y configuración de uncorredor que atraviese la Comunidad Autónoma de Cantabria de Este a Oeste; la delimitaciónde la Red de Sendas y Caminos de manera clara, accesible y segura; facilitar la accesibilidad ydisfrute del litoral a las personas invidentes y con movilidad reducida; integrar a Cantabria enel proyecto de sendero europeo, así como fortalecer el conocimiento del litoral.

Atendiendo a tales objetivos, el Plan Especial de la Red de Sendas y Caminos del Litoral pretende, entre otras cuestiones, la racionalización de las obras de recuperación, restauración ycreación de sendas en aras a conseguir un uso racional del territorio; la recuperación y conservación del patrimonio vinculado a los caminos costeros; incentivar el conocimiento del litoralcomo elemento del patrimonio de Cantabria, promoviendo su uso y disfrute; homogeneizar laseñalización de las sendas y caminos; incentivar el establecimiento de recorridos accesibles adiscapacitados y personas con movilidad reducida.

Para poder lograr estos objetivos, el Plan Especial plantea dos tipos de sendas: un GranRecorrido Litoral que articula la costa de Cantabria, desde Castro Urdiales hasta Unquera, y losPequeños Recorridos Litorales que tienen su origen o final en el Gran Recorrido Litoral resaltando elementos de relevancia de carácter cultural o natural.

Son dos las premisas fundamentales del Plan Especial: la mínima actuación y el disfrutedel litoral.

Inspirado en los citados objetivos y premisas, el 26 de febrero de 2007 se aprobó inicialmente el Plan Especial de la Red de Sendas y Caminos del Litoral, siendo sometido junto con elInforme de Sostenibilidad Ambiental, a información pública, y dándose audiencia a los Ayuntamientos afectados, colegios profesiones y a la Delegación del Gobierno en Cantabria.

Como consecuencia del resultado de la información pública y trámite de audiencia se producen una serie de modificaciones que hicieron necesaria una nueva aprobación por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y la apertura de un nuevo trámite deinformación pública y audiencia.

Finalmente, previa emisión de la oportuna Memoria Ambiental, e informe del Consejo deOrdenación del Territorio y Urbanismo, la CROTU aprobó provisionalmente el Plan Especialde la Red de Sendas y Caminos del Litoral en sesión de 23 de noviembre de 2009. El PlanEspecial consta de la siguiente documentación: memoria con sus correspondientes estudios

CVE-2010-13202

complementarios como anejos, normativa, cartografía y estudio económico financiero. Ello noobstante, si bien la aprobación se refiere al Plan en su totalidad, únicamente se insertan en lapublicación del presente Decreto aquellos aspectos que revisten carácter normativo y despliegan efectos jurídicos hacia terceros, es decir, la normativa y la cartografía, que se detallan enlos Anexos I y II. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que el texto íntegro del Plan puedaconsultarse a través de diversos medios, de conformidad con el artículo segundo.

En virtud de lo anterior, conforme a las disposiciones del artículo 67.1 de la Ley 2/2004,de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral, así como las determinaciones de laLey 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo enCantabria, a propuesta del consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda yUrbanismo, oído el Consejo Económico y Social de Cantabria, y previa deliberación del Consejode Gobierno reunido en fecha de 26 de agosto de 2010.

DISPONGO

Artículo primero Aprobación del Plan Especial de la Red de Sendas y Caminos del Litoral.

Se aprueba el Plan Especial de la Red de Sendas y Caminos del Litoral, cuyas disposicionesnormativas y cartografía se detallan en los Anexos I y II.

Artículo segundo Consulta del Plan.

La documentación completa del Plan Especial de la Red de Sendas y Caminos del Litoralpodrá consultarse en la sede de la Dirección General de Ordenación del Territorio y EvaluaciónAmbiental Urbanística, sita en la calle Alta n.º 5, 5.ª planta, 39008 - Santander, asimismo podrá consultarse en la página web de la citada Dirección General (www.territoriocantabria.es).

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en materia de Ordenación del Territorio para dictarcuantos actos y disposiciones sean precisos para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial deCantabria.

Santander, 26 de agosto de 2010.

El presidente del Consejo de Gobierno,

Miguel Ángel Revilla Roiz.

El consejero de Obras Publicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo,

José María Mazón Ramos.

ÍNDICE

  1. NORMATIVA

TITULO PRELIMINAR Disposiciones Generales
TITULO I Criterios generales aplicables a todos los caminos y sendas
CAPITULO I Normas de protección
CAPITULO II Normas de actuación
TITULO II Condiciones particulares de la ejecución de los recorridos incluidos en el

Plan Especial

CAPITULO I Directrices y criterios para la realización de los proyectosCAPITULO II. Condiciones de accesibilidad para tramos adaptados a personas con movilidad reducida
TITULO III Autorización de sendas y caminos
TITULO IV Régimen de usos, conservación y mantenimiento de sendas y caminos
CAPITULO I Régimen jurídico de usos
CAPITULO II Conservación y mantenimiento
TITULO V Propuestas de actuación
Disposiciones Adicionales
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA Modelos y tipos de señalización
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA HomologaciónDISPOSICION ADICIONAL TERCERA. Inventario de sendas o caminosDISPOSICION ADICIONAL CUARTA. Accesibilidad para las personas con discapacidad y de edad avanzada a la información proporcionada por medios electrónicosDISPOSICION ADICIONAL QUINTA. Prevalencia de la normativaDISPOSICION TRANSITORIA UNICA. Proyectos no autorizadosDISPOSICION FINAL UNICA. Entrada en vigor
ANEXO I NORMATIVA
PREAMBULO

La Ley 2/2004, de 27 de septiembre del Plan de Ordenación del Litoral (POL)plantea una serie de propuestas de actuación que se articulan a través de variosPlanes Especiales, uno de ellos es el Plan Especial de la Red de Sendas y Caminosdel Litoral. La finalidad de este Plan Especial es la de lograr un mayorconocimiento y disfrute del litoral costero de Cantabria a través de larecuperación, restauración y creación de sendas.

El reconocimiento del litoral costero como elemento patrimonial de laComunidad se plasma en este documento, que pretende garantizar laconservación del paisaje litoral que, a pesar de las profundas transformacionesque ha sufrido, sigue siendo símbolo y seña de la identidad territorial deCantabria.

Para poder lograr estos objetivos, el Plan Especial plantea dos tipos de sendas, unGran Recorrido Litoral (GRL) que articula la costa de Cantabria, desde CastroUrdiales hasta Unquera a través de una senda que discurre en la mayor parte delrecorrido por la servidumbre de tránsito del Dominio Público Marítimo Terrestre.Este Gran Recorrido pretende integrar a Cantabria en un sendero de GranRecorrido Europeo El resto de las sendas incluidas en el Plan Especial sonPequeños Recorridos Litorales (PRL) que tienen su origen y final en el GranRecorrido Litoral resaltando elementos tanto de carácter cultural o natural.

Dos son las premisas de las que parten las directrices fijadas en el Plan: mínimaactuación y disfrute del litoral. Por lo tanto, las actuaciones deben ser cuidadosascon el entorno. Para ello, los proyectos que se elaboren como desarrollo del Plande Sendas, deben identificar y valorar los entornos por los que discurren lassendas de manera que las posibilidades de actuación disminuyan a medida quelos entornos tengan mayor valor ambiental o paisajístico. De hecho, lasactuaciones en estos entornos son mínimas y se limitan a señalización ysustitución de pavimentos inadecuados. En los entornos periurbanos, con mayorafluencia de público, las actuaciones pueden ser mayores, permitiéndose inclusola habilitación de carriles bici. Es en estos lugares donde se podrán adaptartramos para personas con movilidad reducida.

La dificultad de trazar un itinerario costero que cruce la Comunidad, ha llevado a que las sendas se apoyen en algunos casos en carreteras autonómicas oestatales. Este no es el propósito del Plan Especial por lo que la posibilidad dealternativas viables a este paso...

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