Orden EMP/83/2009, de 1 de diciembre por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2010 las subvenciones en el ámbito de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, y de Talleres de Empleo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Orden EMP/83/2009, de 1 de diciembre por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2010 las subvenciones en el ámbito de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, y de Talleres de Empleo.

El Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios, desde su inicio en 1985, se ha consolidado como una eficaz medida de inserción en el mercado de trabajo a través de la cualificación y profesionalización de jóvenes desempleados menores de veinticinco años mediante la formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional.

Por otro lado, el Programa de Talleres de Empleo, pretende mejorar desde su creación en 1999 las posibilidades de empleo del colectivo de personas desempleadas de veinticinco o más años, especialmente de aquellos grupos con especiales dificultades de inserción, siguiendo la misma filosofía de empleo-formación del Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios.

El Real Decreto 1418/2001, de 14 de diciembre, traspasa a la Comunidad Autónoma de Cantabria, con efectos desde el 1 de enero de 2002, la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (actual Servicio Público de Empleo Estatal), en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. Las funciones y servicios traspasados se atribuyen a la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, a través de la Dirección General de Trabajo, mediante Decreto 2/2002, de 23 de enero. Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado real decreto se encuentran las referidas a las subvenciones en el ámbito de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, reguladas por las Órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales números 21.715 y 21.716, de 14 de noviembre de 2001.

Las disposiciones adicionales cuarta y tercera de las citadas órdenes establecen que las Comunidades Autónomas que hayan asumido los traspasos de servicios en materia de gestión de los programas públicos de empleo de Escuelas Taller y Casas de Oficios, y de Talleres de Empleo, podrán acomodar la citada norma a las especialidades que se deriven de su propia organización. En virtud de lo anterior se aprobaron las Órdenes de 3 y 4 de abril de 2002, por la que se adaptaba el procedimiento de gestión de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, y de Talleres de Empleo.

La creación del Servicio Cántabro de Empleo y la aprobación de su Estatuto, por Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, que atribuye a este organismo, hoy adscrito a la Consejería de Empleo y Bienestar Social, las competencias en materia de planificación, gestión y control de las políticas de empleo, y la publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria» el día 21 de diciembre de 2004 del Decreto 132/2004, de 10 de diciembre, de estructura orgánica y relaciones de puestos de trabajo del mismo, la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya disposición transitoria primera establece la necesidad de adecuar la normativa reguladora de subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma, y la publicación de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, así como la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, aconsejaron establecer un nuevo marco normativo que fijase las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, y de Talleres de Empleo, marco normativo que precisa de modificaciones puntuales derivadas de la experiencia de gestión de estos programas públicos de empleo.

Por otra parte, el Plan de Empleo para Cantabria persigue entre sus objetivos promover la calidad en el empleo. Los programas de subvenciones previstos en esta orden pretenden mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas de nuestra Comunidad Autónoma, especialmente de aquellos grupos sociales que se consideren preferentes.

Por estos motivos y con objeto de hacer posible la concesión de las correspondientes subvenciones y respetar los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad en su concesión, se aprueban las presentes bases reguladoras y se procede a una nueva convocatoria.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 16
Artículo 1 Objeto y definiciones.
  1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar para el año 2010 subvenciones destinadas a los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, y Talleres de Empleo, regulados en el capítulo II, para proyectos que comiencen en la citada anualidad, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Las Escuelas Taller y Casas de Oficios se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene como objetivo mejorar la ocupabilidad de personas jóvenes desempleadas menores de veinticinco años con la finalidad de facilitar su inserción laboral.

  3. Los Talleres de Empleo se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene por objeto mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas de veinticinco o más años, facilitando así su posterior integración en el mercado de trabajo.

  4. Las obras o servicios de utilidad pública o de interés social que se desarrollen en las escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, deberán posibilitar a los alumnos trabajadores y las alumnas trabajadoras la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación ocupacional recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.

El uso o destino del servicio u obra a realizar por las alumnas y los alumnos trabajadores, una vez terminado el proyecto de escuela taller, casa de oficios o taller de empleo, deberá ser de uso público por un plazo no inferior a veinticinco años.

La programación de las escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo se integrará, en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción profesional que se definan, en planes integrales de empleo que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo de las comarcas, generar riqueza y, consecuentemente, puestos de trabajo.

Artículo 2 Financiación.
  1. La convocatoria tendrá carácter plurianual de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, financiándose con cargo al expediente de crédito plurianual nº 2009/SCE/12 (2009/593), que contempla el siguiente cuadro de distribución de anualidades:

    Año 2009 (13.00.241M.481): 0,00 euros.

    Año 2010 (Presupuesto 2010): 2.097.040,77 euros.

    Año 2011 (Presupuesto 2011): 5.000.000,00 euros.

    Año 2012 (Presupuesto 2012): 2.500.000,00 euros.

    Estando condicionado el otorgamiento de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

    A este respecto, en el acuerdo de concesión de estas subvenciones que resuelva la convocatoria aprobada por la presente orden, se determinará la duración de los proyectos aprobados y los compromisos de gastos imputables a cada ejercicio a que se extiendan.

  2. En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe afectado a la misma, si se producen renuncias, se podrán asignar nuevas concesiones sin necesidad de nueva convocatoria a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que de acuerdo con los criterios de valoración mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados.

  3. Las acciones previstas en esta orden serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un porcentaje del 50 por 100 a través del Programa Operativo de intervención comunitaria "Adaptabilidad y Empleo" para el periodo 2007-2013 (CCI2007ES05UPO001), adoptado por Decisión de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2007, en el marco de los objetivos de convergencia y competitividad regional y empleo de España, dentro de las actuaciones previstas en el Eje 2 Competitividad: Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres; tema prioritario 66.

    Las entidades beneficiarias de estas ayudas aparecerán en una lista pública de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 7.2 d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007).

Artículo 3 Entidades beneficiarias.
  1. Los proyectos de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo podrán ser promovidos por las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios de utilidad pública en el ámbito territorial de la...

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