Orden 50/2003, de 15 de octubre, sobre equipamiento y modernización de buques de pesca de Cantabria y ayudas estructurales.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) número 2.369/2002, del Consejo. de 20 de diciembre, modifica el Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo de 17 de diciembre por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca y regula de forma preferente la modificación relativa a la flota pesquera en su vertiente de construcción, renovación, equipamiento y modernización de los buques pesqueros y sus ayudas vinculadas al IFOP (Instrumento Financiero de la Orientación de la Pesca).

El Reglamento (CE) 2.371/2002, del Consejo de 20 de diciembre, sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la Política Pesquera Común, en especial el capítulo III dedicado al ajuste de la capacidad pesquera, está dirigido a aplicar medidas para ajustar la capacidad pesquera de la flota con el fin de alcanzar un equilibrio estable y duradero entre esa capacidad pesquera y sus posibilidades de pesca, extendiéndose a niveles de referencia de la flota pesquera, al régimen de entradas y salidas y reducción de la capacidad total, al intercambio de información y a la condicionalidad de la ayuda financiera comunitaria y reducción de las posibilidades de pesca.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en su título II establece la normativa básica de ordenación del sector pesquero cuyo desarrollo aborda el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales que establece las normas de adaptación de la legislación comunitaria a nuestro ordenamiento y articula las bases para su aplicación por parte de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma en materia de pesca y dentro del marco establecido por la normativa Comunitaria y Estatal al respecto, se establecen las normas que regulan el equipamiento y modernización de buques de pesca de la flota pesquera en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En su virtud dispongo:

CAPÍTULO I Artículo 1

Normas generales

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden, de conformidad con el Reglamento (CE) 2.369/2002 del Consejo, de 20 de diciembre, que modifica el Reglamento (CE) 2.792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, y el Reglamento (CE) 2.371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre, sobre conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros y el Real Decreto 1048/2003 de 1 de agosto sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales, regula los aspectos relativos al equipamiento y modernización de buques de pesca en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Los límites de las participaciones de las Administraciones Públicas en las inversiones de equipamiento y modernización de buques, susceptibles de ser cofinanciadas por el IFOP, serán las que se indican en el Anexo del Real Decreto 1,048/2003 de 1 de agosto.

  3. Las medidas señaladas en la presente Orden garantizarán el cumplimiento de los planes de recuperación, así como una gestión financiera correcta de los fondos del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca.

CAPÍTULO II Artículos 2 y 3

Tramitación de solicitudes de obras de equipamiento y modernización

Artículo 2 Tramitación de solicitudes.
  1. Las solicitudes de autorización de obras de equipamiento y modernización se dirigirán al Director General de Pesca y Alimentación.

  2. La Dirección General de Pesca y Alimentación tramitará las solicitudes aplicando la normativa básica del Estado y remitirá los expedientes al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para que se proceda al análisis y expedición de informe favorable, si procede, sobre los aspectos relacionados con la competencia estatal, en aquellas obras que supongan cambio de censo, de caladero o modalidad de pesca o que impliquen cambios estructurales en el buque, incluyendo en estos lo cambios de motor, tanto intraborda como fuera-borda.

Artículo 3 Órgano competente.

El Director General de Pesca y Alimentación resolverá los expedientes de obras de equipamiento y modernización en el ámbito de sus competencias. Concedida la correspondiente autorización la Dirección General de Pesca y Alimentación lo comunicará al interesado, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y al Ministerio de Fomento a efectos de lo previsto en el RD 1.027/1998 de 28 de julio.

CAPÍTULO III Artículos 4 a 7

Requisitos para la concesión de ayudas

Artículo 4 Solicitante.

Podrán solicitar ayudas para equipamiento y modernización los armadores de buques con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria pertenecientes a la lista tercera del Registro Oficial de Matrícula de Buques.

Artículo 5

Condiciones de las ayudas.

Se podrán conceder ayudas públicas al equipamiento de buques pesqueros, para la utilización de técnicas de pesca más selectivas y de sistemas de localización de buques o para la modernización de aquellos, a propietarios de buques de la lista tercera del Registro Oficial de matrículas de buques que se encuentren debidamente inscritos en el Censo de la flota pesquera operativa siempre que:

  1. Los buques no estén ofertados como baja para nuevas construcciones, o presentados para ser subvencionados por paralización definitiva o sociedades mixtas.

  2. Las ayudas no contribuyan a incrementar la capacidad, en términos de arqueo o potencia.

  3. No sirvan para aumentar la eficacia de las artes de pesca.

  4. Estén autorizadas las obras por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

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