Decreto 16/2014, de 6 de marzo, por el que se establecen los Precios Públicos correspondientes a las enseñanzas de idiomas de régimen especial y enseñanzas elementales y profesionales de música y danza.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, define, en su artículo 3, los precios públicos como las contraprestaciones que se satisfagan por la prestación de los servicios o la realización de actividadesefectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios oactividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria de los administrados.

Conforme al artículo 16 de dicha ley, los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se determinarán por el Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y de la Consejería de la que dependa elorganismo o ente correspondiente, remitiendo a una orden de la Consejería que gestione estosPrecios Públicos o de la que dependa el órgano gestor la fijación de su cuantía y su revisión. Yen su artículo 17 establece que la cuantía de los precios públicos ha de cubrir, como mínimo,los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de losservicios o, en su caso, ha de resultar equivalente a la utilidad derivada de los mismos; noobstante, el apartado 2 del mismo artículo recoge, igualmente, la posibilidad de que el Consejode Gobierno señale precios públicos inferiores cuando existan razones sociales, económicas,benéficas o culturales que lo aconsejen, previa adopción de las previsiones presupuestariasoportunas para la cobertura de la parte del precio subvencionado.

El Decreto 67/1999, de 25 de junio, por la que se fijan los precios públicos correspondientesa las enseñanzas de idiomas, determinó inicialmente los servicios susceptibles de retribuciónen las enseñanzas impartidas por las Escuelas Oficiales de Idiomas en el ámbito territorial dela Comunidad Autónoma de Cantabria. Posteriormente, el Decreto 36/2000, de 19 de mayo,por el que se establecen los precios públicos del Conservatorio "Jesús de Monasterio" de Santander, fijó los precios públicos de las enseñanzas de música impartidas en dicho Conservatorio, al haber entrado éste a formar parte de la red de Centros pertenecientes a la Consejeríacompetente en materia de Educación. Los mismos precios públicos han sido de aplicación a lasactividades y servicios prestados por el Conservatorio Elemental de Música de Torrelavega, envirtud del Decreto 78/2005, de 30 de junio, por el que se modifica la denominación y el objetodel Decreto 36/2000, de 19 de mayo, que establece los precios públicos del Conservatorio"Jesús de Monasterio" de Santander.

La publicación de la Orden ECD/71/2013, de 10 de mayo, que regula las condiciones deorganización e impartición en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma deCantabria de los cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomasen el nivel C1 del Consejo de Europa y la realización de las correspondientes pruebas de certificación, ha supuesto la implantación de nuevas enseñanzas que hacen necesaria una revisiónde la normativa vigente sobre precios públicos. En este sentido, los precios públicos establecidos en este decreto se fijan en cuantía inferior al coste del servicio, al amparo del artículo 17.2 de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, al concurrir circunstancias socialescomo la necesidad de que el precio fijado para las enseñanzas conducentes a la...

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