Orden EMP/9/2010, de 4 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a las organizaciones empresariales más representativas y a sus entidades de gestión para el ejercicio de funciones de representación institucional, para el ejercicio 2010.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

el proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010ha previsto una línea de financiación a las organizaciones empresariales que ostenten la condiciónde más representativas en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, y a sus entidades de gestión,condicionada a la realización de actividades de participación institucional dentro de los fines que lesson propios.

En la Comunidad Autónoma de Cantabria existen organismos y foros institucionales que posibilitanla participación de organizaciones empresariales que ostenten la consideración de más representativas.

Teniendo presente la experiencia acumulada de años precedentes y mientras no se cumplan lasprevisiones de la disposición Adicional 1ª.2 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de LibertadSindical, la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece que las organizaciones empresariales que tengan la consideración de más representativas ostentarán representacióninstitucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades y organismos que la tengan prevista.

en su virtud en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 julio, de subvenciones de Cantabria y en uso de las atribuciones conferidas por esta Ley y por el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

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Artículo 1 objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2010subvenciones a las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma deCantabria, o a sus entidades de gestión, para la atención de los gastos derivados del ejercicio de larepresentación institucional que tienen reconocida en defensa de los intereses de las empresarias yde los empresarios ante la Administración Pública de esta Comunidad Autónoma, por la participaciónen sus órganos colegiados, así como para financiar acciones dirigidas a fomentar y difundir la concertación y el diálogo social.

Artículo 2 Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a laaplicación presupuestaria 03.09.494.M.483.01 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010, por un importe máximo de 441.316 euros y su otorgamientoestará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la mencionada Ley de presupuestos.

Artículo 3 Organizaciones beneficiarias y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las organizacionesempresariales que tengan la consideración de más representativas, conforme a la Disposición Adicional 6ª del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundidode la Ley del estatuto de los Trabajadores, y desarrollen la actividad de participación institucional enel ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo, podrán ser beneficiarias las entidadesde gestión de las referidas organizaciones.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna delas circunstancias a que se refieren los puntos 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006,de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Solicitudes: forma y plazo de presentación.
  1. Las solicitudes deberán presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicaciónde la presente orden en el BoC.

  2. Las solicitudes se cumplimentarán conforme al modelo que figura como Anexo I a esta Orden,se dirigirán a la Consejera de empleo y Bienestar social y se presentarán en la dirección Generalde Trabajo y Empleo, calle Atilano Rodríguez, 4, Esc. Izqda., 1º, bien directamente o a través de losmedios que establece el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico delGobierno y de la Administración de Cantabria, acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Documentación acreditativa de la representación que ostenta la persona que formula la solicitud, cuando actúe con tal carácter, o certificado del órgano competente de la organización que acredite la capacidad del firmante para obligarse en nombre de ella.

  2. Certificación expedida por la oficina pública competente en materia de depósito de estatutos,acreditativa de los datos determinantes de la adquisición de personalidad jurídica por la organizaciónsolicitante, en su caso.

    La aportación de esta certificación no será exigible a aquellas organizaciones cuyos estatutoshayan sido depositados en la dirección General de Trabajo y empleo del Gobierno de Cantabria, debiendo indicarse, en este caso, en la solicitud, la fecha de su presentación y el órgano ante el que sepresentaron.

  3. Certificación expedida por el órgano competente de la Organización empresarial solicitante respecto de los representantes o vocales asignados en las diferentes mesas del Acuerdo de Concertaciónsocial.

  4. Documentación acreditativa de haber realizado la evaluación de riesgos, estando exentas aquellas organizaciones que lo hubieran presentado en anteriores convocatorias, debiéndose indicar eneste último caso dicha circunstancia por escrito.

  5. Autorización para que la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria pueda recabardatos de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la seguridad social de estar al corrienteen el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la seguridad social. no obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dichos certificados.(Anexo II).

  6. declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias relacionadas enlos puntos 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.(Anexo III).

Artículo 5 Procedimiento de concesión.
  1. el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva.

  2. el órgano competente para la instrucción del procedimiento será la dirección General de Trabajoy Empleo, que estará asistida por un Comité de Valoración.

  3. Recibida la solicitud de ayuda, la Dirección General de Trabajo y Empleo verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos anteriormente. Si la documentación presentada fuera incompleta opresentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábilessubsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera,se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. Para el estudio y evaluación de las solicitudes se crea un Comité de valoración formada porel Director General de Trabajo y Empleo o persona en quien delegue, que actuará como Presidente,y tres funcionarios de la misma dirección General, designados por el Presidente, dos de los cualesintervendrán como vocales y el tercero como secretario. el Comité podrá solicitar los informes y elasesoramiento que estime precisos.

    El Comité emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

  5. La dirección General de Trabajo y empleo, a la vista del expediente y del informe del Comité,formulará propuesta de resolución debidamente motivada, especificando los solicitantes para losque se propone la concesión de subvención y su cuantía, su evaluación y los criterios seguidos paraefectuarla.

  6. El órgano instructor, cuando eleve la propuesta de resolución al órgano competente para quedicte resolución, hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

  7. La competencia para resolver corresponde a la Consejera de empleo y Bienestar social, dentro de los límites que, según cuantía, establece el artículo 9 de la Ley de...

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