Orden HAC/27/2012, de 9 de octubre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria, en el marco del Plan de Empleo para 2012, de las subvenciones en materia de formación de oferta, mediante acciones formativas dirigidas a autónomos y a desempleados de larga duración, provenientes de sectores en crisis.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

El Gobierno de Cantabria ha suscrito con CEOE-CEPYME, UGT y CC.OO., un Plan de Empleopara 2012. En el Eje 2 de Formación de dicho Plan de Empleo, se incluyen como actuaciones,acciones formativas que mejoren a los autónomos en sus competencias gerenciales, marketing, internacionalización, gestión de empresa y cualquier otro tipo de formación relacionadacon su actividad y que cualifiquen profesionalmente en sectores emergentes y/o estratégicos,en conexión con la Estrategia de Desarrollo Regional, y acciones formativas dirigidas a desempleados de larga duración provenientes de sectores económicos en crisis para recualificarlesen ocupaciones de dichos sectores emergentes y/o estratégicos. Para la determinación delos sectores en crisis se ha tomado como referencia las Secciones de Actividad con variacióninteranual negativa de afiliación en la Seguridad Social a 31 de diciembre de 2011. El Plande Empleo contempla asimismo becas y ayudas para los desempleados que participen en lasactuaciones mencionadas anteriormente.

El Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma delmercado laboral, introdujo, entre otras, modificaciones en aspectos relativos a la formaciónprofesional, tales como el reconocimiento a los centros y entidades de formación, debidamenteacreditados e inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación, a participar directamente en los planes de formación dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, con la finalidad de que la oferta formativa sea más variada, descentralizada y eficiente. Por otra parte,dicho Real Decreto-ley, estableció que los Servicios Públicos de Empleo de las ComunidadesAutónomas deberán especificar en cada convocatoria las acciones formativas que tengan carácter prioritario. Estas dos medidas han sido mantenidas en la Ley 3/2012, de 6 de julio, demedidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Por ello, para el establecimiento de lasacciones formativas de carácter prioritario se han tenido en cuenta los sectores más innovadores y los ejes estratégicos del Gobierno de Cantabria tendentes a la consecución de un nuevomodelo productivo.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formaciónprofesional para el empleo, contempla la formación de oferta, entendida como aquella que tienepor objeto facilitar a los trabajadores, ocupados y desempleados, una formación ajustada a lasnecesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de lasempresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personalde los trabajadores. Asimismo, se dirige a proporcionar a los trabajadores una formación queles capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y el acceso al empleo.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007,modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, regula las bases que han de regir laconcesión de subvenciones públicas destinadas a financiar dicha formación por las diferentesAdministraciones Públicas.

Por ello, y de acuerdo con las competencias atribuidas en los artículos 16 y 23 de la Leyde Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, el artículo 33 de la Leyde Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y la disposición final tercera de la OrdenTAS/718/2008, de 7 de marzo, que establece que los órganos competentes de las Administraciones Públicas podrán dictar, en sus respectivos ámbitos competenciales, las disposicionesnecesarias para la aplicación de la misma,

CVE-2012-13751

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Constituye el objeto de esta Orden el establecimiento de las bases reguladoras y laaprobación de la convocatoria, para el ejercicio 2012, de subvenciones de formación en lossiguientes programas de actuación:

    Programa I.- Acciones formativas dirigidas a Autónomos.

    Programa II.- Acciones formativas dirigidas a Desempleados de larga duración provenientesde sectores en crisis.

  2. El ámbito de aplicación será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. Estas ayudas podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo SocialEuropeo, dentro del Programa Operativo Regional de Cantabria 2007-2013, Eje 1 Tema prioritario 62 " Fomentar el espíritu empresarial y mejorar la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios" y el Eje 2, Tema prioritario 66 "Fomento de la empleabilidad, la inclusiónsocial y la igualdad entre hombres y mujeres", y por consiguiente, la divulgación, información ypublicitación de las mismas deberá indicar que se trata de acciones de formación cofinanciadaspor el Servicio Cántabro de Empleo, y el Fondo Social Europeo, de conformidad con las orientaciones recogidas en el Reglamento 1083/2006, de 11 de julio de 2006, en el Reglamento1081/2006, de 5 de julio de 2006, y en el Reglamento 1828/2006, de 8 de diciembre.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a las acciones formativas, siempreque no incurran en ninguna de las causas previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:

En el Programa I.- Autónomos:

  1. Las Asociaciones representativas de autónomos de carácter intersectorial.

    Las entidades beneficiarias deberán estar inscritas en el registro correspondiente, debiendocircunscribirse su ámbito territorial a la Comunidad Autónoma de Cantabria. El carácter intersectorial de la entidad requerirá disponer de afiliados en, al menos, dos sectores de actividadde los relacionados en el Anexo IV de la Orden TAS 718/2008 de 7 de marzo. Asimismo, deberátener sede o delegación permanente en Cantabria.

  2. Los Centros y Entidades de formación debidamente acreditados e inscritos en el Registrode Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a la fecha depublicación de esta Orden.

    En el Programa II.- Desempleados de larga duración:

    Los Centros y Entidades de formación debidamente acreditados e inscritos en el Registrode Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a la fecha depublicación de esta Orden.

Artículo 3 Destinatarios de la formación.

En el Programa I.- Autónomos:

En las acciones formativas dirigidas a Autónomos, sólo podrán participar personas pertenecientes a dicho colectivo cuya actividad se desarrolle en el ámbito de la Comunidad Autónomade Cantabria.

Tendrán prioridad en el acceso a dichas acciones formativas, de acuerdo con lo que establezca en su caso el Programa Operativo Regional de Cantabria 2007-2013, Eje 1 Temaprioritario 62 " Fomentar el espíritu empresarial y mejorar la adaptabilidad de trabajadores,

empresas y empresarios", los autónomos pertenecientes a los siguientes colectivos, siempreque cumplan los requisitos establecidos en el programa de desarrollo de la acción formativa:mujeres, afectados y víctimas del terrorismo, de la violencia de género y de la violencia doméstica, mayores de 45 años, trabajadores de baja cualificación, personas con discapacidad yjóvenes menores de 35 años.

Los trabajadores autónomos que participen en las acciones formativas que se oferten deberán presentar la solicitud que será facilitada directamente por el Servicio Cántabro de Empleo,o a través de la página de internet www.empleacantabria.com, ante las entidades que desarrollen la actividad formativa.

En el Programa II.- Desempleados de larga duración:

Los trabajadores desempleados de larga duración, siempre que figuren inscritos en el Servicio Cántabro de Empleo, provenientes de sectores económicos en crisis (Anexo 1 "Seccionesde Actividad con variación interanual negativa de afiliación en la Seguridad Social a 31 dediciembre de 2011 ") para cualificarles en sectores emergentes y/o estratégicos de desarrolloregional A tal efecto se considera persona desempleada de larga duración, a aquella que lleveinscrita mas de 12 meses como desempleada en el Servicio Público de Empleo.

Tendrán prioridad en el acceso a las acciones formativas, de acuerdo con lo que establezcaen su caso el Programa Operativo Regional de Cantabria 2007-2013, Eje 2, Tema prioritario 66"Fomento de la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres", losdesempleados pertenecientes a los siguientes colectivos, siempre que cumplan los requisitosestablecidos en el programa de desarrollo de la acción formativa: perceptores de prestacioneso subsidios de desempleo, jóvenes menores de 35 años, mujeres, personas con discapacidad,afectados y víctimas del terrorismo, de la violencia de género y de la violencia doméstica, mayores de 45 años, y personas con riesgo de exclusión social.

La...

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