Orden GAN/23/2007, de 17 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el 2007, de ayudas a la electrificación mediante el empleo de sistemas de producción de energía, prioritariamente autónomos, basados en energías renovables, en edificaciones aisladas del medio rural, de propiedad particular.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Orden GAN/23/2007, de 17 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el 2007, de ayudas a la electrificación mediante el empleo de sistemas de producción de energía, prioritariamente autónomos, basados en energías renovables, en edificaciones aisladas del medio rural, de propiedad particular.

Durante las últimas décadas, la electrificación rural en Cantabria, desarrollada por medio de sucesivos planes impulsados desde la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, ha significado para la región un importante impulso en la mejora de su economía y del estado del bienestar de sus habitantes, y muy especialmente, en el medio rural.

Pero, a pesar de haberse alcanzado los objetivos previstos, posibilitando que la totalidad de los núcleos de población cuenten con una infraestructura amplia y moderna, que cubra sus necesidades en materia eléctrica, un gran número de edificaciones aisladas, situadas en lugares alejados de los centros de energía, no han podido ser electrificadas debido al elevado coste de las obras necesarias para dotarlas de este servicio.

Por este motivo, el objeto de la presente Orden es dar una respuesta a estos casos buscando otras alternativas a la energía convencional, a través del aprovechamiento de recursos energéticos mediante sistemas autónomos basados en el empleo de energía renovable, que permitan disponer de energía eléctrica en cantidades suficientes para su propio consumo sin que quepa la posibilidad de su venta o cesión a terceros.

Pero, al mismo tiempo, siguen apareciendo nuevos casos de edificios que, o bien por ser de nueva construcción o por un cambio en el uso de los existentes, pudieran ser atendidos desde las líneas de suministro de las compañías eléctricas, pero que, por la aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, que la desarrolla, el coste de las acometidas eléctricas pudiera resultar muy elevado para sus propietarios, lo que supondría un freno para el uso y desarrollo de las actividades productivas en esos edificios rurales. Con esta Orden se pretende asimismo que, en la medida que las posibilidades presupuestarias lo permitan, este coste pueda ser subvencionado.

Por todo ello, y de acuerdo con la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y con las atribuciones que me confiere la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

1- El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de ayudas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a paliar el coste de las instalaciones de producción y ahorro de energía eléctrica para uso individual, mediante sistemas autónomos de producción energética basados en el empleo de energías renovables, en edificaciones aisladas del medio rural, pertenecientes a municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con una población inferior a 15.000 habitantes o que aun siendo superior a esta cifra, la edificación pertenezca a un núcleo cuya población, en conjunto, sea inferior a 1.500 habitantes y, a criterio del Comité de Valoración, se considere que la instalación supone una mejora para el desarrollo de la zona y para la calidad de vida de sus habitantes.

2- Si las solicitudes presentadas no agotasen el crédito presupuestario disponible para el presente año, podrán subvencionarse acometidas eléctricas individuales a edificaciones que, cumpliendo lo estipulado en el párrafo anterior, se encuentren situadas a una distancia superior a 100 metros del punto de suministro más próximo.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que tengan su residencia fiscal, en 2006, en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sean propietarias de las edificaciones objeto de la subvención cuyo uso sea alguno de los siguientes:

    1. Vivienda (para uso permanente o temporal).

    2. Instalaciones agrícolas y ganaderas cuya superficie en planta sea superior a 30 m2 totales (para uso permanente o temporal).

    3. Otras edificaciones para uso agroalimentario.

    4. Otras construcciones destinadas a uso general tales como ermitas, almacenes de grano, pajares, etc. Se excluyen los locales para su uso como guarda-aperos de labranza.

  2. No podrán ser consideradas como beneficiarias las personas o entidades privadas en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. Aquellos solicitantes que, por motivos debidamente justificados, no pudiesen realizar las obras correspondientes a la electrificación del edificio, deberán comunicar por escrito al órgano instructor, antes de la Resolución de concesión, su renuncia a la solicitud presentada. Si después de dictada la Resolución por el consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, no se ejecutasen las referidas obras, el solicitante quedará automáticamente excluido como beneficiario de estas ayudas en futuras convocatorias.

Artículo 3 Obligaciones.

Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la citada Ley de Subvenciones de Cantabria.

En particular serán obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

  1. Comunicar puntualmente al órgano instructor, en el momento que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización. La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca resolverá sobre el asunto.

  2. Comunicar, en cualquier momento de vigencia del expediente, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo fin.

  3. Admitir las medidas de evaluación, seguimiento y control que, en su momento, pueda arbitrar la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Unión Europea, a los órganos de la Administración General del Estado o a la propia Intervención General de la Comunidad Autónoma.

  4. Devolver el importe de la subvención recibida cuando se produzcan incumplimientos en el mantenimiento de las instalaciones en servicio durante el plazo señalado en el artículo 4.6 de esta Orden ó de cualquier otro tipo que afecte al cumplimiento de los fines para los cuales fue concedida.

Artículo 4 Inversiones subvencionables.

1- Serán subvencionables los gastos correspondientes a los trabajos necesarios para dotar de suministro de energía eléctrica, por sistemas autónomos y fijos de producción energética, a edificaciones situadas en el medio rural de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para consumo propio, quedando excluida la venta, cesión o desvío de la totalidad o parte de la energía producida para otros usos distintos de los que se pueda entender como autoconsumo. Se exceptúan, por tanto, los elementos de producción de energía que sean portátiles tales como grupos electrógenos movidos por combustibles...

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