ORDEN GAN/50/2011, de 27 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el 2012 de ayudas a la electrificación mediante el empleo de sistemas de producción de energía, prioritamente autónomos, basados en energías renovables, en edificaciones aisladas del medio rural, de propiedad particular.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

ORDEN GAN/50/2011, de 27 de diciembre, por la que se establecenlas bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el 2012 deayudas a la electrificación mediante el empleo de sistemas de producción de energía, prioritamente autónomos, basados en energíasrenovables, en edificaciones aisladas del medio rural, de propiedadparticular.

Durante las últimas décadas, la Electrificación Rural en Cantabria, desarrollada por mediode sucesivos Planes impulsados desde la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural,ha significado para la región un importante impulso en la mejora de su economía y del estadodel bienestar de sus habitantes, y muy especialmente, en el medio rural.

Pero, a pesar de haberse alcanzado los objetivos previstos, posibilitando que la totalidad delos núcleos de población cuenten con una infraestructura amplia y moderna, que cubra sus necesidades en materia eléctrica, un gran número de edificaciones aisladas, situadas en lugaresalejados de los centros de energía, no han podido ser electrificadas debido al elevado coste delas obras necesarias para dotarlas de este servicio.

Por este motivo, el objeto de la presente Orden es dar una respuesta a estos casos buscando otras alternativas a la energía convencional, a través del aprovechamiento de recursosenergéticos mediante sistemas autónomos basados en el empleo de energía renovables, quepermitan disponer de energía eléctrica en cantidades suficientes para su propio consumo sinque quepa la posibilidad de su venta o cesión a terceros.

Pero, al mismo tiempo, siguen apareciendo nuevos casos de edificaciones que, o bien porser de nueva construcción o por un cambio en el uso de los existentes, pudieran ser atendidasdesde las líneas de suministro de las compañías eléctricas, pero que, por la aplicación de laLey 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 dediciembre, que la desarrolla, el coste de las acometidas eléctricas pudiera resultar muy elevadopara sus propietarios, lo que supondría un freno para el uso y desarrollo de las actividadesproductivas en esos edificios rurales. Con esta Orden se pretende asimismo que, en la medidaque las posibilidades presupuestarias lo permitan, este coste pueda ser subvencionado.

Por todo ello, y de acuerdo con la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y con las atribuciones que me confiere la Ley 6/2002, de 10 de diciembre,de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto

1- El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de ayudas para el año 2012, destinadas a paliar el coste de las instalaciones de producción y ahorro de energía eléctrica para uso individual, mediante sistemas autónomos de

producción energética basados en el empleo de energías renovables, en edificaciones aisladasdel medio rural, pertenecientes a municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con unapoblación inferior a 15.000 habitantes o que aún siendo superior a esta cifra, la edificación pertenezca a un núcleo cuya población, en conjunto, sea inferior a 1.500 habitantes y, a criteriodel Comité de Valoración, se considere que la instalación supone una mejora para el desarrollode la zona y para la calidad de vida de sus habitantes.

2- Si las solicitudes presentadas no agotasen el crédito presupuestario disponible para elpresente año, podrán subvencionarse acometidas eléctricas individuales a edificaciones que,cumpliendo lo estipulado en el párrafo anterior, se encuentren situadas a una distancia superior a 100 metros del punto de suministro más próximo

3- La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida a un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 10/2006, de 17 dejulio de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 2 Financiación 1

Las ayudas reguladas por la presente Orden se financiarán, por la Comunidad Autónomade Cantabria, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.04.414A.772, Ayudas a la Electrificación Rural, por una cuantía total máxima de 100.000 euros de los Presupuestos Generalesde Cantabria para el año 2012 o los que a tales efectos se aprueben. 2. La financiación de la presente Orden está condicionada a la aprobación por la Ley dePresupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, de laaplicación presupuestaria referida en el apartado anterior, así como la existencia de créditoadecuado y suficiente 3. Esta subvención es compatible con otras ayudas, con los límites previstos en la Ley10/2006, de 17 de julio, Ley de Subvenciones de Cantabria. En el supuesto de que dicha financiación supere el coste de la actividad, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 34 delReal Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Beneficiarios 1

Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que tengan su residencia fiscal,en 2011, en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sean propietarias de las edificaciones objeto de la subvención cuyo uso sea alguno de los siguientes: a) Vivienda (para uso permanente o temporal) b) Instalaciones agrícolas y ganaderas cuya superficie en planta sea superior a 30 m2 totales (para uso permanente o temporal) c) Otras edificaciones para uso agroalimentario. d) Otras construcciones destinadas a uso general tales como ermitas, almacenes de grano,pajares, etc. 2. No podrán ser consideradas como beneficiarias las personas o entidades privadas en lasque concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 dela Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4

Inversiones subvencionables1- Serán subvencionables los gastos correspondientes a las actuaciones necesarias paradotar de suministro de energía eléctrica, por sistemas autónomos y fijos de producción energética, a edificaciones situadas en el medio rural de la Comunidad Autónoma de Cantabria,para consumo propio, quedando excluida la venta, cesión o desvío de la totalidad o parte de laenergía producida para otros usos distintos de los que se pueda entender como autoconsumo.Quedan excluidos, por tanto, los elementos de producción de energía que sean portátiles talescomo grupos electrógenos movidos por combustibles derivados del petróleo, o cualquier otrodispositivo o sistema que no pueda considerarse como fijo.

También serán subvencionables los gastos de ampliación de las instalaciones necesariaspara aumentar la potencia disponible siempre que ésta se produzca por medio de energíasrenovables, no admitiéndose, por tanto, las ampliaciones de potencia a través de las líneas deacometidas propiedad de las Compañías eléctricas.

En los casos de suministro mediante acometida eléctrica, serán subvencionables, cuandoproceda, los gastos de extensión de la línea de acometida hasta la caja general de protección,incluida ésta.

2- Tendrán la consideración de inversión subvencionable los siguientes conceptos:

  1. Equipos, maquinaria y elementos fijos y nuevos, destinados al aprovechamiento de lasfuentes de energías renovables o a la mejora de la eficiencia energética b) Mano de obra de la instalación c) Gastos de transporte, seguros, proyecto y dirección de obra. d) Obra civil necesaria para la implantación de las instalaciones. En este concepto no estarán incluidos los gastos correspondientes a trabajos de desmonte, explanación, adecuación delterreno, accesos, etc. El importe máximo subvencionable para obra civil no podrá ser superioral 20% de la inversión total elegible.

Los costes de mano de obra, proyecto y dirección de obra, serán subvencionables solocuando sean realizados por medio de contrataciones a empresas ajenas al solicitante y sinninguna vinculación con éste.

3- En todos los casos se excluyen del concepto de subvencionables los gastos correspondientes a la instalación interior o receptora de la edificación, entendiéndose como tal la quetiene su origen en el elemento de protección general. Tampoco serán subvencionables losgastos relativos a tasas, impuestos, tributos, autorizaciones administrativas, etc. El IVA únicamente será subvencionable cuando constituya un gasto real para el beneficiario.

4- Solamente serán subvencionables aquellos proyectos cuyo coste de la inversión elegible,excluido el IVA, sea superior a 1.500 euros.

5- No se podrán subvencionar aquellas instalaciones cuyo vendedor fuese socio, partícipeo empresa vinculada con el beneficiario, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.

6- Las instalaciones objeto de la subvención deberán mantenerse en servicio por un período mínimo de 5 años, pudiéndose, en caso de necesidad, sustituir equipos o elementos porotros de iguales o superiores...

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