Orden ECD/13/2011, de 27 de septiembre, que regula el procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar en los centros educativos públicos que imparten enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/13/2011, de 27 de septiembre, que regula el procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar en los centros educativos públicos que imparten enseñanzas no universitariasde la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica su Título V a la participación,autonomía y gobierno de los centros, estableciendo en su artículo 119.1 que las Administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en la organización,el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros y determinando en su segundoapartado que dicha participación en el gobierno de los centros se realizará a través del ConsejoEscolar.

Los Decretos 25/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico delas Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de EducaciónInfantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria; 75/2010,de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria; 18/2011, de3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomasen la Comunidad Autónoma de Cantabria, y 23/2011 de 24 de marzo, por el que se apruebael Reglamento Orgánico de los Conservatorios en la Comunidad Autónoma de Cantabria, establecen, entre otros aspectos, la composición, competencias y régimen de funcionamiento delos consejos escolares en los centros educativos públicos de Cantabria. Dichos decretos autorizan, en sus disposiciones finales, al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportea adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuestoen los mismos. A fecha de la publicación de esta orden existen centros educativos que carecende normativa que recoja los aspectos de funcionamiento del Consejo Escolar.

En cumplimiento de este precepto, procede desarrollar lo establecido en los mencionadosReglamentos Orgánicos sobre la elección de los consejos escolares en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En consecuencia, en aplicación de la habilitación conferida en la disposición final primerade los Decretos 75/2010, de 11 de noviembre, 18/2011, de 3 de marzo, y 23/2011, de 24 demarzo, en la disposición final segunda del Decreto 25/2010, de 31 de marzo, y en uso de lasatribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de RégimenJurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de elección de los miembros delConsejo Escolar en los centros educativos públicos que imparten enseñanzas no universitariasde la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de lo establecido en el capítulo I deltítulo II del Decreto 25/2010, de 31 de marzo, del Decreto 75/2010, de 11 de noviembre, delDecreto 18/2011, de 3 de marzo y del Decreto 23/2011, de 24 de marzo.

Artículo 2 Elección y renovación del Consejo Escolar.

Los centros educativos públicos procederán a celebrar elecciones al Consejo Escolar cuandose den los siguientes supuestos: 1. Centros en los que el Consejo Escolar se constituya por primera vez. 2. Centros en los que el Consejo Escolar deba renovarse íntegramente por haber transcurrido el periodo para el que fueron elegidos sus miembros.

  1. Centros en cuyos Consejos Escolares se hayan producido vacantes, siempre que éstas nopudiesen ser cubiertas mediante la lista de suplentes, quedando un sector sin representantes.

Artículo 3 Renovación íntegra del Consejo Escolar.

En los supuestos de creación de nuevo centro y de renovación íntegra del Consejo Escolarya constituido, los representantes de los distintos sectores serán elegidos por un periodo decuatro años, salvo la elección de los representantes de los alumnos, que ejercerán sus funciones de representación durante un periodo de un año desde el momento en que fueron elegidos.

Artículo 4 Renovación parcial del Consejo Escolar. 1

Aquellos representantes que, antes de la renovación que les corresponda, dejaran decumplir los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo Escolar, producirán una vacanteque será cubierta hasta la siguiente renovación por los siguientes candidatos de acuerdo conel número de votos obtenidos en las últimas elecciones. Para la dotación de las vacantes quese produzcan se utilizará la lista de la última renovación. En el caso de que no hubiera máscandidatos para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta la próxima renovación del ConsejoEscolar. 2. En el caso de que la totalidad de los representantes de un sector perdieran la condiciónpara pertenecer al Consejo Escolar y se hubiera agotado la reserva, se procederá a la renovación del sector, permaneciendo los nuevos miembros elegidos hasta la renovación íntegra delConsejo Escolar a la que se...

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