Orden ECD/77/2012, de 27 de junio, por la que se convoca concurso de méritos para la selección de profesores para la provisión de puestos, en régimen de comisión de servicios, en el Centro de Atención Educativa, Hospitalaria y Domiciliaria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/77/2012, de 27 de junio, por la que se convoca concursode méritos para la selección de profesores para la provisión de puestos, en régimen de comisión de servicios, en el Centro de AtenciónEducativa, Hospitalaria y Domiciliaria.

La Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, establece, en su artículo 87,que la Consejería de Educación establecerá el conjunto de actuaciones dirigidas al alumnadoque requiera una atención adaptada por encontrarse en situaciones desfavorables derivadasde factores de diversa índole.

El Decreto 98/2005, de 18 de agosto, de ordenación de la atención a la diversidad en lasenseñanzas escolares y la educación preescolar en Cantabria, establece, en su artículo 37, quela Consejería de Educación, Cultura y Deporte garantizará la atención educativa a los alumnosque cursen educación básica que deban permanecer de forma prolongada en centros hospitalarios, y regulará los procedimientos para atender al alumnado escolarizado en dichas etapaseducativas que, por motivos de enfermedad o convalecencia, deba pasar períodos prolongadosde tiempo en sus domicilios durante el curso escolar.

Mediante Decreto 45/2009, de 28 de mayo, se crea el Centro de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El derecho a la Educación es un derecho fundamental encaminado al desarrollo integraldel alumno en todos y cada uno de los aspectos de la persona (cognitivo, emocional y social).Satisfacer este derecho supone atender la individualidad con especial relevancia a los quepadecen situaciones de mayor vulnerabilidad como es la ausencia de salud, y proporcionaratención educativa al alumnado hospitalizado y/o convaleciente para asegurar la continuidaddel proceso educativo, prevenir el desfase escolar que pudiera derivarse de su situación, paliary compensar las situaciones emocionales, tanto del alumnado como de sus familias, derivadas de la pérdida de salud así como facilitar la incorporación de este alumnado a sus centroseducativos de referencia, una vez transcurrido el período de hospitalización y/o convalecencia.

La presente orden establece el procedimiento para dotar al Centro de Atención EducativaHospitalaria y Domiciliaria, a través de un concurso de méritos basado en los principios deigualdad, mérito, capacidad y publicidad, que permita la concurrencia de todos los profesorespertenecientes a los cuerpos docentes en igualdad de condiciones.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional 1ª del Decreto 45/2009,de 28 de mayo, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33 f) de la Ley 6/2002,de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar concurso de méritos, de acuerdo con losprincipios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, para la selección de profesores para laprovisión de puestos, en régimen de comisión de servicios, en el Centro de Atención EducativaHospitalaria y Domiciliaria de Santander.

Artículo 2 Requisitos de los candidatos.
  1. Podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera que pertenezcan a loscuerpos docentes que se establecen en el anexo I y reúnan los siguientes requisitos generales:

    1. Encontrarse en situación de servicio activo, y prestar servicio en puestos de trabajo propios del ámbito funcionarial docente no universitario, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria o de otras Administraciones Educativas,siempre que se trate de funcionarios de carrera.

    2. No tener concedida otra comisión para el curso en que se solicite en ninguna otra Administración Educativa.

  2. Los requisitos generales así como los méritos alegados por los interesados se deberánposeer en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3 Solicitudes y documentación.
  1. La solicitud, cuyo modelo normalizado figura en el anexo II, irá dirigida al Consejero deEducación, Cultura y Deporte, y se presentará en el Registro de la Consejería de Educación,Cultura y Deporte (calle Vargas 53, 7ª planta, 39010 Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

    1. Documentos justificativos de los méritos alegados que se indican en el anexo III.

    2. Relación numerada, fechada y firmada de los documentos justificativos de los méritosposeídos y de los que se invocan, con copia para ser sellada y devuelta.

  3. No serán tenidas en cuenta ni, por consiguiente, se valorarán aquellos méritos que losaspirantes aleguen y no acrediten debidamente.

  4. La presentación de solicitudes y documentación justificativa se efectuará en el plazo dediez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presenteorden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  5. De acuerdo con lo que dispone el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de...

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