Orden ECD/118/2012, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas individualizadas para la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en empresas o entidades de la Unión Europea en el marco del Proyecto Erasmus Educantabria Movilidad Formación Profesional en Europa 2012-2013 destinadas a alumnos que cursan dichas enseñanzas en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/118/2012, de 17 de diciembre, por la que se establecenlas bases reguladoras y se convocan ayudas individualizadas para larealización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en empresas o entidades de la Unión Europea en el marco delProyecto Erasmus Educantabria Movilidad Formación Profesional enEuropa 2012-2013 destinadas a alumnos que cursan dichas enseñanzas en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 3.5 que la formación profesional de grado superior forma parte de la educación superior junto con las enseñanzas universitarias, las enseñanzas artísticas superiores, las enseñanzas de artes plásticasy diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior.

El Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos (OAPEE) tiene como misión gestionar la participación española en el Programa de Aprendizaje Permanente (PAP) de la UniónEuropea, como responsable de desarrollar las acciones descentralizadas de los diferentes programas, entre ellos el programa Erasmus para la educación superior. El Organismo autónomoestá adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El Programa de Aprendizaje Permanente es un programa de acción comunitaria que ha sidoadoptado en la Decisión nº 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 denoviembre de 2006. Dentro del Programa de Aprendizaje Permanente, el programa Erasmustiene como objetivo atender las necesidades de enseñanza y aprendizaje de todos los participantes en enseñanza superior y en Formación Profesional de nivel superior, así como a lasinstituciones que imparten este tipo de formación.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria coordina un consorcio para prácticas Erasmus formado por los 27 centros de titularidad pública que impartenenseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior. A través de dicho consorcio, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte es promotora del proyecto Educantabria MovilidadFormación Profesional en Europa 2012-2013, que tiene como objetivo que los alumnos de loscentros de titularidad pública de Formación Profesional de Grado Superior realicen prácticasen centros de trabajo en Europa, al tiempo que cursan el módulo profesional de Formación enCentros de Trabajo, y obtengan el reconocimiento y la acreditación de toda la formación conel fin de:

- Mejorar sus actitudes, sus aptitudes lingüísticas y culturales y sus competencias profesionales, así como sus competencias transversales relativas a las nuevas tecnologías.

- Aumentar su motivación, mediante el aprendizaje en alternancia con el trabajo en otropaís, con vistas a aumentar las posibilidades de empleo y a facilitar la inserción profesional.

- Crear unas condiciones adecuadas, en los diferentes entornos, especialmente en el lugarde trabajo.

- Conseguir una formación con validez de reconocimiento en Europa.

En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley de Cantabria 6/2002, de10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17de julio, de Subvenciones, y la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el 2012,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar cincuenta ayudas individualizadas, mediante procedimiento ordinario en régimen de concurrenciacompetitiva, para colaborar en los gastos relativos a la realización del módulo profesional deFormación en Centros de Trabajo en empresas o entidades de Alemania, Francia, Irlanda, Italiay Reino Unido en el marco del Proyecto Erasmus Educantabria Movilidad Formación Profesionalen Europa 2012-2013. El número de plazas disponible en cada uno de los países será limitado.

  2. La percepción de esta ayuda será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Estar matriculado, durante el curso 2012-2013, en un Ciclo Formativo de Grado Superioren los centros de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria que estén enposesión de la Carta Universitaria Erasmus válida para el curso 2012-2013, en régimen presencial.

    2. Estar en condiciones de realizar en el tercer trimestre del curso 2012-2013 el móduloprofesional de Formación en Centros de Trabajo o estar cursando dicho módulo en trimestresanteriores y querer completar dicho módulo profesional en empresas o entidades de la UniónEuropea durante el tercer trimestre.

    3. Acreditar oficialmente un nivel A2 o superior de conocimiento del idioma inglés (para optar a una beca en Reino Unido, Irlanda, Alemania y/o Italia) o francés (para optar a una becaen Francia), o bien haber obtenido una calificación positiva en la prueba de nivel y participadoen el curso de preparación organizado por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte paradichos alumnos durante el curso 2012-2013. Aquellos estudiantes que están cursando un cicloformativo bilingüe y carezcan de acreditación oficial de nivel A2 o superior, únicamente deberán haber obtenido una calificación positiva en la prueba de nivel de idioma.

    En los supuestos en los que se opte conjuntamente por una beca en Francia y en algúnotro de los países a los que se refiere esta Orden, se deberá acreditar el nivel exigido tanto eninglés como en francés.

  2. No podrán tener la condición de beneficiarios aquellos alumnos que:

    1. Hayan renunciado o no hayan completado una ayuda de similares características conanterioridad.

    2. Hayan participado como beneficiarios en anteriores convocatorias de un programa Erasmus o similar para Ciclos Formativos de Grado Superior.

    3. Hayan sido objeto de sanción firme por expediente disciplinario en algún momento durante los dos últimos cursos académicos.

    4. No hayan superado todos los módulos profesionales que se cursan en el centro educativo,y que dan acceso al módulo profesional de FCT, a excepción, en su caso, del Módulo Proyecto.

    5. Estén incursos en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    6. No hayan superado la prueba de nivel y seguido el curso de preparación de idioma organizado por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte durante el curso 2012-2013, salvoque hayan acreditado oficialmente un nivel A2 o superior en el idioma correspondiente.

Artículo 3 Características de la estancia de los alumnos en empresas o entidades de laUnión Europea.
  1. La estancia tendrá una duración de trece semanas, y se desarrollará en el tercer trimestre del curso 2012-2013. Cuando la duración de la misma no alcance el número de horasestablecido en el currículo de cada ciclo formativo para el desarrollo del módulo profesional deFormación en Centros de Trabajo, el alumnado deberá completar su formación con anterioridada la estancia objeto de estas ayudas. En ningún caso podrá reducirse la duración de la misma.

  2. Al comienzo de la estancia, los beneficiarios asistirán a un curso de preparación culturaly lingüística en el país de destino.

Artículo 4 Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes
  1. Las solicitudes se presentarán, adecuadamente cumplimentadas y junto con la documentación requerida, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicaciónde la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria, según modelo normalizado que figuraen el anexo I. La presentación se realizará en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (calle Vargas 53, 7ª planta, 39010 Santander) o en cualesquiera de los lugaresestablecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Lasolicitud irá dirigida al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobiernode Cantabria.

  2. En aplicación del Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en losProcedimientos Administrativos (BOC nº 80, de 25 de abril), el solicitante podrá autorizar alórgano gestor para que consulte y compruebe sus datos de identificación personal y aquellosotros que, en su caso, estén en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria por haber sido previamente aportados por el interesado, por obrar en sus archivoso porque puedan ser expedidos por la propia...

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