Orden INN/28/2012, de 26 de noviembre, por la que se establecen los domingos y festivos en que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales durante el año 2013.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2013
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria, en la redacción dada por laLey 7/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, establece en su artículo 14.3 que "el número máximo de domingos y días festivos en los que los comercios podránpermanecer abiertos al público será de ocho".

Este marco normativo regulatorio de los horarios comerciales ha sido modificado medianteel Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, dando una nueva redacción al artículo 4 de laLey 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, y estableciendo en su apartado 1que: "El número mínimo de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecerabiertos al público será de dieciséis". Añade este mismo artículo 4 en su apartado 2 que: "LasComunidades Autónomas podrán modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajode diez el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada".

La aplicación de este precepto queda demorada en su Disposición Adicional Decimocuartasegún la cual "continuarán vigentes, hasta el 31 de diciembre de 2012, los calendarios de domingos y festivos, ya aprobados, en que los comercios podrán permanecer abiertos al público".

El Gobierno de Cantabria, en atención a las necesidades comerciales de nuestra Comunidad, ha hecho uso de esta facultad recogida en el artículo 4.2 del Real Decreto-Ley mediantela modificación del artículo 14.3 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria, que se ha incluido en el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para elaño 2013, y cuya entrada en vigor está prevista para el día 1 de enero de 2013, estableciendoque el número máximo de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecerabiertos al público será de diez.

Sin embargo, resulta evidente que los operadores comerciales necesitan conocer con laantelación suficiente, como cada año, los domingos y festivos de apertura autorizada para elaño 2013, al objeto de planificar todos los aspectos de su negocio que resulten afectados poresta nueva normativa de manera que esta situación de transitoriedad no se traduzca en unestado de inseguridad jurídica que resulte perjudicial para la marcha de su empresa.

Por este motivo...

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