Orden ECD/116/2013, de 21 de octubre, por la que se convoca a los centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para el desarrollo de proyectos para el fomento de la competencia en comunicación lingüística.

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EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/116/2013, de 21 de octubre, por la que se convoca a loscentros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportepara el desarrollo de proyectos para el fomento de la competencia encomunicación lingüística.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que la comprensión lectora yla expresión oral y escrita constituyen un objetivo que se debe desarrollar en todas las etapaseducativas. Asimismo, promueve el desarrollo de hábitos de lectura y la iniciación al estudiode la literatura, con el fin de lograr un aprovechamiento eficaz del aprendizaje y contribuir aldesarrollo personal y social del alumno.

La Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, establece en su artículo 3,que la adquisición de las competencias básicas y el impulso de las actuaciones que desarrollenla mejora de la competencia lectora y el fomento del hábito lector en el alumnado constituyenlíneas prioritarias del sistema educativo.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte tiene el propósito de impulsar el protagonismo de la lectura como eje dinamizador para la mejora de la competencia en comunicaciónlingüística; entendida ésta como la capacidad de comunicarse de manera eficaz, mediante ellenguaje oral y escrito, en los distintos ámbitos de uso de la lengua, y, posibilitando, juntocon las restantes competencias básicas, la realización individual de los alumnos, el desarrollodel aprendizaje de modo permanente y autónomo, la inclusión social y el ejercicio activo de laciudadanía responsable.

Los cambios sociales traen consigo nuevos desafíos en el ámbito de la educación que espreciso abordar. Así, el proceso de enseñanza y aprendizaje se plantea desde una perspectivamás práctica y competencial. La adquisición del hábito lector está intrínsecamente unido a lasnuevas formas de acceso a la información, al aprendizaje cooperativo, a la utilización de información con sentido crítico y como vía para adquirir conocimientos, precisando de una buenacomprensión lectora para su desarrollo satisfactorio.

El desarrollo de la competencia en comunicación lingüística debe plantearse de forma sistemática desde todas las áreas y materias, adquiriendo las destrezas, conocimientos y actitudesnecesarias para el uso eficaz del lenguaje como instrumento de relación social y de aprendizaje.

Junto al impulso de la lectura, esta Consejería considera importante recuperar el protagonismo de las bibliotecas escolares, Para ello, se pretende dinamizar y modernizar las bibliotecas, convirtiéndolas en el núcleo pedagógico de aprendizaje, en una herramienta didáctica,en un espacio de investigación y potenciación de las competencias básicas, especialmente lacompetencia en comunicación oral, así como del fomento del hábito lector, y, en definitiva, unespacio de encuentro social y cultural donde tiene cabida toda la comunidad escolar.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto convocar a los centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para el desarrollo de proyectos para el fomento de la competenciaen comunicación lingüística durante los cursos 2013-2014 y 2014-2015.

Artículo 2 Destinatarios.

Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes de la Consejería de Educación,Cultura y Deporte que impartan educación infantil, educación primaria, educación secundariaobligatoria, educación secundaria para personas adultas y bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3 Objetivos.

Los proyectos deberán orientarse a la consecución de los siguientes objetivos:

  1. Desarrollar el aprendizaje de modo permanente y autónomo, promover la inclusión socialy el ejercicio activo de la ciudadanía responsable, mejorando la interacción social de los alumnos a través de la expresión y comprensión oral, haciendo especial hincapié en el diálogo, eldebate y la reflexión crítica, sobre temas del currículo y temas de actualidad.

  2. Impulsar el fomento de la lectura como un hábito, tanto de conocimiento como de disfrute personal y social.

  3. Mejorar las competencias del alumnado en comunicación lingüística en todas las áreas,materias y ámbitos del currículo.

  4. Ajustar el proceso de enseñanza-aprendizaje a los cambios producidos en la sociedad,fundamentalmente, en lo referente al acceso a las nuevas formas de transmisión de la información y de la comunicación, utilizando éstas con sentido crítico y para adquirir conocimientosprácticos.

  5. Convertir la biblioteca escolar en un espacio educativo de encuentro y aprendizaje,abierto a toda la comunidad educativa.

  6. Evaluar todos los ámbitos del proceso seguido, para el establecimiento de propuestas demejora conducentes al correcto desarrollo de la competencia lingüística en el entorno escolar.

  7. Difundir las experiencias y materiales seleccionados por su calidad, para que sirvan demodelo a la comunidad educativa y para el reconocimiento de la tipología de centros.

Artículo 4 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. La solicitud, firmada por el director del centro y cuyo modelo normalizado figura en elanexo I, irá dirigida al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y se presentará en el registro de esta Consejería (calle Vargas, 53, 7ª planta, 39010 Santander) o encualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

  2. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a partir del díasiguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  3. La solicitud, según anexo I, deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

    1. Proyecto para el fomento de la competencia en comunicación lingüística, que deberáser presentado, además, en formato digital y tendrá, incluyendo sus anexos, una extensiónmáxima de 30 páginas en formato DIN-A4, orientación vertical, con letra Arial, tamaño 12puntos y un máximo de 34 líneas de texto por página. El proyecto, que será único para cadacentro, se desarrollará durante dos cursos académicos, estará orientado a la consecución delos objetivos que se señalan en el artículo 3 y deberá fundamentarse en uno de los ejes temáticos prioritarios de actuación de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte a los quese refiere el anexo II. Este proyecto deberá incluir, al menos, los apartados que se establecenen el anexo III.

    2. Coste del proyecto, según anexo IV. El coste del proyecto se integrará cada curso escolaren el presupuesto del centro

    3. Certificado de la sesión del Claustro de profesores en el que conste el compromiso de

      desarrollo del proyecto durante, al menos, dos cursos académicos.

    4. Certificado de la sesión del Consejo Escolar en el que conste la aprobación de la solicitudde participación en esta convocatoria.

    5. Relación de profesores participantes en las actividades previstas en el proyecto, segúnanexo V.

  4. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativapodrá solicitar la documentación complementaria que estime oportuna.

Artículo 5 Criterios para la valoración de las solicitudes.
  1. La valoración de las solicitudes de los centros se realizará teniendo en cuenta los criteriosrecogidos en este apartado, que podrán alcanzar una puntuación máxima de 100...

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