Orden EDU/60/2009, de 8 de junio, por la que se regula la provisión de empleo docente interino en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Orden EDU/60/2009, de 8 de junio, por la que se regula la provisión de empleo docente interino en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Mediante la Orden EDU/37/2005, de 17 de julio, por la que se dictan normas generales para la provisión de puestos de trabajo docentes al inicio del curso escolar, se regularon los criterios y procedimientos para adjudicar los puestos docentes de necesaria dotación en cada curso escolar, no cubiertos por funcionarios de carrera con destino definitivo.

Las normas contenidas en la Orden se referían tanto a la adscripción a puestos de trabajo, de los funcionarios de carrera sin destino definitivo y funcionarios en prácticas, como a la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad.

El cambio en algunas circunstancias del régimen jurídico del personal docente y la necesidad de incorporar acuerdos sindicales alcanzados en la Mesa Sectorial de Personal Docente, motivaron que, mediante las Órdenes EDU/44/2007, de 13 de julio y EDU/57/2008, de 24 de julio, se introdujeran modificaciones de diverso alcance en la Orden EDU/37/2005, de 17 de julio.

A la vista de la experiencia acumulada en la gestión de estos procesos de provisión de puestos de trabajo, teniendo en cuenta la necesidad de adaptar los procedimientos a la nueva realidad impuesta por las nuevas tecnologías, dando entrada a la tramitación por medios electrónicos, así como el hecho de que las normas y criterios relativos a la provisión de empleo interino experimentan frecuentes cambios, se consideró oportuno formular una nueva regulación de la materia, separando las normas que afectan a la adscripción a puestos de trabajo, de los funcionarios de carrera sin destino definitivo y funcionarios en prácticas, de las relativas a la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad.

Mediante la Orden EDU/22/2009, de 12 de marzo (BOC de 23 de marzo), se regularon los criterios para la adscripción a puestos de trabajo, de los funcionarios de carrera sin destino definitivo y funcionarios en prácticas.

El objeto de la presente Orden es regular el sistema para la confección de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, los criterios para su utilización, los tipos de nombramiento de carácter interino y su duración. Las cuestiones procedimentales se remiten a posteriores resoluciones del titular de la Dirección General de Personal Docente.

En virtud de lo cual, oídas las Organizaciones Sindicales y en uso de las facultades que me confiere el artículo 33 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Disposiciones de carácter general

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras del sistema para la confección de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, los criterios para su utilización, los tipos de nombramiento de carácter interino y su duración.

Artículo 2 Ámbito personal.

La presente Orden será de aplicación a todas las personas que desempeñen, o aspiren a desempeñar, puestos docentes en régimen de interinidad en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3 Requisitos generales.

Para formar parte de las listas de aspirantes a desempeñar puestos de trabajo en régimen de interinidad, los interesados deberán reunir los mismos requisitos que los exigidos para participar en los últimos procedimientos selectivos convocados para cada cuerpo docente y contar con alguna de las titulaciones que se recogen en el Anexo I.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

Tipos de nombramientos interinos

Artículo 4 Por la causa que lo origina.

Atendiendo a la causa que lo origina, el nombramiento de los funcionarios interinos puede ser de los siguientes tipos:

1) Nombramiento para un puesto vacante de plantilla al inicio del curso escolar: Se considerarán vacantes los puestos de necesaria cobertura, a los que no esté adscrito ningún funcionario de carrera o en prácticas, así como aquellos cuyos titulares se encuentren desempeñando otro puesto docente en comisión de servicios o en la situación de servicios especiales por desempeñar funciones políticas o representativas o tengan concedido permiso para realizar funciones sindicales, licencia por estudios o pasen a ocupar otro puesto en la Administración, siempre que la duración mínima prevista para estas situaciones, se extienda a todo el curso escolar. Asimismo se considerarán vacantes aquellos puestos, en los que por diversos motivos, debidamente apreciados por la Consejería de Educación, no se prevea la incorporación del titular a lo largo de todo el curso escolar.

2) Nombramiento para ocupar una vacante sobrevenida: Se considerarán como tales aquellas vacantes que se produzcan como consecuencia de necesidades de mayores dotaciones de personal docente, sobrevenidas con posterioridad al inicio del curso escolar o por cese del titular del puesto y hasta el 31 de diciembre. En este último supuesto se incluirán aquellos puestos cuyo titular pase a alguna de las situaciones expresadas en el apartado anterior o a la situación de excedencia forzosa o voluntaria por interés particular, acceda a la jubilación, se produzca su fallecimiento o se declare la pérdida de la condición de funcionario.

3) Nombramiento para cubrir necesidades esporádicas y eventuales: Su finalidad es atender a necesidades de carácter temporal, no incluidas en anteriores apartados, que no puedan ser desempeñadas por funcionarios de carrera.

4) Nombramiento por sustitución: Tendrán la consideración de nombramientos interinos por sustitución aquellos cuya finalidad sea sustituir transitoriamente a todo tipo de personal docente, a lo largo del curso escolar. Originarán estos nombramientos, entre otras causas, la excedencia por cuidado de familiares, la incapacidad transitoria para el servicio y los permisos y licencias, salvo el permiso para realizar funciones sindicales y la licencia por estudios que se extiendan a todo el curso escolar.

Asimismo, tendrán la consideración de nombramientos interinos por sustitución aquellos que se efectúen a partir del 1 de enero, por vacantes sobrevenidas.

Artículo 5 Por el tipo de jornada.

Atendiendo a la duración de la jornada, el nombramiento de los funcionarios interinos puede ser de los siguientes tipos:

1) Nombramiento a tiempo completo: Cuando el funcionario interino deba cumplir la jornada de trabajo ordinaria, en el nivel educativo correspondiente.

2) Nombramiento a tiempo parcial: Cuando el funcionario interino deba cumplir una jornada de trabajo inferior a la ordinaria, en el nivel educativo correspondiente. La duración de la jornada podrá ser de un medio o un tercio de la ordinaria. Este tipo de nombramiento no podrá realizarse para un número de horas lectivas semanales superior a diez en el nivel de la enseñanza secundaria o a doce en el nivel de la enseñanza primaria.

Artículo 6 Por las características del puesto.

Atendiendo a las características del puesto, el nombramiento de los funcionarios interinos puede ser de los siguientes tipos:

1) Para puestos ordinarios: Tendrán la consideración de puestos ordinarios aquellos en los que no concurra ninguna circunstancia especial en cuanto al lugar de desempeño o al perfil requerido.

2) Para puestos itinerantes: Tendrán la condición de itinerantes aquellos puestos a desempeñar por funcionarios interinos que, por razones de servicio, estén obligados a desplazarse periódicamente de un centro de una localidad a otro de la misma o distinta localidad para impartir docencia.

3) Para puestos compartidos: Tendrán la consideración de compartidos aquellos puestos a desempeñar por funcionarios interinos de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas y diseño, que, por razones de servicio, realicen su jornada lectiva, en dos o más centros distintos de la misma localidad.

4) Para puestos de perfil múltiple: Se considerarán puestos de perfil múltiple, aquellos en los que se deba impartir materias correspondientes a dos o más especialidades de un cuerpo docente. La definición del puesto se hará atendiendo a la especialidad con mayor carga horaria o a la mayor dificultad en su desempeño o al perfil que solicite la dirección del centro, con informe favorable del Servicio de Inspección de Educación.

5) Para puestos bilingües: Se considerarán puestos bilingües aquellos en los que se deban impartir áreas, materias o módulos, no lingüísticos en los idiomas alemán, francés e inglés, en los Programas de Educación Bilingüe que se desarrollen en las etapas y enseñanzas de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional.

Para desempeñar estos puestos será necesario tener acreditada la competencia comunicativa en los correspondientes idiomas, en alguno de los procesos convocados al efecto por la Consejería de Educación.

Artículo 7 Por el carácter forzoso o voluntario de la aceptación.

1) Para puestos de obligatoria aceptación: Serán de obligatoria aceptación los puestos ordinarios, los bilingües, para quienes tengan acreditada la competencia lingüística, los compartidos y los de carácter...

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