Decreto 98/2005, de 18 de agosto, de ordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares y la educación preescolar en Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La diversidad es una característica intrínseca de los grupos humanos, ya que cada persona tiene un modo especial de pensar, de sentir y de actuar, independientemente de que, desde el punto de vista evolutivo existan unos patrones cognitivos, lingüísticos, sensorio-motrices, sociales, afectivos y conductuales con ciertas semejanzas. Frente a una visión que asocia el concepto de diversidad exclusivamente a los colectivos que tienen unas peculiaridades tales que requieren un diagnóstico y una atención por parte de profesionales especializados/as, se puede afirmar que en los grupos educativos existe una variabilidad natural a la que se debe ofrecer una atención educativa de calidad a lo largo de toda la escolaridad.

La diversidad como realidad social y educativa debe ser considerada en sí misma como un elemento enriquecedor y no como un factor de desigualdad. La creciente pluralidad sociocultural constituye una variable que favorece una escuela integradora y plural, en la medida en que esa pluralidad sirva para la educación en la tolerancia y en el conocimiento mutuo. Esta nueva realidad reclama de la educación una especial atención hacia los aspectos relacionados con la diversidad del alumnado para prevenir y resolver los problemas de exclusión social, discriminación e inadaptación que inciden con mayor fuerza en aquellos alumnos/as que están en situación de desventaja social, cultural, económica, familiar, escolar o personal. La incorporación de las diferencias contribuye al desarrollo de la tolerancia y de la aceptación del otro, fomentando la integración de todos y cada uno de los alumnos/as y previniendo o, en su caso, compensando los procesos de exclusión social que sufre una parte de la sociedad. Todo ello implica el reconocimiento de que la convivencia plural y democrática es necesaria para establecer un marco de interacción social.

La Constitución española recoge en su artículo 27 el derecho de todos a la educación y establece en su artículo 49 la obligación de los poderes públicos de realizar una política de integración de las personas con disminución física, sensorial y psíquica, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán en el disfrute de sus derechos fundamentales.

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), desarrollando el mandato del citado artículo 49 de la Constitución, establece los principios de normalización y de sectorización de los servicios, y de integración y de atención individualizada que han de presidir las actuaciones de las Administraciones educativas en todos sus niveles y áreas, en relación a las personas con alguna minusvalía.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, extendió el derecho a la educación básica al alumnado extranjero residente en España y recogió el derecho de éste a recibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, contempló la posibilidad de que alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales pudiesen alcanzar, dentro del mismo sistema, los objetivos propuestos con carácter general para todo el alumnado. Igualmente, en su Título V, que sigue estando en vigor, salvo el artículo 66, recoge la necesidad de que los poderes públicos desarrollen acciones de carácter compensatorio dirigidas a alumnos y alumnas que se encuentren en situaciones desfavorecidas.

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes, garantizó, en los centros sostenidos con fondos públicos, la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, debidas a discapacidad física, psíquica o sensorial, a trastornos graves de conducta, o a situaciones sociales o culturales desfavorecidas.

Por su parte, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, ha dedicado el capítulo VII del Título I a la atención al alumnado con necesidades educativas específicas, introduciendo cambios en el concepto al incluir en él a alumnos y alumnas en situaciones de desventaja social, al alumnado extranjero, al alumnado superdotado intelectualmente y al alumnado con necesidades educativas especiales.

Tras la asunción de competencias en materia educativa por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria y recogiendo las conclusiones del Congreso de Atención a la Diversidad impulsado por la Consejería de Educación de esta Comunidad, procede establecer un marco normativo propio que, tomando como referencia los anteriores desarrollos normativos en este campo, reflejados en sucesivos Reales Decretos y Órdenes Ministeriales, ordene la atención a la diversidad en el marco de un concepto más amplio, entendido éste como el conjunto de actuaciones destinadas a atender a todo el alumnado según sus diferentes capacidades, intereses y motivaciones. Dicho concepto se refiere al hecho de que todos los alumnos/as tienen unas necesidades propias y específicas para acceder a las experiencias de aprendizaje cuya satisfacción requiere una atención pedagógica individualizada. Esta atención puede ser proporcionada, para la mayoría del alumnado, mediante actuaciones pedagógicas habituales en los centros escolares y en las aulas. Sin embargo, en ocasiones, para satisfacer las necesidades educativas de algunos alumnos y alumnas, se requiere la adopción de medidas tanto de carácter pedagógico, como relativas a la utilización de recursos específicos que son distintos a los habituales.

Desde la perspectiva anterior, se requiere que en los centros se desarrollen procesos de enseñanza-aprendizaje adaptados al grupo y a cada alumno o alumna en particular, en los que exista una reflexión sobre la realidad educativa. En estos procesos deben ocupar un lugar central las medidas que se adopten para dar respuesta al conjunto del alumnado. Esto supone llevar a cabo actuaciones educativas más complejas en el centro y en el aula, y exige una adecuación de las actuaciones profesionales a esa realidad, pero también conlleva un reto que trae consigo beneficios de diversa índole para el alumnado, las familias, el profesorado y la sociedad en su conjunto. Esta responsabilidad debe ser asumida por toda la comunidad escolar. En este sentido, hay que profundizar en la implicación de las familias e intentar que entre éstas y el centro educativo se establezcan unas relaciones de mutua colaboración. Se trata, en definitiva, de ampliar el ámbito de la institución educativa, de modo que se ofrezca como un recurso para y del entorno, así como de aprovechar el resto de los recursos y posibilidades que éste ofrece. Así pues, las actuaciones que se lleven a cabo desde sectores de influencia complementarios serán mucho más eficaces que las iniciativas individuales y redundarán en un mayor desarrollo de la acción educativa.

La atención a la diversidad así concebida se basa en una serie de principios que sustentan una atención educativa de más calidad, centrada en el diálogo y la toma de decisiones conjuntas. Por tanto, la atención a la diversidad ha de ser favorecedora de la integración escolar y la inclusión social, debe estar inserta en la organización del centro e inmersa en el currículo, ha de estar basada en la reflexión conjunta y en la colaboración entre el profesorado, ha de ser potenciadora de la cooperación entre el profesorado y las familias, y promover tanto la apertura del centro al entorno como el uso de las redes de recursos sociales de la comunidad.

Para llevar a cabo el diseño, la puesta en marcha y la evaluación de actuaciones relativas a la atención a la diversidad del alumnado en los centros educativos, la Administración educativa promoverá la formación y el asesoramiento necesarios al profesorado para dar respuesta, en un marco de colaboración, a problemas concretos relacionados con la atención a la diversidad en la práctica cotidiana.

El presente Decreto tiene como finalidad la ordenación y organización de la atención a la diversidad del alumnado escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos que imparten Educación Preescolar y enseñanzas escolares en esta Comunidad. El Decreto se estructura en cuatro títulos: el primero se dedica a las disposiciones generales, y contiene, en dos capítulos, las referencias al objeto y ámbito de aplicación, al concepto de atención a la diversidad y a los principios generales que la sustentan, así como al proceso de detección, diagnóstico y evaluación de las necesidades del alumnado; en el título segundo se clasifican los tipos de medidas para atender a la diversidad, se establecen los recursos y se aborda la evaluación del progreso del alumnado así como las adaptaciones...

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