Orden 26/2003, de 17 de marzo, por la que se establecen los porcentajes de disminución de las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común, por incumplimiento de los requisitos agroambientales.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) número 1.259/1999, del Consejo, de 17 de mayo, dispone la obligación de los Estados miembros de adoptar las medidas agroambientales que consideren apropiadas, teniendo en cuenta la situación de las tierras o de las producciones y los potenciales efectos sobre el medio ambiente.

Por otra parte se faculta a los Estados miembros para reducir, e incluso suprimir, los beneficios procedentes de los regímenes de ayuda cuando no se cumplan las mencionadas medidas agroambientales.

El Real Decreto 1.322/2002, de 13 de diciembre, sobre requisitos agroambientales en relación con las ayudas directas en el marco de la política agraria común, establece la normativa básica que determina los requisitos agroambientales exigibles para el pago íntegro de las ayudas directas, facultando a las Comunidades Autónomas para su desarrollo y establecimiento de los porcentajes de disminución de las ayudas en función del riesgo o daño agroambiental que pueda producir la práctica inadecuada.

Por todo ello y sin perjuicio de la aplicabilidad directa de las normas comunitarias, teniendo en cuenta las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con el Decreto 103/1996, de 10 de octubre, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 33 f), de la Ley de Cantabria 6/2002, de10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los requisitos agroambientales exigibles para el pago integro de las ayudas directas en el marco de la política agraria común y establecer los porcentajes de reducción de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1.259/1999 del Consejo, de 17 de mayo 1999, y del Real Decreto 1.322/2002, de 13 de diciembre.

Artículo 2 Requisitos agroambientales obligatorios.

Los pagos directos íntegros de las ayudas comunitarias, en el marco de las organizaciones comunes de mercado a que se refiere el anexo del Reglamento 1259/1999, quedarán supeditados en las actividades agrícolas o ganaderas que se desarrollen en la explotación al cumplimiento de los requisitos...

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