Orden HAC/30/2013, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2013, de las subvenciones en materia de formación de oferta, consistentes en la ejecución de acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formaciónprofesional para el empleo, contempla la formación de oferta entendida como aquella que tienepor objeto facilitar a los trabajadores, ocupados y desempleados, una formación ajustada a lasnecesidades del mercado de trabajo que satisfaga las aspiraciones de promoción profesionaly desarrollo personal de los trabajadores y atienda a los requerimientos de competitividadde las empresas. Asimismo, se dirige a proporcionar a los trabajadores una formación queles capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y el acceso al empleo,promoviendo la realización de itinerarios integrados de formación para la inserción profesional.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad define, en su artículo 5, los módulos formativos de dichos certificados, estableciendolos datos de identificación, las especificaciones de la formación y los parámetros del contextoformativo para impartir cada módulo. En este sentido, las especificaciones de la formación seexpresan, entre otras, a través de las capacidades que deben ser adquiridas en un entornoreal de trabajo, y se organizan en un módulo de formación práctica que se desarrollará en uncentro de trabajo. Dicha formación se realizará a través de un conjunto de actividades profesionales que permitirán completar las competencias profesionales no adquiridas en el desarrollo del resto de los módulos.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007,contempla dicha formación de oferta desde un primer y ambicioso objetivo, el de integrar ydar un tratamiento coherente y unitario a toda la formación de oferta que se dirija al conjuntode los trabajadores, que trascienda la visión estanca de, por un lado, ocupados y, por otro,desempleados. Dicha integración ha de favorecer que los trabajadores puedan optar asimismoa un reconocimiento efectivo de la formación que reciban, en la línea que establece la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y los RealesDecretos que la desarrollan.

Entre las modalidades de la formación de oferta que la Orden TAS/718/2008 establece seencuentran las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados. Dicha Orden no sólo cumple con el objetivo de desarrollar el Real Decreto 395/2007 en loque se refiere a la formación de oferta, sino que regula las bases que han de regir la concesiónde subvenciones públicas destinadas a financiar dicha formación por las diferentes Administraciones Públicas.

El Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma delmercado laboral, en su Disposición final séptima, añade un nuevo apartado 4 al artículo 22del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, según el cual los Servicios Públicos de Empleo delas Comunidades Autónomas deberán especificar en cada convocatoria las acciones formativasque tengan carácter prioritario. Esta medida ha sido mantenida en la Ley 3/2012, de 6 de julio,de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Por ello, para el establecimiento dedichas acciones formativas se han tenido en cuenta los sectores más innovadores y los ejesestratégicos del Gobierno de Cantabria tendentes a la consecución de un nuevo modelo productivo.

CVE-2013-10644

La experiencia acumulada en la gestión de la iniciativa de formación de oferta a lo largode los años transcurridos desde la aprobación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, asícomo los recientes ajustes presupuestarios derivados del actual contexto de crisis económica,han llevado a realizar modificaciones en la misma en lo relativo a la determinación de loscostes financiables de la formación, a las prescripciones en materia de formación certificabley a dotar la tramitación de las subvenciones a este tipo de formación de una mayor agilidad,objetividad y transparencia, a través de la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, por la quese modifica la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional parael empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para laconcesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, reforzando los principios deeficacia y eficiencia en este ámbito de la formación profesional para el empleo.

El Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008,de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretospor los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, tiene porobjeto introducir las modificaciones de la regulación de los certificados de profesionalidad enrelación con el nuevo contrato para la formación y el aprendizaje, la formación profesionaldual, así como en relación con su oferta e implantación y aquellos aspectos que dan garantíade calidad al sistema.

En este sentido, se especifican los criterios de acceso a través del establecimiento de pruebas en relación con las competencias clave inspiradas en los ámbitos establecidos en la Recomendación n.º 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente. También se regulan losrequerimientos para la acreditación de centros con oferta de teleformación, así como de sustutores-formadores, se amplía la participación en la oferta formativa a los centros de iniciativaprivada y a las empresas y se establecen medidas para favorecer la gestión eficaz de estaoferta y para mejorar el seguimiento de la calidad en el desarrollo de la actividad formativa.

En anteriores convocatorias, con el fin de favorecer la acreditación parcial acumulable,reducir los riesgos de abandonos y posibilitar al trabajador que avance en su itinerario formativo, cualquiera que sea la situación laboral en cada momento, se han programados módulosde formación correspondientes a una o varias de las unidades de competencia que integran elcertificado de profesionalidad. Ahora, con el objeto de que los alumnos completen el itinerarioformativo de los certificados que hayan sido objeto previamente de acreditaciones parciales, seestablece que las acciones formativas incluidas en el Anexo II de esta orden están reservadasa aquellos alumnos que tengan superados uno o varios módulos y/o unidades formativas delcertificado de profesionalidad, y la participación en estas acciones formativas les permita completar el certificado de profesionalidad u obtener acreditaciones parciales. Tendrán prioridad enel acceso a estas acciones formativas los alumnos que hayan obtenido acreditaciones parciales en el certificado de profesionalidad correspondiente, y que superando los módulos que seprogramen, les permita la obtención del certificado de profesionalidad, y posteriormente, losalumnos a los que les falte algún módulo.

La disposición final tercera de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, establece que los órganos competentes de las Administraciones Públicas podrán dictar, en sus respectivos ámbitoscompetenciales, las disposiciones necesarias para la aplicación de la misma.

Por ello, y de acuerdo con las competencias atribuidas en los artículos 16 y 23 de la Leyde Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en el artículo 33 de laLey 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Constituye el objeto de esta Orden el establecimiento de las bases reguladoras y la aprobación de la convocatoria para el ejercicio 2013 de subvenciones destinadas al desarrollo de la

    formación de oferta mediante la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamentea trabajadores desempleados.

  2. El ámbito de aplicación será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. El conjunto de estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 50%,a través del Programa Operativo Plurirregional "Adaptabilidad y Empleo" para el periodo 2007-2013 (CCI2007ES05UPO001), adoptado por Decisión de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2007, en el marco de los objetivos de convergencia y competitividad regional y empleode España, dentro de las actuaciones previstas en el Eje 2 "Fomento de la empleabilidad, lainclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres", y, por consiguiente, la divulgación,información y publicitación de las mismas deberá indicar que se trata de acciones de formación cofinanciadas por el...

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