Orden 9/2003, de 4 de febrero, por la que se establecen las Directrices Regionales para la Ordenación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Cantabria.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencias exclusivas en materia de caza de acuerdo con el art.24.12 de su Estatuto de Autonomía, tal y como se concreta en el Real Decreto 1350/1984, de 8 de febrero de traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de conservación de la naturaleza.

En el contexto de la Unión Europea la caza, considerada como un uso sostenible de la diversidad biológica, aparece en dos Directivas de obligado cumplimiento para nuestro país: la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres, y la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Ambas Directivas contienen indicaciones expresas a los principios del aprovechamiento sostenible de la fauna, las especies cazables, los métodos prohibidos o los períodos de caza.

El marco legal específico que regula actualmente la actividad cinegética en Cantabria es la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, y su Reglamento (Decreto 506/1971, de 25 de marzo). Pero el aprovechamiento de las especies cinegéticas afecta a otros componentes del medio natural e implica, en diverso grado, interacciones con otras especies, hábitats y recursos. Por ello, otra legislación de ámbito nacional, sin estar expresamente dirigida a la regulación cinegética, contiene normas que vienen a condicionar esta actividad. Así, la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres determina la obligatoriedad de que los aprovechamientos cinegéticos se realicen conforme a un plan técnico cuyos contenidos precisarán las Comunidades Autónomas. Las especies cinegéticas y las comercializables, los métodos prohibidos, los criterios para el establecimiento de los períodos de caza o la regulación de las sueltas de especies, son otros aspectos contenidos en la legislación estatal de aplicación en Cantabria, con las matizaciones introducidas por la Sentencia 102/1995, de 26 de junio, del Tribunal Constitucional.

Por último, en el ámbito autonómico, la Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales, contiene diferentes medidas en materia de conservación y aprovechamiento de la fauna cinegética, incluyendo la tipificación de infracciones y el régimen sancionador aplicable en relación con la caza.

Sobre esas bases normativas, la presente Orden establece las Directrices Regionales para la Ordenación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Cinegéticos, herramienta ejecutiva del Plan de Ordenación Cinegética de Cantabria aprobado por el Consejo de Gobierno el 12 de abril de 2002. El citado Plan es el resultado de un proyecto iniciado en 1996 por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, con la colaboración de la Federación Cántabra de Caza, y en el que por vez primera se realizó un diagnóstico integral de la actividad cinegética en la Comunidad y una propuesta de medidas para mejorar las poblaciones y su gestión.

La consideración de la caza como hecho tradicional y arraigado en Cantabria, es perfectamente compatible con el desarrollo y actualización de nuestra normativa con medidas novedosas para la Comunidad como la regulación de los Planes Técnicos de Aprovechamiento, ya referidos en la Ley de Cantabria 3/1992, el establecimiento de programas de seguimiento de especies y de información a los diferentes colectivos implicados, con especial referencia a los Agentes del Medio Natural y a las Sociedades Deportivas de Cazadores.

El concepto de uso razonable y prudente de la fauna cinegética se desarrolla también en las Directrices Regionales, que constituyen un modelo de ordenación innovador por la importancia que se otorga a la coordinación regional y comarcal, y porque hace descansar el mayor peso del análisis, inventariación y ordenación, con los consiguientes costes de personal y medios, en la Administración Regional, no recayendo en los titulares de los terrenos como ocurre en los sistemas de planes cinegéticos más frecuentes en el resto de España. Además, los planes de ordenación concebidos como instrumentos aislados para la gestión de cada coto se han demostrado ineficaces porque el enfoque local tiene, en la mayoría de las ocasiones, escasos resultados cuando se trata de ordenar poblaciones que se mueven en amplias superficies. Sin embargo, en el modelo establecido en las Directrices, los titulares de los terrenos siguen teniendo la responsabilidad de decidir, en el marco establecido por la Administración, cómo quieren realizar los aprovechamientos y de profundizar en una gestión particularizada dotándose de forma voluntaria del asesoramiento técnico pertinente. La determinación, explícita y de carácter permanente, de las especies cinegéticas y de las comercializables y de los métodos prohibidos, son otros de los aspectos de esta nueva norma que vienen a confluir con las indicaciones de las normas estatales y comunitarias, y que hasta ahora se venían recogiendo anualmente en la Orden de Vedas.

A partir de ahora la actividad cinegética en Cantabria queda regulada de forma general por la legislación estatal y autonómica citada más arriba, dentro del marco establecido por las Directivas de la Unión Europea; por la normativa propia y limitada a su ámbito geográfico de la Reserva Nacional de Caza Saja; y para el resto de la Comunidad por esta nueva norma que anualmente se complementará con la Orden General de Vedas El seguimiento de los resultados obtenidos posibilitará una futura evaluación y, en su caso, la elaboración de un nuevo marco legal integral que incorpore las iniciativas que ahora se adoptan y garantice a largo plazo la compatibilidad entre la caza y la conservación de la naturaleza en Cantabria.

Por lo expuesto anteriormente, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 33 y 112 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

DISPONGO

Capítulo I Del Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Cantabria Artículos 1 a 3
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación en todos los terrenos cinegéticos de Cantabria con la excepción de la Reserva Nacional de Caza SAJA. La Administración podrá adoptar las medidas que considere necesarias para coordinar o adaptar la gestión en los terrenos cinegéticos colindantes con la Reserva, y en especial para los situados en términos municipales parcialmente incluidos en ella.

Artículo 2 Directrices Regionales.
  1. Las Directrices Regionales para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Cantabria, en adelante Directrices Regionales, son un conjunto de instrucciones y medidas de regulación de los componentes de la actividad cinegética regional que se consideran fundamentales para asegurar la gestión coordinada de los terrenos cinegéticos y cumplir los objetivos básicos de las propias Directrices.

  2. Los componentes de la actividad cinegética objeto de regulación son los siguientes:

-Ordenación y planificación.

-Aprovechamiento de las especies cinegéticas.

-Modalidades de caza.

-Seguimiento de poblaciones y aprovechamientos.

-Conservación y recuperación de los hábitats de especial importancia cinegética.

-Aprovechamiento cinegético en relación con la conservación de especies amenazadas y espacios protegidos.

-Control y prevención de daños producidos por las especies cinegéticas.

-Control de la predación sobre especies cinegéticas.

-Repoblaciones e introducciones de especies cinegéticas.

-Caza intensiva, caza sembrada, zonas de adiestramiento de perros y competiciones cinegéticas.

-Vigilancia

Artículo 3 Objetivos básicos.

Los objetivos básicos de las Directrices Regionales son:

  1. Asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos de Cantabria, basado en un adecuado conocimiento de la situación y evolución de las poblaciones de especies de caza y de sus hábitats.

  2. Lograr la mejora continua de la gestión cinegética como herramienta principal para el incremento en calidad y cantidad de los aprovechamientos, aplicando un modelo de ordenación que favorezca la coordinación de actuaciones entre los terrenos cinegéticos y haga compatibles los intereses generales con los legítimos de los cazadores y gestores.

  3. Incorporar el aprovechamiento de los recursos cinegéticos a los programas de desarrollo rural de aquellas comarcas en las que la caza pueda jugar un papel activo en la revalorización de sus valores patrimoniales y en la creación de empleo.

  4. Fomentar la participación de los cazadores en las tareas de gestión, incentivando su integración en sociedades deportivas y otorgando a éstas y la Entidad federativa correspondiente un papel protagonista y comprometido en la gestión de los terrenos...

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