Orden EDU/21/2006, de 24 de marzo, por la que se establecen las funciones de los diferentes profesionales y Órganos, en el ámbito de la atención a la diversidad, en los Centros Educativos de Cantabria.

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EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

El Decreto 98/2005, de 18 de agosto, de ordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares y la Educación Preescolar en Cantabria regula la atención a la diversidad del alumnado escolarizado en centros públicos y privados concertados, y establece tanto el concepto de atención a la diversidad como los principios que deben orientar la actuación educativa derivada de dicho concepto.

Desde la Consejería de Educación, se quiere impulsar un modelo de atención a la diversidad entendida como un conjunto de actuaciones destinadas a atender a todo el alumnado según sus capacidades, intereses y motivaciones. Se considera, por tanto, la atención a la diversidad como una necesidad que abarca todas las etapas y niveles educativos, y a todos los alumnos y alumnas. Es decir, se trata de contemplar la diversidad del alumnado como un principio y no como una medida que corresponde a las necesidades de unos pocos. Según este modelo, cada alumno/a presenta una serie de necesidades que le son propias, y requiere, por tanto, una atención pedagógica individualizada. Esta atención puede ser proporcionada, en la mayoría de los casos, mediante las actuaciones pedagógicas ordinarias y habituales que tienen lugar en las aulas y en los centros escolares, si bien, en algunas ocasiones, se requiere la adopción de medidas de carácter más específico para atender las necesidades educativas de algunos alumnos y alumnas.

En ese contexto, cobra especial importancia la organización de los centros como recurso para la atención a la diversidad, puesto que ésta debe implicar al centro educativo en su totalidad y, por lo tanto, debe ser tenida en cuenta desde los momentos iniciales de planificación. Eso significa que las actuaciones deben ser el resultado de una planificación e intervención conjunta y coordinada de todos los profesionales y de todos los órganos de gobierno, de participación y de coordinación de los centros, por lo cual se hace necesario determinar cuáles son las funciones que, en el ámbito de atención a la diversidad, tienen asignadas dichos profesionales y órganos en los centros educativos, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 y desarrollando lo establecido en el artículo 15 del citado Decreto 98/2005, de 18 de agosto, de ordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares y la Educación Preescolar en Cantabria.

Asimismo, la Administración educativa de Cantabria ha elaborado y puesto en marcha un Plan de Interculturalidad, que recoge una serie de actuaciones encaminadas tanto a facilitar el aprendizaje de la lengua y/o la cultura españolas al alumnado perteneciente a culturas minoritarias como a promover la introducción de la perspectiva intercultural en todos los planes y proyectos que orientan la actividad de los centros educativos.

Las actuaciones que se recogen en el mencionado Plan de Interculturalidad son la creación de determinadas estructuras de apoyo para la dinamización intercultural así como la formación de coordinadores/as de interculturalidad en centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y de Personas Adultas.

Se pretende, con estas actuaciones, favorecer el conocimiento y respeto a las diferentes culturas, así como el desarrollo de los valores en los que se basa una convivencia democrática.

En virtud de lo anteriormente expuesto, oído el Consejo Escolar de Cantabria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.f de la ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las funciones de los diferentes profesionales y órganos, en el ámbito de atención a la diversidad, en los centros educativos de Cantabria.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación en los centros públicos y privados concertados que imparten enseñanzas escolares y Educación Preescolar en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 10

Órganos de los centros

Artículo 3 Competencias del equipo directivo.

El equipo directivo tendrá las siguientes competencias:

  1. Impulsar, dirigir y coordinar el Plan de Atención a la Diversidad (en adelante PAD) del centro.

  2. Promover el diseño y desarrollo de modelos organizativos flexibles y adaptados a la realidad del centro.

  3. Participar en la elaboración, seguimiento, evaluación y revisión del PAD del centro, y promover su desarrollo y aplicación.

  4. Informar y asesorar a la comunidad educativa sobre el PAD.

  5. Colaborar en el asesoramiento y la intervención con las familias del alumnado cuando la situación lo requiera.

  6. Coordinar las intervenciones y los servicios que pueden prestar en el centro otras entidades y organismos ajenos al mismo en el ámbito de la atención a la diversidad.

  7. Presentar el PAD al Consejo Escolar del centro.

  8. Elevar a la Consejería de Educación el PAD del centro.

  9. Colaborar con la Consejería de Educación en el proceso de supervisión del PAD.

Artículo 4 Atribuciones del Consejo Escolar.

El Consejo Escolar tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Formular propuestas a la comisión encargada de elaborar y realizar el seguimiento del Plan de Atención a la Diversidad (en adelante CESPAD) para la elaboración del PAD.

  2. Conocer el PAD del centro y recibir información sobre la aplicación del mismo.

  3. Analizar el funcionamiento del PAD que se desarrolla anualmente y hacer las correspondientes sugerencias de mejora.

Artículo 5 Atribuciones del Claustro de Profesores.

El Claustro de Profesores tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Establecer los criterios para la elaboración, seguimiento y revisión del PAD y formular a la CESPAD las propuestas que considere oportunas.

  2. Proponer a los miembros de la CESPAD de entre el profesorado que presente su candidatura.

  3. Aprobar el PAD del centro, así como las modificaciones que se deriven del proceso de revisión del mismo.

  4. Participar en el desarrollo del PAD en el centro educativo.

  5. Colaborar con la CESPAD en el seguimiento del PAD.

  6. Evaluar la aplicación y desarrollo del PAD, de acuerdo con el contenido del mismo.

  7. Elaborar las conclusiones derivadas de la evaluación del PAD y formular las correspondientes propuestas de mejora.

Artículo 6 Funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

La Comisión de Coordinación Pedagógica tendrá las siguientes funciones:

  1. Establecer las directrices generales, de acuerdo con los criterios fijados por el Claustro, para la elaboración, seguimiento y revisión del Plan de Atención a la Diversidad.

  2. Supervisar la elaboración del Plan de Atención a la Diversidad.

  3. Presentar al Claustro, para proceder a su aprobación, el Plan de Atención a la Diversidad del centro, así como las modificaciones que se deriven del proceso de revisión del mismo.

  4. Valorar las propuestas de la CESPAD, antes de ser presentadas al Claustro para su aprobación.

  5. Velar por la aplicación del PAD.

  6. Colaborar con la CESPAD en el seguimiento del PAD.

  7. Realizar anualmente una valoración sobre la aplicación del PAD basada en el seguimiento realizado por la CESPAD y en las aportaciones elaboradas por los equipos de ciclo y/o los departamentos de coordinación didáctica, y remitirla al Claustro.

Artículo 7 Funciones de la CESPAD.

La CESPAD tendrá las siguientes funciones:

  1. Realizar la planificación de las tareas que debe desarrollar, incluyendo las previsiones relativas tanto a organización y temporalización como a la coordinación de sus actuaciones con otros órganos del centro.

  2. Elaborar el PAD de acuerdo con los criterios establecidos por el Claustro y las directrices de la Comisión de Coordinación Pedagógica, recogiendo, asimismo, las sugerencias procedentes de los diferentes miembros, órganos y servicios de la comunidad educativa.

  3. Elevar el PAD a la Comisión de Coordinación Pedagógica.

  4. Realizar el seguimiento del PAD e informar a la Comisión de Coordinación Pedagógica de su aplicación.

  5. Revisar anualmente el PAD conforme a las conclusiones elaboradas por el Claustro, derivadas del proceso de evaluación del Plan.

Artículo 8 Funciones de los equipos de ciclo y de los departamentos de coordinación didáctica.

Los equipos de ciclo y los departamentos de coordinación didáctica tendrán las siguientes funciones:

  1. Formular propuestas para la elaboración y seguimiento del PAD del centro y elevarlas a la CESPAD.

  2. Participar en el desarrollo y aplicación de las medidas del PAD del centro.

  3. Coordinar la actuación de sus miembros en la aplicación de las medidas que se adopten.

  4. Fijar criterios y elaborar modelos, instrumentos y materiales para la aplicación de las adaptaciones curriculares, así como garantizar la aplicación de las mismas en las áreas, materias o módulos que sean de su competencia.

  5. Colaborar con los responsables de la orientación y la intervención psicopedagógica en la prevención y detección temprana de dificultades de aprendizaje.

  6. Colaborar en el seguimiento del PAD, incidiendo especialmente en el análisis y valoración de su influencia en la evolución del rendimiento escolar, en la convivencia y en aquellos aspectos que contribuyan al desarrollo personal y social del alumnado, haciendo las correspondientes propuestas de mejora.

Artículo 9 Funciones de los equipos docentes.

El grupo de profesores/as que atiende a un mismo alumno/a o grupo de alumnos/as tendrá las siguientes funciones:

  1. Participar en la prevención de dificultades de aprendizaje y en la detección de las necesidades educativas del alumnado.

  2. Proponer la aplicación de medidas de atención a la diversidad adecuadas a las necesidades de los alumnos/as o de los grupos de alumnos/as.

  3. Proponer la incorporación del alumnado a los...

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