Orden EDU/37/2005, de 17 de junio de 2005, por la que se dictan Normas Generales para la provisión de puestos de trabajo docentes al inicio del curso escolar.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden
2. AUTORIDADES Y PERSONAL
__
2.1 NOMBRAMIENTOS, CESES Y OTRAS SITUACIONES
__
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Decreto 11/2005, de 20 de junio, por el que se enco-
mienda el despacho de la Consejería de Relaciones
Institucionales y Asuntos Europeos al Consejero de
Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo
11.i) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de
Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Cantabria, se encomienda al
excelentísimo señor consejero de Presidencia, Ordenación
del Territorio y Urbanismo, don José Vicente Mediavilla
Cabo, el despacho de la Consejería de Relaciones Institu-
cionales y Asuntos Europeos durante la ausencia de la titu-
lar de ésta los días 4 de julio a 8 de julio de 2005, ambos
inclusive.
Santander, 20 de junio de 2005.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Miguel Ángel Revilla Roiz
05/8246
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN
DEL TERRITORIO Y URBANISMO
Resolución por la que se ordena la formalización del con-
trato de personal laboral, Oficial Primera (Vaquero), grupo
D-3, de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, y asignación del puesto ofertado.
Vista la propuesta formulada por el Tribunal encargado
de juzgar las pruebas selectivas para cubrir plazas de la
categoría profesional de «Oficial Primera (Vaquero)», per-
teneciente al grupo D-3, de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contrata-
ción laboral fija, por el turno de promoción interna, convo-
cado mediante Orden de la Consejería de Presidencia,
Ordenación del Territorio y Urbanismo de 9 de junio de
2004, (Boletín Oficial de Cantabria número 115, de 14 de
junio), por la presente,
RESUELVO
1º.- Ordenar la formalización del contrato de trabajo en
la nueva categoría Oficial Primera (Vaquero) D-3 a don
Luis Alberto Vejo Zubillaga, con DNI 13.743.661-B, con-
forme a lo establecido en el VII Convenio Colectivo para el
Personal Laboral al servicio de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria.
2º.- Asignar a don Luis Alberto Vejo Zubillaga el puesto
de trabajo número 6133, Oficial Primera (Vaquero) (ED),
de la Consejería de Educación.
3º.- El interesado habrá de ejercitar dentro del plazo
posesorio, el derecho de opción a que hace referencia el
artículo 10 de la Ley 53/1984, de 10 de diciembre, de
incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, entendiéndose, en caso de no
hacerlo, que opta por la nueva categoría; y formalizar, en
su caso, contrato laboral en la nueva categoría, quedando
en excedencia voluntaria por incompatibilidad en la que
viniera desempeñando, tal como establece la base
décima de la Orden de 9 de junio de 2004, por la que se
convocó este proceso selectivo.
4º.- El plazo de toma de posesión será de tres días
hábiles y comenzará a contarse a partir del día siguiente
al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación de la presente
Resolución, conforme a lo establecido en el VII Convenio
Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recla-
mación previa a la vía laboral ante el consejero de
Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publi-
cación.
Santander, 17 de junio de 2005.–El consejero de
Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, José
Vicente Mediavilla Cabo.
05/8323
___________________
2.3 OTROS
___________________
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Orden EDU/37/2005, de 17 de junio de 2005, por la que
se dictan Normas Generales para la provisión de puestos
de trabajo docentes al inicio del curso escolar.
Los centros educativos deben contar, desde el momento
inicial de sus actuaciones, a comienzo de curso, con todos
los efectivos humanos que sean precisos para desarrollar
las actividades educativas que tienen encomendadas.
Debido a esta necesidad, es preciso que todos los
mecanismos de provisión de puestos docentes sean lo
suficientemente ágiles para que los centros dispongan,
cuanto antes, de todo el profesorado.
Las necesidades de personal docente derivadas de los
procesos de escolarización, evaluación y matriculación
del alumnado nunca pueden ser cubiertas en su totalidad
por el profesorado con destino definitivo en los centros
educativos. Mediante la presente Orden, se pretende
regular todos los mecanismos tendentes a dotar a los cen-
tros con el profesorado necesario para atender tanto las
necesidades de personal docente iniciales como las
sobrevenidas. En ese sentido la Orden de 6 de junio de
2003, de la Consejería de Educación, por la que se dictan
normas generales para la provisión de puestos de trabajo
docentes en cada inicio del curso escolar, contribuyó a
consolidar un sistema que es preciso mejorar, teniendo en
cuenta la experiencia acumulada desde entonces.
El proceso de provisión de puestos al inicio de cada
curso escolar está ya consolidado, por lo se que requiere
fijar un procedimiento con vocación de permanencia que
garantice, por una parte, el cumplimiento del objetivo de
tener cubiertas todas las plazas docentes a principio de
curso y, por otra, los derechos de los diferentes colectivos
de profesores que componen la función pública docente.
En su virtud, previa negociación en la Mesa Sectorial de
Personal Docente, en uso de las atribuciones conferidas
en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre,
de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Cantabria
DISPONGO
TÍTULO PRELIMINAR.
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 1.- Objeto.
La presente Orden tiene como objeto regular todos los
procesos de elección del profesorado para un adecuado
inicio de cada curso escolar, así como la de determinar
tanto las condiciones para el acceso a puestos docentes
en régimen de interinidad como las normas de actuación
en los actos de elección del profesorado interino.
Artículo 2.- Destinatarios y ámbito de aplicación.
La presente Orden será de aplicación a todo el perso-
nal docente que no tenga destino definitivo en un centro
docente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o que
teniéndolo, carezca de horario suficiente en el mismo.
También será de aplicación a todas las personas que
aspiran a puestos de interinidad en esta Administración
educativa.
BOC - Número 122 Lunes, 27 de junio de 2005 Página 7079
Artículo 3.- Fechas de incorporación.
El personal docente que ha obtenido nuevo destino defi-
nitivo en cualquiera de los concursos y procesos de ads-
cripción convocados en cada curso, se incorporará al
nuevo puesto de trabajo el primer día hábil de septiembre
de cada curso escolar.
Artículo 4.- Fechas de cese y nuevo nombramiento.
El profesorado que careciera de destino definitivo en un
centro y que no tuviera fecha de fin de contrato anterior
cesará en el que hubiera venido desempeñando el 31 de
agosto de cada curso. Cuando obtengan nuevo destino
provisional para el siguiente curso, según el procedimiento
y las prioridades que se disponen en la presente Orden,
su nombramiento tendrá efectos del 1 de septiembre .
Artículo 5.- Determinación de los puestos necesarios.
Una vez resueltos los concursos y procesos convoca-
dos, la Dirección General de Personal Docente estable-
cerá, de entre los puestos de trabajo docentes que hayan
quedado vacantes y que deben ser cubiertos por funcio-
narios de cuerpos docentes, cuáles resultan imprescindi-
bles para la escolarización. De acuerdo con esto, se deter-
minarán los puestos que deben de ser cubiertos a lo largo
del siguiente curso escolar.
Artículo 6.- Ordenación de profesores y calendarios.
Los puestos que hayan de cubrirse con carácter provi-
sional se adjudicarán a los colectivos que se relacionan a
continuación, con arreglo a los siguientes criterios y priori-
dades que se establecen en esta Orden, y según los
calendarios que, a tal efecto, se publiquen.
TÍTULO I
CUERPO DE MAESTROS
Artículo 7.- Puestos a adjudicar.
Los puestos vacantes se anunciarán con la misma
nomenclatura con la que figuran en las plantillas de per-
sonal docente y además, en su caso, se especificarán
aquellas circunstancias que afecten sustancialmente al
contenido de los mismos.
Para la asignación de destinos, se establece, con carác-
ter general, que todos los profesores deberán contar con
la preceptiva habilitación para la elección de los diferentes
puestos, salvo casos debidamente justificados, aprecia-
dos por la Administración educativa.
En los días previos a la elección de destinos, se reali-
zará una reunión de la Comisión de Habilitación para faci-
litar las nuevas habilitaciones.
Artículo 8.- Puestos de Pedagogía Terapéutica y Audición
y Lenguaje.
El profesorado afectado por la presente Orden podrá
ser destinado a puestos de Pedagogía Terapéutica y
Audición y Lenguaje, sólo en el caso de estar en posesión
de las habilitaciones requeridas.
Artículo 9.- Puestos de profesores de apoyo en actua-
ciones de compensación educativa.
La adjudicación de destino para los profesores que han
de desarrollar funciones de apoyo en las actuaciones de
compensación educativa, definidas en el Real Decreto
299/96, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones
dirigidas a la compensación de desigualdades en educa-
ción, para cubrir puestos aún vacantes, se realizará
mediante comisión de servicios por períodos de un año.
Para la provisión de estos puestos en régimen de comi-
sión de servicio, tendrán preferencia los profesores con
servicios prestados en los programas de educación com-
pensatoria con informe favorable en dicho programa.
Todas aquellas plazas no cubiertas por la vía anterior-
mente señalada se cubrirán según el orden establecido en
los artículos siguientes.
Artículo 10.- Puestos en la Administración educativa
La adjudicación de destinos para los profesores que
hayan de participar en programas específicos de política
educativa se hará de acuerdo a las normas que, a tal fin,
establezca la Dirección General de Personal Docente y,
preferentemente, antes del inicio de las adjudicaciones de
plazas.
Artículo 11.- Criterios de desempate con carácter gene-
ral.
En todos los supuestos en los que no exista un criterio
diferente, se establece que cuando concurra más de una
solicitud para la misma plaza vacante, se aplicarán suce-
sivamente y con carácter excluyente los siguientes crite-
rios:
a) Mayor antigüedad en el centro de que se trate.
b) Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario
de carrera del Cuerpo de Maestros.
c) Mayor antigüedad de la promoción de ingreso en el
Cuerpo de maestros, y dentro de ésta el número más bajo
de la misma o la mayor puntuación obtenida en el proce-
dimiento selectivo a través del que se ingresó en el
Cuerpo.
Estos criterios de desempate serán de aplicación a
todos aquellos colectivos del Cuerpo de Maestros en los
que específicamente no se establezca otro distinto.
Artículo 12.- Prioridades para la elección de destinos
Para la asignación de puestos, se establece el siguiente
orden:
Primero.- Desplazados en primer ciclo de la ESO.- Los
maestros que resultaron adscritos a puestos del primer
ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, en virtud
de procesos regulados inicialmente en la Orden del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 15 de junio
de 1994, y convocados por distintas órdenes posteriores,
deberán tomar posesión en el IES en el que tienen destino
definitivo, si es que existiese horario suficiente para los
mismos. Aquéllos que no resulten necesarios para el
funcionamiento del instituto de Educación Secundaria, por
no constituirse los grupos de alumnos previstos o por
cualquier otra causa, tendrán preferencia absoluta para
obtener destino provisional en el centro del que proce-
dían, en el caso de que en su colegio se impartieran las
enseñanzas correspondientes al primer ciclo de Edu-
cación Secundaria Obligatoria. En estos, casos se efec-
tuará un desplazamiento forzoso y de oficio por la Admi-
nistración educativa.
En el estadillo citado en el artículo 13.1º de esta Orden,
se incluirá a todos los maestros afectados en el centro
donde han sido, en principio, destinados para el próximo
curso.
El director de cada centro, en la comunicación al
Servicio de Inspección de Educación, citada en el Artículo
13 de esta Orden, podrá manifestar posibles observacio-
nes al respecto.
El Servicio de Recursos Humanos comunicará
mediante cualquier medio que deje constancia en derecho
a cada uno de los afectados el centro en el que figuran ini-
cialmente destinados.
Aquellos maestros desplazados que no obtengan des-
tino según las prioridades contempladas en este apar-
tado, lo obtendrán de acuerdo con lo establecido en la
letra c) del apartado Tercero del presente artículo.
Segundo.- Desplazados en su centro.- Tendrán preferen-
cia para obtener destino en el mismo Centro en el que
prestan servicios con carácter definitivo, los Maestros des-
plazados en su especialidad que no hubieran sido necesa-
rios para el funcionamiento del Centro por no haberse
cubierto las expectativas de matrícula de alumnos en el
mismo. Cuando concurran varias solicitudes, se utilizará
como criterio de prioridad el criterio de desempate estable-
cido con carácter general en el artículo 11 de esta Orden.
Tercero.- Suprimidos y resto de desplazados.- Una vez
llevada a cabo la reasignación anterior, se efectuará la
Página 7080 Lunes, 27 de junio de 2005 BOC - Número 122

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